Sentencia nº SUP-JDC-2985-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2009

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-2985-2009-Acuerdo1
Fecha19 Octubre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2985/2009. ACTOR: G.Z.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTA MUNICIPAL SUSTITUTA DEL AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA Y J.O.L..

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTAS las constancias que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2985/2009, turnado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil nueve; y,

RESULTANDO:

  1. Juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de septiembre del año en curso, G.Z. presentó ante el Ayuntamiento de Uruapan Michoacán, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir actos y omisiones vinculados con la separación de su encargo como regidor del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, cometidos por la Presidenta Municipal Sustituta y cuatro regidores de dicho Ayuntamiento.

  2. Recepción de demanda en la Sala Regional con sede en Toluca. El siete de octubre, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, la demanda, con sus anexos; así como el respectivo informe circunstanciado.

    El citado juicio quedó registrado en la referida Sala Regional, con la clave ST-JDC-858/2009.

  3. Resolución de incompetencia. Mediante resolución de siete de octubre del año en curso, la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, en la Quinta Circunscripción Plurinominal, determinó proponer su incompetencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.Z., conforme a los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, somete a la consideración de la Sala Superior la cuestión de incompetencia para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-858/2009, por las razones y fundamentos señalados en este acuerdo.

    SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente ST-JDC-858/2009 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.

    TERCERO. Fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes con copia debidamente certificada del expediente en que se actúa, así como del presente proveído y dese de baja del Libro de Gobierno respectivo."

  4. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. Por oficio TEPJF-ST-SGA-OA-2942/2009 de siete de octubre de dos mil nueve, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el expediente de mérito.

    V.T. a Ponencia. El propio siete de octubre, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-2985/2009, a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., quien ordena proponer al Pleno de la Sala Superior, el auto de aceptación de competencia, en los siguientes términos.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la jurisprudencia, identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen jurisprudencia, intitulada: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Lo anterior obedece a que la Sala Regional de este Tribunal Electoral, en la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, por resolución de siete de octubre de dos mil nueve, sometió a consideración de esta S. Superior la cuestión de incompetencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.Z., en contra de actos y omisiones vinculados con la separación de su encargo como regidor del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, cometidos por la Presidenta Municipal Sustituta y cuatro regidores de dicho Ayuntamiento.

    Por tanto, lo que al efecto se decida no constituye un acuerdo de mero trámite, al determinar la aceptación o rechazo de la competencia de esta S. Superior, para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, razón por la cual se debe estar a la regla general mencionada en la citada jurisprudencia: por consiguiente, debe ser esta S. Superior, en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Competencia. A consideración de esta S. Superior procede asumir la competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por G.Z., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 189, fracción I, inciso e) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 4, 79, 80, párrafo 1, inciso d) y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque se trata de un asunto promovido como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que el actor aduce infracciones a su derecho de ser votado, en su vertiente de permanencia al cargo de elección popular para el que fue designado.

    Ello, en virtud de que la Sala Superior...

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