Sentencia nº SUP-JLI-0014-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | María del Carmen Alanis Figueroa |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Instituto Federal Electoral |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-14/2009 ACTOR: M.G.A. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ |
México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por M.G.A., y
R E S U L T A N D O
Antecedentes:
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El cuatro de septiembre de dos mil nueve, el C.M.G.A., presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, escrito mediante el cual demandó del Instituto Federal Electoral diversas prestaciones de naturaleza laboral.
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Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, la Junta Especial No. 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Mexicali, B.C., se declaró incompetente para seguir conociendo del expediente número 1468/09, formado con motivo de la demanda presentada por M.G.A., y ordenó remitir a esta S. Superior los autos originales del mismo para su debida tramitación.
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Mediante oficio número 833, de cinco de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de la Junta Especial No. 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Mexicali, B.C., remitió el expediente número 1468/09, mismo que fue recibido en la oficialía de partes de esta S. Superior el veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
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El veinticinco de noviembre de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JLI-14/2009, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proveído cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-11325/09, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria en atención al criterio que se recoge en la tesis de jurisprudencia identificable con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" consultable en las páginas del Tomo de Jurisprudencia de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Esto, ya que la decisión que debiera adoptarse, podría variar sustancialmente el procedimiento ordinario del medio de impugnación planteado. Por tanto, dado que lo...
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