Sentencia nº SDF-JRC-0077-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 8 de Julio de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-77/2009 ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO: E.A.M. SECRETARIA: ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SDF-JRC-77/2009, promovido por Convergencia, contra la sentencia de veintiséis de septiembre de este año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Morelos en el recurso de inconformidad TEE/RIN/048/09-3; y

R E S U L T A N D O:

  1. Elección. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Morelos para elegir, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos, entre otros, el del Municipio de Atlatlahucan.

  2. Cómputo municipal. El ocho de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Atlatlahucan realizó el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento, obteniendo los resultados siguientes:

    Partido político Votación (número) Votación (letra)
    578 Quinientos setenta y ocho
    1,296 Mil doscientos noventa y seis
    1,334 Mil trescientos treinta y cuatro
    399 Trescientos noventa y nueve
    1,672 Mil seiscientos setenta y dos
    1,673 Mil seiscientos setenta y tres
    676 Seiscientos setenta y seis
    247 Doscientos cuarenta y siete
    Votos nulos 252 Doscientos cincuenta y dos
    Votación total 8,127 Ocho mil ciento veintisiete

    Asimismo, la aludida autoridad declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulada por Convergencia.

  3. Impugnación local. Mediante escrito presentado ante el indicado Consejo Municipal el doce de julio de este año, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante E.P.P., interpuso recurso de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección mencionada, el cual fue radicado por el Tribunal Estatal Electoral del Morelos en el expediente TEE/RI/048/09-3.

  4. Recuento. Por acuerdo de dieciocho de agosto de este año, el Magistrado Instructor del indicado recurso ordenó el recuento total de votos emitidos en la elección indicada, lo cual fue realizado el inmediato día veintiuno, obteniendo los resultados siguientes:

    Partido político Votación (número) Votación (letra)
    580 Quinientos ochenta
    1,297 Mil doscientos noventa y siete
    1,335 Mil trescientos treinta y cinco
    399 Trescientos noventa y nueve
    1,673 Mil seiscientos setenta y tres
    1,674 Mil seiscientos setenta y cuatro
    676 Seiscientos setenta y seis
    247 Doscientos cuarenta y siete
    Votos nulos 257 Doscientos cincuenta y siete
    Votación total Ocho mil ciento treinta y ocho
  5. Resolución. El veintiséis de septiembre pasado, el referido Tribunal Estatal dictó sentencia en el indicado recurso de inconformidad, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Han sido FUNDADOS los agravios invocados en la demanda relativa al presente recurso de inconformidad, únicamente por lo que se refiere a la casilla 19 Básica, correspondiente a la elección de presidente municipal de Atlatlahucan, M. y, en consecuencia, se declara la nulidad de la votación recibida en la misma, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos Noveno y Décimo Segundo de la presente resolución.

    SEGUNDO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal referido en el resolutivo que antecede, para quedar en los términos precisados en el Considerando Décimo Segundo de la presente sentencia, la cual sustituye, por lo tanto, al acta de cómputo municipal de fecha ocho de julio dos mil nueve, para los efectos legales correspondientes.

    TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de presidente municipal efectuada por el Consejo Municipal de Atlatlahucan, M., el ocho de julio del año dos mil nueve.

    CUARTO. Se revocan las constancias de mayoría de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Atlatlahucan, Morelos, expedidas en fecha ocho de julio de la presente anualidad, a favor de la planilla de candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes, postulados por el Partido Convergencia.

    QUINTO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Atlatlahucan, M., que en un plazo de cuarenta y ocho horas expida las constancias de mayoría de la elección del citado ayuntamiento a los integrantes de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México para los cargos de presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes, respectivamente.

  6. Demanda. Inconforme con esa resolución, el treinta de septiembre de este año, Convergencia, por conducto de R.M.F. promovió juicio de revisión constitucional electoral, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable.

  7. Trámite. Mediante oficio TEE/MP/446-09, de primero de octubre pasado, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en la misma fecha, el M.P. del referido Tribunal Estatal remitió la demanda, con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

  8. Turno. Por acuerdo del indicado día primero de octubre, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del presente expediente, así como el turno a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/496/09, signado por el S. General de Acuerdos.

  9. Radicación. El cinco de octubre pasado, el Magistrado E.A.M. radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  10. Requerimiento. Mediante proveído del indicado día cinco de octubre, el Magistrado Instructor requirió diversa información y documentación a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y al Instituto Estatal Electoral de Morelos.

    Dichos requerimientos fueron cumplimentados en su oportunidad.

  11. Tercero interesado. Mediante oficio TEE/MP/448-09, el Presidente del Tribunal responsable remitió el escrito de tercero interesado suscrito por E.P.P., en representación del Partido Verde Ecologista de México.

  12. Admisión. El doce de octubre de este año, el Magistrado Instructor acordó la admisión del medio impugnativo.

  13. Cierre. Por proveído dictado el día veinte siguiente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, ordenando la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso d), 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político contra la resolución emitida por una autoridad jurisdiccional electoral local, en relación a la controversia interpuesta contra los resultados de una elección de miembros de ayuntamiento de una entidad correspondiente a esta circunscripción plurinominal.

    SEGUNDO. Tercero interesado. El Partido Verde Ecologista de México compareció en el presente asunto como tercero interesado, por conducto de E.P.P. y M.E.L.E., quienes se ostentan como representantes propietarios acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de Atlatlahucan, M..

    El primero de los ciudadanos mencionados aduce que su personería se encuentra reconocida en autos, pues es quien, como representante propietario del citado partido político ante el Consejo Municipal Electoral de Atlatlahucan, Morelos, presentó la demanda del medio impugnativo local. Por su parte, M.E.L.E. se ostenta como idéntica calidad, para demostrarlo exhibió la constancia emitida el tres de octubre de este año, por el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Atlatlahucan, M. que lo acredita como tal.

    Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 12, párrafo 2, 13, párrafo 1, inciso a), fracción I y 91, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, esta Sala Regional sólo reconoce la personería como representante del Partido Verde Ecologista de México a M.E.L.E..

    Es así, porque si bien E.P.P. es la persona que en representación del citado instituto político promovió la instancia local, lo cierto es que la misma le fue removida, como se advierte de la constancia expedida por el órgano municipal, indicada en párrafos precedentes, a la cual se le concede valor probatorio pleno conforme a los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, por tratarse de una documental pública expida por una autoridad electoral administrativa dentro del ámbito de sus atribuciones.

    En ese sentido, M.E.L.E. quedó registrado como representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal Electoral de Atlatlahucan, M. a partir del veinte de agosto de dos mil nueve, esto es, durante la sustanciación del recurso de inconformidad local, lo cual se corrobora además, con la copia certificada del acta de sesión ordinaria del Consejo Municipal Electoral de Atlatlahucan celebrada el veintiuno de agosto pasado, que obra a fojas 0559 a 0565 del Anexo I del presente expediente, en la cual se hizo constar la toma de protesta con la calidad...

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