Sentencia nº SX-JDC-0157-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Septiembre de 2009

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-157/2009 ACTORA: N.N.C. RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO Y OTRA TERCERO INTERESADO: J.A.G. DE DIOS MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: JOSÉ OLIVEROS RUIZ Y BENITO TOMÁS TOLEDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-157/2009, promovido por N.N.C., por propio derecho, en contra del acuerdo emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al registro supletorio de candidatos a Diputados, Presidentes Municipales y R. por el principio de mayoría relativa, para los comicios a celebrarse el dieciocho de octubre de dos mil nueve.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos y de las constancias de autos se advierten:

  1. Convocatoria. El diecisiete de mayo de dos mil nueve, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, publicó la Convocatoria para la elección de Diputados a la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, P.M., S. y R. a los 17 Ayuntamientos Constitucionales de Tabasco, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  2. Reserva de candidaturas. El siete de julio siguiente, se publicó el Acuerdo del Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática respecto a la reserva y modificación de métodos para la selección de candidatos y candidatas a P. y Diputados Locales de mayoría relativa en Tabasco, en el cual se establecieron los requisitos y se señalaron los plazos de registro.

  3. Registro. El ocho del mes y año en cita, la actora, según aduce, se registró como precandidata a la presidencia municipal de Cunduacán, en el referido estado.

  4. Acuerdo. El diecisiete y veintiuno de julio, la Comisión Estatal de Candidaturas emitió acuerdo sobre la designación de la empresa encuestadora y los lineamientos para realizar la encuesta de selección de candidatos, entre otros, del citado municipio.

  5. Encuesta. Del veinticuatro al veintiséis de julio siguientes, la empresa Mitofsky llevó a cabo la encuesta para seleccionar al candidato a presidente municipal en el referido municipio.

  6. Resultado. El cinco de agosto, se dieron a conocer los resultados, en los cuales resultó mejor posicionado para la candidatura a la presidencia municipal de Cunduacán, J.A.G. de D..

  7. Ratificación. El veintidós posterior, se citó al Consejo Estatal del citado partido a una sesión extraordinaria, en la cual se ratificó a J.A.G. de D. como candidato al cargo precisado, conforme a la encuesta realizada en el municipio correspondiente. La sesión concluyó el veintiséis siguiente.

  8. Acuerdo de registro de candidatos. El treinta y uno de agosto, se venció el plazo para el registro de candidaturas, y el tres de septiembre siguiente, se aprobó el Acuerdo que emite el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al registro supletorio de candidatos a Diputados, P.M. y R. por el Principio de Mayoría Relativa, para los comicios a celebrarse el día 18 de octubre del año 2009, el cual se publicó en la página de internet del Instituto local, el cuatro inmediato.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de septiembre, la actora presentó directamente ante este órgano jurisdiccional la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el cual se actúa.

  2. Turno. Por auto de esa fecha, la M.P., formó el expediente SX-JDC-157/2009. El turno correspondió a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Radicación y requerimiento. Ante la falta de trámite de la demanda, ese mismo día, se radicó el expediente y se requirió tanto al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como a la Comisión Estatal de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en ese estado, a fin de que hicieran del conocimiento público la presentación del juicio, rindieran el informe circunstanciado, y remitieran en original o copia certificada de las constancias que acreditaran, en su caso, la existencia y contenido del acto reclamado.

    V.R. del informe y requerimiento al Tribunal local. El doce de septiembre siguiente, se recibió por fax, el informe circunstanciado del instituto local, y el quince posterior, ante las manifestaciones en él contenidas, se requirió al Tribunal Estatal de Tabasco informara sobre la presentación, y en su caso, sustanciación, de algún medio de impugnación local presentado por N.N.C..

  4. Informe sobre el juicio ciudadano local. El dieciséis inmediato, el Presidente del citado órgano jurisdiccional informó por fax, sobre la existencia de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, presentado...

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