Sentencia nº SX-JRC-0058-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 7 de Diciembre de 2009

PonenteYolli Garcã­a Alvarez
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JRC-58/2009, SX-JRC-63/2009, SX-JRC-64/2009, SX-JRC-65/2009, SX-JDC-203/2009, SX-JDC-204/2009 Y SX-JDC-205/2009 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a siete de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, identificados con los números de expedientes SX-JRC-58/2009, SX-JRC-63/2009, SX-JRC-64/2009 y SX-JRC-65/2009, promovidos por los Partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-203/2009, SX-JDC-204/2009 Y SX-JDC-205/2009 promovidos por C.Á.G., M.Á.M.G. y C.G.V., candidatos propietarios del Partido Acción Nacional a las regidurías plurinominales en los municipios de Cunduacán, J. y Teapa, Tabasco, respectivamente, en contra de la resolución de catorce de noviembre de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral del estado de Tabasco, dentro de los juicios de inconformidad identificados con los números de expedientes TET-JI-20/2009-III Y ACUMULADOS TET-JI-21/2009-III, TET-JI-22/2009-III, TET-JI-24/2009-III, TET-JI-25/2009-III Y TET-JDC-27/2009-III; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El dieciocho de octubre de dos mil nueve, se llevaron a cabo las elecciones, entre otras, para presidentes y regidores de los diecisiete municipios del estado de Tabasco.

    2. Asignación de regidores de representación proporcional. El veinticinco siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdo CE/2009/089, realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional con base en los resultados obtenidos en los cómputos de las elecciones de presidentes municipales y regidores.

    3. Juicio de Inconformidad. En contra del referido acuerdo, el veintiocho de octubre del año en curso los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional; así como C.Á.G., M.Á.M.G. y C.G.V., candidatos propietarios del Partido Acción Nacional a las regidurías plurinominales en los municipios de Cunduacán, J. y Teapa, respectivamente, interpusieron diversos juicios de inconformidad; asimismo, el veintinueve siguiente presentó también su respectivo juicio el Partido Verde Ecologista de México; y el cuatro de noviembre del año en curso P.R.C. ostentándose como candidato propietario del Partido de la Revolución Democrática a la regiduría plurinominal por el municipio de Jalapa de M., promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    4. El uno y dos de noviembre del dos mil nueve, la autoridad responsable envío al Tribunal Electoral de Tabasco las demandas de los juicios de inconformidad citados. Remitiendo el JDC-CE-PRC/011/2009, el siguiente nueve, mismos que fueron radicados y acumulados bajo los números de expediente con las claves TET-JI-20/2009-III, TET-JI-21/2009-III, TET-JI-22/2009-III, TET-JI-24/2009-III, TET-JI-25/2009-III y TET-JDC-27/2009-III, en virtud de que en éstos, los actores combatieron el mismo acto impugnado y señalaron a la misma autoridad como responsable.

    5. Resolución del Juicio de Inconformidad. El catorce de noviembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral de Tabasco, emitió resolución en el expediente antes citado, en la que determinó lo siguiente:

    [...]

    SEGUNDO. Resultaron infundados los agravios expresados por el Partido Verde Ecologista de México, el Partido Acción Nacional y los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional por los Municipios de Cunduacán, J., y Teapa, registrados por el Partido Acción Nacional, por las razones expuestas en el considerando cuarto.

    TERCERO. Resultaron fundados los agravios expresados por el Partido de la Revolución Democrática y su candidato P.R.C., por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta resolución.

    CUARTO. Se modifica el acuerdo número CE/2009/089, del veinticinco de octubre de dos mil nueve, aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, únicamente en cuanto a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional para el Municipio de Jalpa de M..

    QUINTO. Se ordena expedir al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, las constancias de asignación proporcional de la elección de regidores para el Municipio de Jalpa de M., dentro de las setenta y dos horas siguientes a que le sea notificada la presente ejecutoria, a los ciudadanos siguientes:

    MUNICIPIO JALPA DE MÉNDEZ.

    PRIMERA MINORIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

    PROPIETARIO

    CECILIO GARCIA LAZARO

    SUPLENTE

    GUADALUPE ESTRELLA MADRIGAL GARCIA

    SEGUNDA MINORIA

    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

    PROPIETARIO

    PABLO RODRIGUEZ CORDOVA

    SUPLENTE

    EZEQUIEL OVANDO IZQUIERDO.

    […]

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Trámite. Los partidos políticos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, por conducto de sus representantes registrados ante el Consejo Estatal y Municipales de Cunduacán, J. y Teapa del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, así como C.Á.G., M.Á.M.G. y C.G.V., candidatos propietarios del Partido Acción Nacional a las regidurías plurinominales en los citados municipios, promovieron el diecisiete y diecinueve de noviembre del presente año, los juicios que ahora nos ocupan, manifestando como acto reclamado la resolución anterior.

      El órgano señalado como responsable, a través del Secretario General de Acuerdos, los remitió a esta S. Regional el veintiuno de noviembre del presente año.

    2. Turno de los juicios de revisión constitucional electoral. El veintitrés de noviembre, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JRC-58/2009, SX-JRC-63/2009, SX-JRC-64/2009 y SX-JRC-65/2009 así como turnarlos a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-751/2009, TEPJF/SRX/SGA-756/2009, TEPJF/SRX/SGA-757/2009 y TEPJF/SRX/SGA-758/2009, emitidos por el S. General de Acuerdos.

    3. Admisión de los juicios de revisión constitucional electoral. El veintinueve de noviembre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite las demandas de los juicios de mérito, toda vez que los medios de impugnación fueron presentados en tiempo y por persona legítima, además de satisfacer los requisitos formales a que se refiere el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Escisión. Mediante acuerdos de tres de diciembre del presente año, se ordenó la escisión de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SX-JRC-63/2009, SX-JRC-64/2009 y SX-JRC-65/2009, para ser reconducidas las demandas presentadas por los promoventes C.Á.G., M.Á.M.G. y C.G.V. como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    5. Turno de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de diciembre, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JDC-203/2009, SX-JDC-204/2009 y SX-JDC-205/2009 así como turnarlos a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-785/2009, TEPJF/SRX/SGA-786/2009 y TEPJF/SRX/SGA-787/2009, emitidos por el S. General de Acuerdos.

    6. Admisión y cierre de instrucción de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de diciembre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite las demandas de los juicios de mérito, toda vez que los medios de impugnación fueron presentados en tiempo y por persona legítima, además de satisfacer los requisitos formales a que se refiere el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, declaró cerrada la instrucción de los juicios de mérito, dejando los asuntos en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), 192, párrafo primero y 195, fracción III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, incisos c) y d), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, 83, 86 y 87 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de cuatro Juicios de Revisión Constitucional Electoral, presentados por partidos políticos; y tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por tres ciudadanos en su carácter de candidatos, en los que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, relativa a la asignación de regidores por el principio de representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR