Sentencia nº SG-JRC-0204-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 30 de Septiembre de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JRC-0204-2009
Fecha30 Septiembre 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-204/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO

Guadalajara, Jalisco, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JRC-204/2009, formado con motivo de la interposición del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de J.A.E. de la Torre, quien se ostenta como representante propietario del referido instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual impugna la sentencia recaída al expediente JIN-121/2009, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el catorce de agosto pasado, medio de impugnación planteado contra la declaración de legalidad y validez, la expedición de la constancia de mayoría en la elección de Presidente Municipal, S. y R., así como la asignación de estos últimos por el principio de representación proporcional, relativa a la integración del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, para el periodo 2010-2012; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente respectivo, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil ocho fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" la convocatoria para la celebración de las elecciones constitucionales, incluidas las correspondientes a los Ayuntamientos.

  2. Solicitud y aprobación de registro de convenio de coalición. El ocho de febrero de dos mil nueve, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentaron, para su aprobación, la solicitud de registro de convenio de coalición denominada Alianza por Jalisco para participar con candidatos comunes a los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa en los veinte distritos electorales uninominales y los ciento veinticinco ayuntamientos de la entidad. Tal solicitud, fue aprobada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante acuerdo de diez de febrero del año en curso.

  3. Solicitud de registro de candidatos. El quince de abril de dos mil nueve, la Coalición Alianza por J., integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza, solicitó el registro de los candidatos correspondientes a la elección de Ayuntamientos, incluidos los correspondientes al Municipio de Zapopan.

  4. Registro de candidaturas. El dos de mayo del año en curso, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aprobó el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-093/09, por medio del cual resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidatos para el proceso electoral ordinario, presentadas por los partidos políticos y coaliciones acreditados, entre otras la correspondiente al Municipio de Zapopan, postulada por la Coalición Alianza por J..

  5. Recursos de Revisión. Inconforme, el cinco de mayo posterior, el Partido Acción Nacional, por conducto de J.A.E. de la Torre, representante propietario ante el consejo mencionado, interpuso ciento veinticinco recursos de revisión para impugnar igual número de registros de planillas a presidente municipal, regidores y síndicos, de cada uno de los municipios que integran el Estado de Jalisco, entre ellas la de Zapopan, efectuadas por la coalición Alianza por J., los cuales fueron desfavorablemente resueltos por dicha autoridad administrativa electoral el veintisiete siguiente.

  6. Recurso de Apelación local. En desacuerdo contra todas las resoluciones, mediante ocursos presentados el dos de junio pasado, el mencionado representante del propio ente político, interpuso igual número de recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, los cuales se registraron como expedientes RAP-19/2009 al RAP-143/2009, distribuyéndose en forma igualitaria entre los Magistrados para su estudio en cinco grupos de asuntos, los cuales en su momento se acumularon como se desprende de cada sumario, siendo los índices RAP-19/2009, RAP-20/2009, RAP-21/2009, RAP-22/2009 y RAP-23/2009.

    El trece del mismo mes y año, el Tribunal Electoral local dictó cinco sentencias en las que determinó desechar los recursos intentados. A. se notificaron personalmente al actor el día de su emisión.

  7. Juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-14/2009 y sus acumulados SG-JRC-15/2009 al SG-JRC-138/2009. No conforme con las resoluciones antes precisadas, el Partido Acción Nacional promovió sendos juicios de revisión constitucional electoral. Todos los medios de impugnación, fueron resueltos en forma acumulada, mediante sentencia dictada por esta Sala Guadalajara el veintitrés de junio próximo pasado.

    Por las consideraciones ahí vertidas, se determinó confirmar las resoluciones impugnadas, y por ende, se declararon firmes las planillas postuladas por la Coalición multireferida.

  8. Jornada electoral. El cinco de julio pasado, se celebraron elecciones constitucionales para la renovación del Congreso local, y los ciento veinticinco ayuntamientos del Estado de Jalisco, entre ellos, el de Zapopan.

  9. Cómputo. El ocho de julio siguiente se llevó a cabo la sesión de cómputo municipal en el Consejo Municipal Electoral de Zapopan, Jalisco, misma que arrojó como resultado de la elección, el triunfo de la planilla postulada por la Coalición que formaron los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.

  10. Recuento. Durante los días diez al doce de julio de dos mil nueve, previa petición del representante del Partido Acción Nacional, el Consejo Municipal Electoral de Zapopan, Jalisco, efectuó el recuento total de la votación, y se levantó la correspondiente acta de recuento, misma que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN VOTACIÓN CON LETRA
    Partido Acción Nacional 145,090 CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA
    Alianza por Jalisco 161,599 CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    Partido Revolucionario Institucional 9,646 NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    Partido del Trabajo 8,999 OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    Partido Verde Ecologista de México 28,107 VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE
    Partido Convergencia 6,044 SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO
    Partido Social Demócrata 3,877 TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
    Candidatos No Registrados 818 OCHOCIENTOS DIECIOCHO
    votos nulos 25,530 VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA
    votación total Emitida 389,710 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ
  11. Declaración de validez y Expedición de constancias de mayoría. El trece de julio posterior, mediante acuerdo identificado como IEPC-ACG-308/2009, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, resolvió declarar la validez de la elección, entregar a la planilla ganadora la respectiva constancia de mayoría y validez, y realizó las asignaciones atinentes de las regidurías por el principio de representación proporcional.

  12. Juicio de Inconformidad. Contra tal determinación, el diecinueve de julio del año que transcurre, el Partido Acción Nacional, por conducto de J.A.E. de la Torre, interpuso juicio de inconformidad identificado como JIN-121/2009, contra la declaración de legalidad y validez de la elección de Presidente Municipal, Regidores y Síndico del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, y la expedición de la constancia de asignación a munícipes por el principio de representación proporcional.

  13. Sentencia reclamada. Finalmente, el catorce de agosto de este año, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dictó sentencia definitiva, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    RESOLUTIVOS:

    PRIMERO (…)

    SEGUNDO. Los agravios esgrimidos por el Partido Acción Nacional resultaron ser infundados unos, parcialmente fundado uno, pero inoperante otro, e inatendible otro, al no actualizarse la nulidad de la elección a Munícipes de Zapopan, Jalisco, por las razones que se precisan en los considerandos VII, VIII, IX, X y XI, de esta sentencia.

    TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección a Munícipes del Municipio de Zapopan, Jalisco, la expedición de la constancia de mayoría otorgada a la planilla de candidatos a munícipes registrada por la Coalición Alianza por Jalisco, conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, en ese municipio, en los términos del Considerando XII, de esta sentencia.

    1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El dieciocho de agosto de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional, inconforme con la resolución que antecede, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Aviso de presentación. El diecinueve de agosto siguiente, fue recibido vía fax en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número SGTE-1496/2009 signado por H.B.P., en su carácter de S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el que dio aviso de la presentación del medio de impugnación referido.

    3. Remisión del expediente. El propio diecinueve de agosto de dos mil nueve, mediante oficio SGTE-1499/2009, el ciudadano H.B.P., remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente original formado con motivo de la interposición del juicio de mérito, en trece tomos, el informe circunstanciado y diversos anexos.

      V.R. y turno. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó registrar el juicio de revisión constitucional electoral con la clave de expediente SG-JRC-204/2009, así como turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del...

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