Sentencia nº SUP-JLI-0014-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2009

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-14/2009 ACTOR: M.G.A. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por M.G.A., y

R E S U L T A N D O

Antecedentes:

  1. El cuatro de septiembre de dos mil nueve, el C.M.G.A., presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, escrito mediante el cual demandó del Instituto Federal Electoral diversas prestaciones de naturaleza laboral.

  2. Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, la Junta Especial No. 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Mexicali, B.C., se declaró incompetente para seguir conociendo del expediente número 1468/09, formado con motivo de la demanda presentada por M.G.A., y ordenó remitir a esta S. Superior los autos originales del mismo para su debida tramitación.

  3. Mediante oficio número 833, de cinco de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de la Junta Especial No. 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Mexicali, B.C., remitió el expediente número 1468/09, mismo que fue recibido en la oficialía de partes de esta S. Superior el veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

  4. El veinticinco de noviembre de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JLI-14/2009, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proveído cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-11325/09, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria en atención al criterio que se recoge en la tesis de jurisprudencia identificable con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" consultable en las páginas del Tomo de Jurisprudencia de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Esto, ya que la decisión que debiera adoptarse, podría variar sustancialmente el procedimiento ordinario del medio de impugnación planteado. Por tanto, dado que lo...

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