Sentencia nº SG-AG-0751-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 30 de Septiembre de 2009

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSG-AG-0751-2009-Acuerdo1
Fecha30 Septiembre 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SG-AG-751/2009 ACTOR: AUTORIDAD TRADICIONAL MAYO DEL MUNICIPIO DE B.J., SONORA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: J.I.H. TIRADO

Guadalajara, Jalisco, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS los autos para resolver el Asunto General SG-AG-751/2009, promovido por B.Á.V., quien se ostenta como Autoridad Tradicional Mayo, con el cargo de Comandante Indígena en el Municipio de B.J., Sonora, contra el acuerdo 415 del Consejo Estatal del Estado de Sonora, en la parte relativa a la designación de M.V.F. como regidor étnico y de F.B.S. como suplente, del Municipio de B.J., S.; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el promovente hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende que el cinco de julio de dos mil nueve, se celebró la jornada electoral en el Estado de Sonora para renovar, los ayuntamientos de los municipios de dicha entidad.

  2. Acto impugnado. El diez de septiembre de dos mil nueve, el Consejo Estatal Electoral del Estado, emitió el Acuerdo 415 a través del cual otorgó las constancias de regidores étnicos propietarios y suplentes, para integrar los ayuntamientos de los municipios del Estado de Sonora, para el periodo 2009-2012, entre ellos, de B.J..

  3. Presentación del medio de impugnación. El veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se presentó el escrito mediante el cual B.Á.V., quien se ostenta como Autoridad Tradicional Mayo, con el cargo de Comandante Indígena en el Municipio de B.J., Sonora, se inconforma del acuerdo 415 del Consejo Estatal del Estado de Sonora, en la parte relativa a la designación de M.V.F. como regidor étnico y de F.B.S. como suplente, para ese Municipio.

  4. Remisión a la Sala. La autoridad responsable tramitó y remitió el medio de impugnación reseñado, conjuntamente con su informe circunstanciado, a esta Sala Regional.

    V.T. y radicación. Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, turnó el medio de impugnación como Asunto General a la ponencia del Magistrado J.S.R., en la que fue radicado el veinticuatro siguiente, para la sustanciación correspondiente.

  5. Tercero interesado. De los autos que integran el expediente en estudio, se advierte que durante el plazo de setenta y dos horas a que alude el artículo 17 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado al presente asunto.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente asunto en actuación colegiada y plenaria, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 99 párrafos primero y cuarto, fracciones V y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso b) y 192 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, finalmente con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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