Sentencia nº SUP-RAP-0300-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2009

PonenteManuel Gonzã¡lez Oropeza
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-300/2009. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.O.M..

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos que integran el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-300/2009, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo CG469/2009, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobado en la sesión extraordinaria del veintiocho de septiembre de dos mil nueve, mediante el que aprobó la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL OCHO", y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto Impugnado. En sesión extraordinaria del veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó el acuerdo CG469/2009, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, entre ellos el Partido Acción Nacional, correspondientes a los informes de ingresos y gastos relativos al ejercicio dos mil ocho. En dicha resolución, la autoridad responsable determinó en los puntos resolutivos lo siguiente:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.1 de la presente Resolución, se imponen al Partido Acción Nacional, las siguientes sanciones:

  1. La reducción del 2% (dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $5,777,686.64 (cinco millones setecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y seis pesos 64/100 M.N.).

    Asimismo, se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 22 del dictamen.

  2. Una multa consistente en 200 (doscientos) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil ocho, equivalente a $10,518.00 (diez mil quinientos dieciocho pesos 00/100).

  3. Una multa consistente en 400 (cuatrocientos) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil ocho, equivalente a $21,036.00 (veintiún mil treinta y seis pesos 00/100).

  4. La reducción del 0.5 % (cero punto cinco por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,564,434.99 (dos millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 99/100).

  5. La reducción del 2 % (dos por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $9,156,167.53 (nueve millones ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete pesos 53/100).

  6. Se ordena dar seguimiento en el ejercicio 2009 anual de fiscalización en cuanto a las irregularidades detectadas en la conclusión 13 del Dictamen.

  7. Se ordena dar vista a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 20 del Dictamen.

    Asimismo, se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 20 del dictamen.

  8. Se ordena dar vista a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 21 del Dictamen.

  9. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 55 del Dictamen.

  10. Se ordena dar vista a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, al Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y al Instituto del Seguro Social respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 107 del Dictamen.

    […]

    […]

    NOVENO. Todas las multas determinadas en los resolutivos anteriores, deberán ser pagadas ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral en términos del artículo 355, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, salvo por lo que hace a la multa relativa al otrora Partido Socialdemócrata, ya que ésta debe ser registrada por el interventor como una de las obligaciones contraídas por el citado instituto político durante su vigencia y en el momento procesal oportuno, establecer el pago de la sanción en el orden de prelación señalado en el artículo 103, numeral 1, inciso d), fracción IV del ordenamiento legal citado, para lo cual se ordena notificar personalmente al interventor designado para la liquidación de los recursos del mismo.

    DÉCIMO. Todas las sanciones consistentes en la reducción de un porcentaje de las ministraciones del financiamiento público que les correspondan a los partidos políticos por concepto de gasto ordinario permanente, se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución sea notificada a los partidos políticos o, si son recurridas, a partir del mes siguiente a aquél en el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia que las confirme.

    DÉCIMO PRIMERO. Este Consejo General del Instituto Federal Electoral ordena a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, para que en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos.

    DÉCIMO SEGUNDO. N. personalmente el Dictamen Consolidado y la presente Resolución, a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y al otrora partido Socialdemócrata.

    DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que dé vista a las autoridades citadas en el Dictamen Consolidado así como en los incisos respectivos para los efectos señalados en los considerandos de la presente Resolución.

    DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que ordene la publicación de los Informes Anuales de los Partidos Políticos en la Gaceta del Instituto Federal Electoral, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la presente Resolución.

    Asimismo, se ordena se publique en el Diario Oficial de la Federación el Dictamen Consolidado y la presente Resolución relativos a los Informes Anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio de 2008 dentro de los quince días siguientes a aquél en el que concluya el plazo para la interposición del recurso correspondiente o, en su caso, dentro de los quince días siguientes a aquél en el que sea notificada la sentencia que resuelva dicho recurso junto con la sentencia recaída a dicho recurso.

    La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de septiembre de dos mil nueve, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro V.A.M., M.M.A.B.M., D.M.M.E.G., M.A.F.F., Licenciado Marco A.G.A., D.F.J.G.A., D.B.N.H., M.A.S.G. y el C.P., D.L.V.Z..

    […]

    SEGUNDO. Recurso de apelación. En desacuerdo con la anterior resolución, J.G.B.R. quien se ostentó con el carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el máximo órgano electoral, interpuso ante el Secretario Ejecutivo y del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el nueve de octubre de dos mil nueve, el recurso que se estudia.

    TERCERO. Trámite y substanciación.

    1. Durante la tramitación del recurso de apelación no compareció tercero interesado alguno.

    2. El dieciséis de octubre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior se recibió el oficio número SCG/3387/2009, de la misma fecha, por el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, entre otros documentos, el expediente número ATG-283/2009, el escrito inicial del recurso de apelación, las pruebas aportadas y el informe circunstanciado de ley.

    3. Mediante auto de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó el registro del expediente SUP-RAP-300/2009, así como el turno del mismo al Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, por oficio TEPJF-SGA-11006/09 de la propia fecha, el S. General de Acuerdos de la Sala Superior, en cumplimiento al acuerdo señalado, puso a disposición del Magistrado instructor el expediente referido.

    4. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Magistrado instructor admitió la demanda y en su oportunidad declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, B.V.; 99, párrafo cuarto, fracción III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y V, y 189, fracción I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 40, 42 y 44 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el cual resolvió sancionar a un partido político nacional, con motivo de la revisión de sus informes de...

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