Sentencia nº SUP-JRC-0076-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-0076-2009
Fecha14 Octubre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-76/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA POR JALISCO" MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: D.R.J.G., E.M.C.Y.F.R.B..

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la resolución de cinco de septiembre de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco en el en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-095/2009, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de Presidente Municipal, S. y Regidores del Ayuntamiento de G.F., Jalisco, revocándose, en consecuencia la constancia de mayoría otorgada al Partido Acción Nacional, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo esgrimido en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, es posible desprender lo siguiente:

  1. Registro de la planilla. Mediante acuerdo IEPC-ACG-093/09 emitido el dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó, entre otras, la solicitud de registro de la planilla de candidatos a presidente municipal, regidores y síndico del ayuntamiento de G.F., postulada por la Coalición "Alianza por J..

  2. Recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, el cinco de mayo siguiente, el Partido Acción Nacional presentó ante el citado órgano electoral recurso de revisión a fin de impugnar la aprobación de la solicitud de registro de la planilla antes mencionada.

    Dicho medio de impugnación fue resuelto por el máximo órgano de dirección del Instituto de referencia el veintisiete siguiente, confirmándose el acuerdo impugnado, y en consecuencia, el registro de la planilla de candidatos a presidente municipal, regidores y síndico del ayuntamiento de G.F., postulada por la Coalición "Alianza por J..

  3. Recurso de apelación.- El dos de junio siguiente, el Partido Acción Nacional interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, recurso de apelación, contra lo resuelto en el medio de impugnación aludido en el inciso que antecede.

    Dicho medio impugnativo fue radicado ante el órgano jurisdiccional electoral local con la clave RAP-153/2009 y resuelto el veintisiete siguiente, modificando tanto la sentencia impugnada, como el acuerdo relacionado con la aprobación de la solicitud de registro de la planilla de candidatos a presidente municipal, regidores y síndico del ayuntamiento de G.F., postulada por la Coalición "Alianza por Jalisco", ambos documentos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

    La modificación de referencia consistió en no otorgar el registro, única y exclusivamente por lo que ve a los ciudadanos registrados como Regidores Propietarios 2, 4, 5, 6 y 7; y los Suplentes 1, 2, 4, 5, 6 y 7; y ordenando al Instituto Electoral, dejar incólume el registro de los candidatos a regidores Propietarios 1 y 3 respectivamente, así como el suplente número 3.

  4. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El veintinueve de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco en el recurso de apelación antes citado.

    El conocimiento del juicio de referencia fue radicado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, con el número de expediente SUP-JRC-141/2009 Y ACUMULADOS, y resuelto en sesión pública de cuatro de julio del año que transcurre, en el siguiente sentido:

    TERCERO.- Es fundado el agravio vertido por el Partido Acción Nacional, en términos del considerando sexto de la presente resolución, en consecuencia se modifica la sentencia emitida el pasado veintisiete de junio de dos mil nueve por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco identificada como RAP-153/2009, en términos del considerando sexto de la presente resolución.

    CUARTO.- Se cancela el registro de las solicitudes de candidatos que presentó la coalición "Alianza por Jalisco" para el proceso electoral ordinario, en el municipio de G.F., Jalisco, por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente sentencia.

    …"

  5. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo, entre otras, la jornada electoral en el municipio de G.F.J., para la renovación de los integrantes de dicho ayuntamiento.

  6. Cómputo municipal. El ocho de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de G.F., Jalisco, llevó a cabo el cómputo de la elección de miembros del citado ayuntamiento, cuyos resultados fueron los siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,641 Mil seiscientos cuarenta y uno
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3,027 Tres mil veintisiete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 136 Ciento treinta y seis
    PARTIDO DEL TRABAJO 10 Diez
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,255 Mil doscientos cincuenta y cinco
    CONVERGENCIA 329 Trescientos veintinueve
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 14 Catorce
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1 Uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 18 Dieciocho
    VOTOS NULOS 145 Ciento cuarenta y cinco
    VOTACIÓN TOTAL 6, 597 Seis mil quinientos noventa y siete
  7. Calificación de la elección. Mediante acuerdo IEPC-ACG-206/2009, aprobado el doce de julio de este año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, procedió a la calificación de la elección de miembros del ayuntamiento de G.F., entregándose la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, en virtud de la cancelación del registro de la planilla propuesta por la coalición "Alianza por Jalisco".

  8. Juicio de inconformidad. El dieciocho de julio del año que transcurre, la coalición "Alianza por Jalisco" presentó demanda de juicio de inconformidad, a fin de controvertir la entrega de la constancia de mayoría en la elección de miembros de ayuntamiento de G.F., Jalisco, a favor del Partido Acción Nacional.

    El citado medio de impugnación fue resuelto por el Tribunal electoral local, el primero de agosto siguiente, confirmándose la declaración de validez de la elección en el municipio de referencia, así como la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

  9. Juicio de revisión constitucional electoral y solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Inconforme con la resolución citada, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil nueve, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la coalición "Alianza por J." por conducto de R.C., promovió juicio de revisión constitucional electoral, alegando lo que a su Derecho consideró atinente.

    El anterior juicio, fue radicado en la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, en el expediente identificado con la clave SG-JRC-182/2009.

    Asimismo, la citada coalición, mediante diverso escrito presentado en esa misma fecha, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Sala Superior, razón por la cual este órgano jurisdiccional conoció de tal solicitud a través del expediente identificado con la clave SUP-SFA-41/2009, determinándose, mediante resolución de diez de agosto del año en curso, procedente el ejercicio de la facultad de atracción planteada por la Coalición "Alianza por J.", por lo que solicitó a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, la remisión del original del expediente respectivo.

    Dicho asunto fue radicado en esta S. Superior con el número de expediente SUP-JRC-60/2009 y resuelto en sesión pública de dos de septiembre pasado, en el sentido de devolver los autos al Tribunal responsable a efecto de que emitiera una nueva resolución en la que atendiera las cuestiones planteadas por la coalición actora, relativas a la nulidad de la elección invocada por haberse afectado el voto público y afectado el principio de certeza en la elección.

  10. Nueva resolución del Tribunal electoral local. El cinco de septiembre de este año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, emitió resolución dentro de los autos del expediente JIN-095/2009, en acatamiento a lo ordenado por esta S. Superior en la sentencia referida en el párrafo que antecede.

    En dicho fallo, el órgano jurisdiccional local de referencia declaró la nulidad de la elección de miembros de ayuntamiento de G.F., Jalisco; en consecuencia, revocó la constancia de mayoría otorgada a favor de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional y, ordenó hacer del conocimiento lo anterior tanto al Congreso del Estado, como al Instituto Electoral, ambos de la entidad en cita, al ser su competencia la convocatoria y organización de las elecciones extraordinarias.

    II. juicio de revisión constitucional electoral y solicitud de facultad de atracción Contra la anterior resolución, el nueve de septiembre pasado el Partido Acción Nacional presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    Tal medio de impugnación fue remitido a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción...

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