Sentencia nº SG-JRC-0252-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 10 de Noviembre de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JRC-0252-2009
Fecha10 Noviembre 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JRC-252/2009 Y SUS ACUMULADOS SG-JRC-253/2009, SG-JRC-254/2009, SG-JDC-5981/2009, SG-JDC-5986/2009 Y SG-JDC-8875/2009 ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran los expedientes SG-JRC-252/2009, SG-JRC-253/2009 y SG-JRC-254/2009 formados con motivo de la presentación de las demandas de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos los dos primeros por el Partido Nueva Alianza, en tanto que el tercero por el Partido Revolucionario Institucional, así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-5981/2009, SG-JDC-5986/2009 y SG-JDC-8875/2009 promovidos por J.G.M., J.M.C.R. y B.Y.R.R., respectivamente, por derecho propio, contra sendas resoluciones de fechas dieciocho, veinticinco y veintinueve de septiembre del presente año, pronunciadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco en los juicios de inconformidad JIN-088/2009 y su acumulado JIN-137/2009, JIN-112/2009, JIN-120/2009, JIN-131/2009 y JIN-133/2009; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran agregadas a los expedientes se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Que el seis de febrero de dos mil nueve, fue suscrito el convenio de coalición denominado "Alianza por Jalisco" entre los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza a efecto de contender, en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y munícipes.

  2. Que en sesión extraordinaria celebrada el diez de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante acuerdo IEPC-ACG-016/2009, aprobó el registro del convenio de coalición referido.

  3. Que el quince de abril de la presente anualidad, concluyó el plazo para la presentación de las solicitudes de registro de listas de candidatos de representación proporcional.

  4. Que en sesión extraordinaria del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco de dos de mayo de dos mil nueve, se aprobaron los acuerdos IEPC-ACG-091/2009 y IEPC-ACG-092/2009 en los que se resolvieron las solicitudes de registro de fórmulas de mayoría relativa y representación proporcional.

  5. Que en sesión extraordinaria de doce del mismo mes y año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo IEPC-ACG-101/09 mediante el cual aprobó los lineamientos para resolver respecto del registro de las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, y para la aplicación de las reglas de asignación de curules y regidurías por el mismo principio.

  6. Que el cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral local ordinario en el Estado de Jalisco, para elegir, entre otros, a los diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  7. Que el doce de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, celebró la sesión de cómputo estatal y calificó la elección de diputados por el principio de representación proporcional, asimismo aprobó el acuerdo IEPC-ACG-185/09, por el que se asignaron nueve diputaciones al Partido Acción Nacional, seis al Partido Revolucionario Institucional, dos al Partido Verde Ecologista de México y dos al Partido de la Revolución Democrática, y se expidieron las constancias correspondientes, acorde con lo siguiente:

