Sentencia nº SG-JRC-0235-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Octubre de 2009

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-235/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO

Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JRC-235/2009, formado con motivo de la presentación del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de A.R.G., a fin de impugnar la sentencia de nueve de septiembre de este año, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dentro del juicio de inconformidad identificado con las siglas JIN-013/2009, por medio del cual se controvirtieron los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de Presidente, R. y Síndico del Municipio de Tuxpan, J..

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente respectivo, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil ocho fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" la convocatoria para la celebración de las elecciones constitucionales, incluidas las correspondientes a los Ayuntamientos.

  2. Solicitud y aprobación de registro de convenio de coalición. El ocho de febrero de dos mil nueve, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentaron, para su aprobación, la solicitud de registro de convenio de coalición denominada Alianza por Jalisco para participar con candidatos comunes a los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa en los veinte distritos electorales uninominales y los ciento veinticinco ayuntamientos de la entidad. Tal solicitud, fue aprobada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante acuerdo de diez de febrero del año en curso.

  3. Solicitud de registro de candidatos. El quince de abril de dos mil nueve, la Coalición Alianza por J., integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza, solicitó el registro de los candidatos correspondientes a la elección de Ayuntamientos, incluidos los correspondientes al Municipio de Tuxpan.

  4. Registro de candidaturas. El dos de mayo del año en curso, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aprobó el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-093/09, por medio del cual resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidatos para el proceso electoral ordinario, presentadas por los partidos políticos y coaliciones acreditados, entre otras la correspondiente al Municipio de Tuxpan.

  5. Recursos de Revisión. Inconforme con lo anterior, el cinco de mayo posterior, el Partido Acción Nacional, por conducto de J.A.E. De la Torre, representante propietario ante el consejo mencionado, interpuso ciento veinticinco recursos de revisión para impugnar igual número de registros de planillas a presidente municipal, regidores y síndicos, de cada uno de los municipios que integran el Estado de Jalisco, entre ellas la de Tuxpan, efectuadas por la coalición Alianza por J., los cuales fueron desfavorablemente resueltos por la autoridad administrativa electoral el veintisiete siguiente.

  6. Recurso de Apelación local. En desacuerdo contra todas las resoluciones, mediante ocursos presentados el dos de junio pasado, el mencionado representante del propio ente político interpuso igual número de recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, los cuales se registraron como expedientes RAP-19/2009 al RAP-143/2009, distribuyéndose en forma igualitaria entre los Magistrados para su estudio en cinco grupos de asuntos, los cuales en su momento se acumularon como se desprende de cada sumario, siendo los índices RAP-19/2009, RAP-20/2009, RAP-21/2009, RAP-22/2009 y RAP-23/2009.

    El trece del mismo mes y año, el Tribunal Electoral local dictó cinco sentencias en las que determinó desechar los recursos intentados. A. se notificaron personalmente al actor el día de su emisión.

  7. Juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-14/2009 y sus acumulados SG-JRC-15/2009 al SG-JRC-138/2009. No conforme con las resoluciones antes precisadas, el Partido Acción Nacional promovió sendos juicios de revisión constitucional electoral. Todos los medios de impugnación, fueron resueltos en forma acumulada, mediante sentencia dictada por esta Sala Guadalajara el veintitrés de junio próximo pasado.

    Por las consideraciones ahí vertidas, se determinó confirmar las resoluciones combatidas, y por ende, se declararon firmes los registros de las planillas impugnadas.

  8. Jornada electoral. El cinco de julio pasado, se celebraron elecciones constitucionales para la renovación del Congreso local, y los ciento veinticinco ayuntamientos del Estado de Jalisco, entre ellos, el de Tuxpan.

  9. Cómputo. El ocho de julio siguiente se llevó a cabo la sesión de cómputo municipal en el Consejo Municipal Electoral de Tuxpan, Jalisco, misma que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN VOTACIÓN CON LETRA
    Partido Acción Nacional 4,524 Cuatro mil quinientos veinticuatro
    Partido Revolucionario Institucional 2,051 Dos mil cincuenta y uno
    Alianza por Jalisco 116 Ciento dieciséis*
    Partido de la Revolución Democrática 1,045 Mil cuarenta y cinco
    Partido del Trabajo 2,122 Dos mil ciento veintidós
    Partido Verde Ecologista de México 2,108 Dos mil ciento ocho
    Convergencia 45 Cuarenta y cinco
    Partido Nueva Alianza 472 Cuatrocientos setenta y dos
    Partido Socialdemócrata 2,540 Dos mil quinientos cuarenta
    Candidatos No Registrados 15 Quince
    votos nulos 407 Cuatrocientos siete
    votacion total Emitida 15,445 Quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco

    *Votos emitidos en boletas cruzadas, dos veces en el caso de la Coalición Alianza por J..

    La Coalición en su conjunto ( + + = Votación de la Coalición) obtuvo 2,639 (Dos mil seiscientos treinta y nueve) votos para la planilla común. La diferencia entre el primero y segundo lugar es de 1,885 un mil ochocientos ochenta y cinco sufragios.

  10. Declaración de validez y Expedición de constancias de mayoría. El doce de julio posterior, mediante acuerdo identificado como IEPC-ACG-234/09, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, resolvió declarar la validez de la elección, entregar a la planilla ganadora la respectiva constancia de mayoría y validez, y realizó las asignaciones atinentes de las regidurías por el principio de representación proporcional.

  11. Juicio de Inconformidad. Contra tal determinación, el diecinueve de julio del año que transcurre, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de A.R.G., interpuso juicio de inconformidad identificado como JIN-013/2009, contra los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de Presidente, Regidores y Síndico del Municipio de Tuxpan, J..

  12. Sentencia reclamada. Finalmente, el nueve de septiembre de este año, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dictó sentencia definitiva en la que resolvió lo siguiente:

    R E S O L U T I V O S:

    PRIMERO. La competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del presente juicio de inconformidad, la legitimación del actor, quedaron acreditados en los términos de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Por los razonamientos vertidos en la presente resolución, SE DECLARAN INFUNDADOS los agravios hechos valer en el juicio de inconformidad interpuesto por el ciudadano, A.R.G., en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, para impugnar los Resultados de Cómputo Municipal de la Elección de munícipes, en el Municipio de Tuxpan, J..

    TERCERO. En consecuencia, SE CONFIRMAN LOS RESULTADOS DE COMPUTO, consignados en el Acta de Cómputo Municipal Electoral de Tuxpan, J..

    CUARTO. Por las consideraciones expuestas en la presente resolución NO HA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD DE ELECCIÓN del Municipio de Tuxpan, J..

    QUINTO.- Notifíquese en los términos que establece el artículo 634 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

    SEXTO.- Una vez que haya causado estado la presente resolución, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

    1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El once de septiembre de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional, inconforme con la resolución que antecede presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Aviso de presentación. El doce de septiembre siguiente, fue recibido vía fax en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el oficio número SGTE-3954/2009 signado por H.B.P., en su carácter de S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el que dio aviso de la presentación del medio de impugnación referido.

    3. Remisión del expediente. El propio doce de septiembre de dos mil nueve, mediante oficio SGTE-3955/2009, el ciudadano H.B.P., remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente original formado con motivo de la interposición del juicio de mérito, en dos tomos, el informe circunstanciado y diversos anexos.

      V.R. y turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó registrar el juicio de revisión constitucional electoral con la clave de expediente SG-JRC-235/2009, así como turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Tercero interesado. Por acuerdo de dieciséis de octubre de este año, se proveyó el escrito en el que compareció como tercero interesado, el ciudadano J.A.E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR