Sentencia nº SG-JRC-0245-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 30 de Septiembre de 2009

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSG-JRC-0245-2009
Fecha30 Septiembre 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SG-JRC-245/2009. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CABORCA, SONORA. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIOS: E.A.A.C.Y.M.F.R. Y VALLES SÁNCHEZ

Guadalajara, Jalisco, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JRC-245/2009 formado con motivo de la presentación del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su comisionado propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Caborca, Sonora, M.A.B.R., mediante el cual impugna la sesión extraordinaria celebrada por la referida autoridad electoral los días diez y once de septiembre del año en curso, en que declaró la elegibilidad de D.M.B., candidato a la presidencia municipal del Partido Acción Nacional, la validez de dicha elección y entregó la respectiva constancia de mayoría; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente respectivo, se desprende lo siguiente:

  1. El cinco de julio pasado, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral local ordinario 2008-2009 en el Estado de Sonora, para elegir, entre otros, a los munícipes del Ayuntamiento de Caborca.

  2. En sesión celebrada el siete de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral de Caborca, Sonora, realizó el cómputo municipal de la citada elección, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la Alianza PRI-Sonora, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México.

  3. Inconforme con el cómputo de la elección municipal, el catorce posterior, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de queja ante el tribunal electoral local, al cual se le asignó la clave de expediente RQ-12/2009.

  4. El quince de los mismos mes y año, el órgano jurisdiccional dictó proveído en el que desechó el medio de impugnación, por lo que el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral.

  5. El seis de agosto del actual, en el juicio precitado, mismo que se radicó con la clave de expediente SG-JRC-159/2009, este órgano jurisdiccional resolvió revocar el desechamiento y envió a la responsable la documentación del recurso, para que en el término de cinco días, resolviera lo que en derecho correspondiera.

  6. En cumplimiento de la ejecutoria, el doce posterior, el tribunal local emitió sentencia en la que confirmó la decisión del consejo municipal.

  7. El dieciséis siguiente, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la referida resolución, mismo que fue registrado ante esta Sala con la clave SG-JRC-203/2009.

  8. Dicho medio de impugnación fue resuelto mediante sentencia dictada el treinta y uno de agosto del año en curso, cuyos resolutivos son del siguiente tenor:

"PRIMERO. Se revoca la sentencia recaída al recurso de queja RQ-12/2009, pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora.

SEGUNDO. Se modifica el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Caborca, para quedar en los términos indicados en el último considerando de esta ejecutoria.

TERCERO. Se revoca la declaración de validez, la constancia de mayoría y, como consecuencia, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, consignadas en el acta de sesión de cómputo municipal de siete de julio pasado, elaborada por el consejo electoral de Caborca.

CUARTO. Se ordena a la autoridad municipal electoral referida, previamente a que revise los requisitos de elegibilidad y tomando en cuenta lo resuelto en la ejecutoria SG-JRC-152/2009, para que entregue la constancia de mayoría a la planilla encabezada por D.M.B., postulada por el Partido Acción Nacional en tal localidad, declarando la validez de la elección; asimismo, otorgue las regidurías por el principio de representación proporcional, con apego a lo resuelto en esta resolución, lo que informará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su legal notificación."

  1. Acto Reclamado. En cumplimiento a la mencionada ejecutoria, en sesión extraordinaria celebrada los días diez y once de septiembre del presente año, el Consejo Municipal Electoral de Caborca, S., declaró la elegibilidad de D.M.B., candidato a la presidencia municipal del Partido Acción Nacional, la validez de dicha elección y entregó la respectiva constancia de mayoría a la planilla que él encabeza.

  2. Interposición del juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.A.B.R., promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable, el catorce de septiembre del año en curso.

  3. Trámite. El mismo día, la autoridad señalada como responsable, informó vía fax a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la interposición de dicho medio de impugnación, y lo hizo del conocimiento público por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. a S. Superior. Dicho juicio fue recibido en S. Superior el quince posterior. Asimismo, la Magistrada Presidenta de dicho órgano jurisdiccional ordenó registrarlo como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con la clave SUP-SFA-80/2009.

  4. Resolución facultad de atracción. Mediante resolución pronunciada el dieciocho de septiembre del año en curso, dicho órgano superior determinó que no era procedente ejercer la facultad de atracción planteada y ordenó remitir el escrito original de demanda y sus anexos a esta Sala Regional.

  5. Remisión a S.R.. El once de los corrientes, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala la citada demanda, el informe circunstanciado y la demás documentación que la autoridad responsable consideró atinente para la debida resolución del presente medio.

  6. Turno. Por auto del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, proveyó integrar el expediente en comento, registrarlo con la clave SG-JRC-245/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la ley de la materia.

  7. Sustanciación. Mediante acuerdo de veintitrés del presente mes y año, el Magistrado Instructor radicó el juicio en estudio.

  8. Tercero Interesado. Mediante oficio 3, la Secretaria Técnica del Consejo Municipal Electoral de Caborca, Sonora, informó que en el plazo de setenta y dos horas concedido por la ley, no se presentó escrito de tercero interesado.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo...

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