    PARTIDO VOTOS
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 946,838
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 972,511
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 169,519
    PARTIDO DEL TRABAJO 71,190
    PARTIDO VOTOS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 224,986
    PARTIDO CONVERGENCIA 63,593
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 60,026
    PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 25,622
    VOTOS SÓLO CANDIDATOS PRI-PNA 10,226
    VOTOS COALICIÓN PRI-PNA 1,032,537
    VOTOS NULOS 121,388
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4,670
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 2,670,569
    VOTACIÓN VÁLIDA 2,544,511
    MENOS VOTOS SOLO CANDIDATOS PRI-PNA; NULOS PARTIDOS POLÍTICOS (SG-JRC-12/2009 Y ACUMULADO SG-JRC-13/2009) 2,534,285
    PARTIDO PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN EFECTIVA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40.92
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 42.03
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 7.33
    PARTIDO DEL TRABAJO 9.72
    PARTIDO VOTACIÓN OBTENIDA % DE VOTACIÓN EFECTIVA (+) PUNTOS PORCENTUALES (=) PORCENTAJE TOTAL DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS
    PRI 972,511 42.03 5 47.03
    (DE ACUERDO AL% ANTERIOR) TOTAL DE DIPUTADOS QUE CORRESPONDE (-) DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE M.R.E. (=) TOTAL DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE R.P. TOTAL DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE R.P.
    18.34 12 5 19
    (-) NUMERO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE R.P. YA ASIGNADOS (=) TOTAL DE DIPUTADOS PENDIENTES DE ASIGNAR
    6 13
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA VOTOS NULOS Y LOS DE LOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS (=) VOTACIÓN VALIDA
    2,670,691 126,059 2,544,511
    (-) VOTOS SOLO (-) VOTOS DE (=) (-) VOTOS DEL
    CANDIDATOS LOS PARTIDOS VOTACIÓN PARTIDO QUE
    PRI, PNA; QUE NO EFECTIVA YA LE FUERON
    NULOS ALCANZARON ASIGNADOS
    PARTIDOS EL 3.5% PARA DIPUTADOS POR
    POLÍTICOS (SG- PARTICIPAR EN EL PRINCIPIO
    JRC12/2009 Y LA DE R.P.
    ACUMULADOS ASIGNACIÓN
    SG-JRC-13/2009 DE DIPUTADOS R.P.
    2,534,285 220,431 2,313,854 972,511
    (=) VOTACIÓN (/) NUMERO (=)
    PARA ASIGNACIÓN DE COCIENTE
    DE DIPUTACIO NATURAL
    REPRESENTACIÓN NESNO
    PROPORCIONAL REPARTIDA S
    1,341,343 13 103,180,2308
    PARTIDO (/) VOTACIÓN (=) NUMERO NUMERO
    COCIENTE OBTENIDA DE DE
    NATURAL DIPUTADOS A ASIGNAR POR COCIENTE DIPUTADOS A ASIGNAR (UNIDAD)
    PAN 103,180,2308 946,838 9.1765 9
    PVEM 103,180,2308 224,986 2.1805 2
    PRD 103,180,2308 169,519 1.6429 1
    (+) NUMERO TOTAL DE
    DE DIPUTADOS
    DIPUTADOS DE R.P.
    A ASIGNAR
    POR RESTO
    MAYOR 9
    1 2 2
  8. Que en desacuerdo con lo anterior, el diecisiete de julio de dos mil nueve, J.G.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el que fue registrado con la clave SG-JDC-290/2009, asimismo el cuatro de agosto siguiente el Pleno de esta Sala, determinó por mayoría de votos reencauzar la demanda a juicio de inconformidad local, dicho juicio fue radicado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco como JIN-137/2009.

  9. Que inconforme con el acuerdo IEPC-ACG-185/09, el Partido Nueva Alianza presentó dos juicios de inconformidad el dieciocho de julio del presente año.

    Por su parte, el diecinueve, veinticuatro y veinticinco siguientes, J.M.C.R., B.Y.R.R. y el Partido Revolucionario Institucional presentaron juicios de inconformidad contra el referido acuerdo.

    Esos medios de impugnación fueron registrados con las claves de expediente JIN-088/2009, JIN-112/2009, JIN-120/2009, JIN-131/2009 y JIN-133/2009, respectivamente.

  10. Que el veintitrés de septiembre, el tribunal local determinó acumular el juicio de inconformidad JIN-137/2009 al diverso JIN-088/2009.

  11. Que el dieciocho, veinticinco y veintinueve de septiembre de dos mil nueve, el tribunal citado emitió sendas resoluciones en los juicios de inconformidad JIN-088/2009 y su acumulado JIN-137/2009, JIN-112/2009, JIN-120/2009, JIN-131/2009 y JIN-133/2009, en las que confirmó el cómputo estatal y la calificación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como la asignación de diputados contenida en el acuerdo IEPC-ACG-185/09 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

    1. Presentación de los medios de impugnación. El veintiuno, veintinueve de septiembre y tres de octubre de este año, fueron presentados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco diversos juicios de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad señalados en el antecedente inmediato anterior.

      En consecuencia, esa autoridad procedió a realizar el trámite correspondiente a los medios de impugnación, así como a publicitarlos, mediante cédulas fijadas en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Avisos de presentación. Los días veintidós, veintinueve, treinta de septiembre y cuatro de octubre siguientes, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mediante oficios números SGTE-6325/2009, SGTE-6354/09, SGTE-6357/09, SGTE-6358/09, SGTE-6359/09 y SGTE-9660/2009 informó a esta Sala de la presentación de las demandas.

    3. Remisión a la Sala. Por oficios SGTE-6330/2009, SGTE-6355/2009, SGTE-6361/2009, SGTE-6362/2009, SGTE-6363/2009 y SGTE-12857/2009, fechados el veintidós, veintinueve, treinta de septiembre y siete de octubre del año en curso, el funcionario precisado, remitió a esta S. las demandas y sus anexos, documentación que fue presentada en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, en las...

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