Sentencia nº SX-JDC-0167-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Octubre de 2009

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-167/2009 Y ACUMULADOS ACTORA: N.N.C. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIOS: MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ Y LUIS FERNANDO SANDOVAL HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a quince de octubre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-167/2009, SX-JDC-168/2009 y SX-JDC-170/2009, promovidos por N.N.C., por propio derecho, en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en los expedientes QE/TAB/782/2009 y INC/TAB/791/2009, el diecisiete de septiembre del año que transcurre, así como la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco dentro del expediente TET-JDC-12/2009-I, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos y de las constancias de autos se advierten:

  1. Convocatoria. El diecisiete de mayo de dos mil nueve, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco publicó la Convocatoria para la elección de Diputados a la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, P.M., S. y R. a los 17 Ayuntamientos Constitucionales de Tabasco, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  2. Reserva de candidaturas. El siete de julio siguiente, se publicó el Acuerdo del Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática respecto a la reserva y modificación de métodos para la selección de candidatos y candidatas a P. y Diputados Locales de mayoría relativa en Tabasco, en el cual se establecieron los requisitos y se señalaron los plazos de registro.

  3. Registro. El ocho del mes y año en cita, la actora se registró como precandidata a la presidencia de Cunduacán, en el referido estado.

  4. Acuerdo. El diecisiete y veintiuno de julio, la Comisión Estatal de Candidaturas emitió acuerdo sobre la designación de la empresa encuestadora y los lineamientos para realizar la encuesta de selección de candidatos, entre otros, del citado municipio.

  5. Encuesta. Del veinticuatro al veintiséis de julio siguientes, la empresa Mitofsky llevó a cabo la encuesta para seleccionar al candidato a presidente municipal de Cunduacán, Tabasco.

  6. Resultado. El cinco de agosto, se dieron a conocer los resultados, en los cuales resultó mejor posicionado para la candidatura a la presidencia del referido municipio, J.A.G. de D..

  7. Queja electoral QE/TAB/782/2009. El nueve siguiente, N.N.C. promovió queja electoral contra lo anterior, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia para impugnar, esencialmente:

    a) La ilegal actuación de la Comisión Estatal de Candidaturas por estar indebidamente integrada al participar en ella tres candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

    b) Los resultados de la encuesta por la falta de publicación de quién sería el encuestador, y del método para la selección del candidato en Cunduacán. Además, porque la instancia que los dio a conocer era incompetente.

    El diecisiete de septiembre de dos mil nueve, el órgano partidista responsable determinó sobreseer la queja electoral citada.

  8. Ratificación. El veintidós de agosto del año que trascurre, de conformidad con el punto sexto del acuerdo del VII Pleno del Consejo Estatal, se celebró la sesión extraordinaria de ese órgano, en la cual se ratificó a J.A.G. de D. como candidato al cargo anteriormente precisado, conforme a la encuesta realizada en el municipio correspondiente. La sesión concluyó el veintiséis siguiente.

  9. Recurso de inconformidad INC/TAB/791/2009. El veinticinco de agosto, la actora presentó ad cautelam, ante el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en Tabasco, recurso de inconformidad en contra de la ratificación del mencionado candidato, esencialmente por:

    a) El incumplimiento de los requisitos legales para la integración del Consejo Estatal.

    b) La ilegalidad de la sesión en la cual se ratificó la candidatura al llevarse a cabo en un lugar diverso al señalado; así como la ratificación del candidato sin que mediara el análisis sobre su idoneidad; y

    c) Reiteró los planteamientos de su queja con los actos precedentes a la sesión.

    El diecisiete de septiembre de dos mil nueve, el órgano partidista responsable determinó sobreseer el recurso de inconformidad.

  10. Recurso de inconformidad INC/TAB/799/2009. El treinta de agosto siguiente, la actora presentó un nuevo recurso de inconformidad ante la propia Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo de ratificación de la candidatura a presidente municipal en Cunduacán, finalizada el veintiséis de agosto, al cual se asignó el expediente INC/TAB/799/2009, y además de retomarse los planteamientos de la queja y del primer recurso, señaló:

    a) La ilegalidad de todos los actos realizados del veintidós al veintiséis de agosto, por el referido Consejo Estatal.

    b) La inelegibilidad de J.A.G. de Dios por no cumplir con los requisitos estatutarios para contender por una candidatura del referido partido.

    c) La ilegalidad del acta de la sesión del Consejo Estatal, pues actuó sin cumplir con los requisitos legales para su integración, además, de que sesionó en lugar distinto al autorizado.

    d) La violación al principio de equidad de género, porque la totalidad de los candidatos a presidentes municipales en Tabasco, son hombres; y en consecuencia la ilegal designación de la planilla de regidores, que encabeza el candidato cuestionado en Cunduacán.

    Esta última impugnación se resolvió el cuatro de septiembre del año en curso, por la Comisión Nacional de Garantías, al declarar improcedente el recurso por no haberse presentado ante el órgano responsable. Dicha determinación se notificó por fax a la recurrente, el nueve siguiente.

  11. Registro. Por acuerdo de tres de septiembre del presente año, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco registró, entre otros, a J.A.G. de Dios, como candidato a P.M. del ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco, para los comicios a celebrarse el próximo dieciocho de octubre.

  12. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. Con motivo del registro de candidaturas antes mencionado, el siete de septiembre la actora interpuso ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, mismo que fue radicado en el expediente número TET-JDC-12/2009-I. El día veintiséis de septiembre del presente año, el Tribunal responsable, resolvió:

    ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, presentada por N.N.C., en contra del acuerdo CE/2009/62, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el tres de septiembre de dos mil nueve.

  13. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-158/2009 y SX-JDC-164/2009, acumulados. El doce y trece de septiembre, la promovente presentó demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales, para impugnar la resolución emitida en el expediente INC/TAB/799/2009, así como la omisión de resolver la queja electoral QE/TAB/782/2009.

    El inmediato veintitrés de septiembre, esta Sala Regional resolvió desechar de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por N.N.C. del expediente SX-JDC-158/2009, sobreseer la demanda relativa al expediente SX-JDC-164/2009, por cuanto hace a la impugnación de la omisión de resolver la queja electoral promovida por la actora ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en razón de que la misma ya había sido resuelta el diecisiete de septiembre del año que transcurre. Asimismo, se determinó confirmar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías, emitida el cuatro de septiembre del año en curso, en el recurso de inconformidad INC/TAB/799/2009.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escritos de veintitrés de septiembre del año en curso, N.N.C. presentó dos demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en los expedientes QE/TAB/782/2009 y INC/TAB/791/2009, el diecisiete de septiembre del año que transcurre, así como el registro realizado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de A.G. de D., como candidato a P.M. del ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco, del Partido de la Revolución Democrática.

      En atención a que las demandas referidas también fueron presentadas ante este órgano jurisdiccional, por acuerdos de veinticuatro de septiembre se ordenó la integración de los cuadernos de antecedentes, junto con los avisos de presentación correspondientes, que envió la responsable.

      Asimismo, el treinta de septiembre del año que transcurre, la actora promovió juicio de revisión constitucional, en contra de la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco dentro del expediente TET-JDC-12/2009-I, mismo que mediante acuerdo de tres de octubre del año que transcurre, la Magistrada Presidente, por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, formó el expediente SX-JRC-35/2009. El turno correspondió a la ponencia a su cargo. Posteriormente, por acuerdo de cinco de octubre de dos mil nueve, esta Sala Regional determinó reencauzar el medio de impugnación intentado por la ciudadana a juicio para la...

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