Sentencia nº SUP-RAP-0282-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0282-2009
Fecha11 Noviembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-282/2009 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDO NUEVA ALIANZA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C., R.L., H.R., A.S., L.L., E.P.Y.A.G..

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los expedientes SUP-RAP-282/2009, SUP-RAP-283/2009, SUP-RAP-298/2009 y SUP-RAP-299/2009 formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los Partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, Televisión Azteca, S.A. de C.V y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., en contra del acuerdo CG461/2009, de dos de septiembre de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. En la narración de hechos y en las constancias de autos se advierte:

  1. Procedimiento especial sancionador previo.

    1. Denuncia. El dieciséis de junio de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia en contra del Partido Nueva Alianza por la comisión de hechos que consideró ilícitos.

    2. Inicio del procedimiento. El veinte siguiente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral1 inició procedimiento especial sancionador en contra del partido citado, Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., Alta Empresa S. A. de C.V., y Televisión Azteca S. A. de C. V. 2.

      1 En lo sucesivo IFE.

      2 En lo subsecuente Televisión Azteca, la televisora, etcétera.

    3. Desistimiento. El veinticuatro siguiente, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito en el cual se desistió de la denuncia presentada.

    4. Desechamiento. En atención a lo anterior, en la misma fecha, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General desechó de plano el procedimiento especial sancionador iniciado.

  2. Hechos, y procedimiento especial sancionador del caso.

    1. Denuncia. El treinta de junio de dos mil nueve, el representante del Partido de la Revolución Democrática presentó denuncia ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en contra de los partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, así como de Televisión Azteca, S.A. de C.V., Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V. y Alta Empresa, S.A. de C.V., por presuntas violaciones en materia de propaganda en radio y televisión. Dicha denuncia se registró con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/238/2009.

    2. Emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de agosto, el Secretario Ejecutivo inició el procedimiento sancionador especial en contra de los denunciados y ordenó emplazar a los sujetos a los que se le imputó la infracción; y el veintiocho de agosto, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró la audiencia de pruebas y alegatos dentro del procedimiento especial sancionador.

    3. Acuerdo de sanción. En sesión extraordinaria del dos de septiembre del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución relativa al procedimiento especial sancionador incoado por el Partido de la Revolución Democrática, contra los partidos políticos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Televisión Azteca, S.A. de C.V., Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V. y Alta Empresa, S.A. de C.V.; por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

      "PRIMERO.- Se desecha de plano el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la persona moral denominada "Alta Empresa, S.A. de C.V.", en términos de lo expuesto en el considerando OCTAVO de la presente Resolución.

      SEGUNDO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la persona moral denominada "Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V.", en términos de lo expuesto en el considerando NOVENO de la presente Resolución.

      TERCERO.- Se impone a la persona moral denominada "Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V.", una sanción consistente en una multa de 4,301.42 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $235,717.81 (doscientos treinta y cinco mil setecientos diecisiete pesos 81/100 M.N.) [cifras expresada hasta el segundo decimal], la cual se hará efectiva a partir del día siguiente que cause ejecutoria la presente Resolución, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO de este fallo.

      CUARTO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la persona moral denominada "Televisión Azteca, S.A. de C.V.", en términos de lo expuesto en el considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente Resolución.

      QUINTO.- Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa de setenta y dos mil novecientos noventa y dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), la cual se hará efectiva a partir del día siguiente a que cause ejecutoria la presente Resolución en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de este fallo.

      SEXTO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta Resolución cause estado.

      SÉPTIMO.- En caso de que las personas morales denominadas "Televisión Azteca, S.A. de C.V" y "Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V.", sean omisas en el pago de la multa a que se refieren los resolutivos anteriores, dese vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      OCTAVO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de los Partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, en términos de lo expuesto en el considerando DÉCIMO TERCERO de la presente Resolución.

      NOVENO.- Se impone al Partido Nueva Alianza, una sanción consistente en la reducción de sus ministraciones correspondiente al 0.336% del monto total de las prerrogativas que por actividades ordinarias permanentes reciba este año, equivalente a la cantidad de $645,348.00 (seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), la cual se hará efectiva en una sola exhibición en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO CUARTO del presente fallo.

      DÉCIMO.- Se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en la reducción de sus ministraciones correspondiente al 1.312% del monto total de las prerrogativas que por actividades ordinarias permanentes reciba este año, equivalente a la cantidad de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), la cual se hará efectiva en una sola exhibición en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO QUINTO de este fallo.

      DÉCIMO PRIMERO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa será deducida de la siguiente ministración mensuales del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciban los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, durante el presente año, una vez que esta resolución haya quedado firme.

      DÉCIMO SEGUNDO.- Dese vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partido Políticos de este instituto, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO SEXTO de la presente resolución.

      DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución en términos de ley.

      DÉCIMO CUARTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido."

      La autoridad responsable notificó la citada resolución a los partidos políticos el veintidós de septiembre de dos mil nueve y, a Televisión Azteca, S.A. de C.V y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., el día cinco de octubre del presente año.

      SEGUNDO. Recursos de Apelación. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, y el nueve de octubre del presente año, Televisión Azteca, S.A. de C.V y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., respectivamente, interpusieron recurso de apelación.

      Trámite. La autoridad responsable recibió los medios de impugnación y los remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y los informes circunstanciados, por lo que se integraron los expedientes SUP-RAP-282/2009, SUP-RAP-283/2009, SUP-RAP-298/2009 Y SUP-RAP-299/2009, respectivamente.

      Comparecencia de tercero interesado. En los recursos de apelación SUP-RAP-282/2009 y SUP-RAP-283/2009, promovidos por los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, compareció como tercero interesado el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante legal.

      Sustanciación. Por acuerdos de cinco y dieciséis de octubre de dos mil nueve, los asuntos se turnaron al Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Admisión. En su oportunidad el magistrado instructor admitió las demandas y cerró la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el...

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