Sentencia nº SDF-JLI-0003-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 23 de Noviembre de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SDF-JLI-3/2009. ACTOR: A.A.M.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M.. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA DE LOS A.R.C..

México Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SDF-JLI-3/2009, promovido por A.A.M., en contra del Instituto Federal Electoral, así como del Consejo General y de la Junta General, ambos del referido Instituto; y

R E S U L T A N D O

I. Demanda. El veintiséis de febrero de dos mil nueve, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito de demanda suscrito por S.E.L.R., en su carácter de apoderada del actor.

II. Acuerdo de remisión. El mismo veintiséis de febrero, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, emitió un acuerdo mediante el cual ordenó la remisión de los documentos y anexos a esta Sala Regional para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. Recepción de la demanda. Por oficio SGA-JA-416/2009, recibido el veintisiete de febrero siguiente en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el A.J.C.M.S. notificó el acuerdo mencionado en el numeral que antecede e hizo entrega del original del escrito a través del cual el accionante promovió el juicio en que se actúa y demás constancias. En el mencionado escrito la promovente hizo valer lo que a continuación se transcribe:

P R E S T A C I O N E S

A.-EL CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON MOTIVO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Y CONSECUENTEMENTE A SU REINSTALACIÓN EN SU PUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE LO VENÍA DESEMPEÑANDO MÁS TODAS LAS MEJORAS E INCREMENTOS QUE LE BENEFICIEN, Y EN EL CASO DE QUE LA PARTE DEMNDADA (sic) SE NEGASE A DICHA PRESTACION SE CONDENE AL PAGO DEL EQUIVALENTE A TRES MESES DE SALARIO DIARIO INTEGRADO QUE PERCIBÍA EL ACTOR POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION.

B.- SALARIOS VENCIDOS, A RAZÓN DE SALARIO INTEGRADO QUE SE CAUSEN DESDE LA FECHA DEL INJUSTO DESPIDO HASTA AQUÉLLA EN QUE LA PARTE DEMANDADA DE TOTAL CUMPLIMIENTO AL LAUDO CONDENATORIO QUE EN SU OPORTUNIDADES (sic) DICTE, ASÍ COMO CON TODOS LOS INCREMENTOS Y MEJORAS QUE CORRESPONDAN.

C.-VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE 01 DE NOVIEMBRE DE 1990 AL 05 DE FEBRERO DE 2009.

D.-SALARIOS DEVENGADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2008 AL 05 DE FEBRERO DE 2009.

E.-HORAS EXTRAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE 01 DE NOVIEMBRE DE 1990 AL 05 DE FEBRERO DE 2009.

F.-NULIDAD DE DOCUMENTOS.

G.-INSCRIPCIÓN RETROACTIVA AL ISSSTE, POR EL PERIODO COMPRENDIDO A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO QUE SE PRONUNCIE EN EL PRESENTE ASUNTO

H.-EL ENTERAMIENTO Y PAGO DE LAS APORTACIONES AL FOVISSSTE, POR EL PERIODO COMPRENDIDO A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO QUE SE PRONUNCIE EN EL PRESENTE ASUNTO

I.-EL ENTERAMIENTO Y PAGO DE LAS APORTACIONES AL SAR, A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO QUE SE PRONUNCIE EN EL PRESENTE ASUNTO

J.- EL PAGO DE 20 DIAS DE SALARIO DIARIO POR CADA AÑO TRABAJADO.

K.-EL PAGO DE TODAS LAS PRESTACIONES QUE LA ACTORA VENÍA PERCIBIENDO Y QUE DEJE DE PERCIBIR DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO.

L.-EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

Fundan la presente demanda los siguientes hechos y preceptos de derecho.

H E C H O S

  1. - Con fecha 01 de noviembre de 1990 el actor fue contratado por la parte demandada, representada por el Dr. M.R.C., para que prestara servicios en el puesto de OPERADOR DE SOPORTE TÉCNICO, desempeñándose en un horario de trabajo que iba de as 09:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado contando con una hora para comer dentro de la fuente de trabajo por lo que resulta verosímil la jornada aludida y con un salario de $12,000 mensuales por concepto de salario base mas la cantidad de 10,800.00 semestrales por concepto de bono, mas tres bonos cuatrimestrales, por $10, 800.00, en año electoral, dando un salario integrado $15,600 mensuales, fue contratado el actor por tiempo indefinido, prestando el actor un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido.

  2. -Como se desprende del hecho que antecede, la actora laboro cuatro horas extras diarias, de las 17:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado, durante todo el tiempo de duración de la relación de trabajo, sin que la parte demandada le hubiese hecho su pago a pesar de los múltiples requerimientos al respecto, por lo que se reclama las mismas por esta vía, sirviendo de apoyo a este hecho la tesis de jurisprudencia que a continuación se cita.

    HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACIÓN DE SU JORNADA LEGAL. No es legal la consideración de la junta laboral, que absuelve al patrón del pago de tiempo extraordinario reclamado, con argumentos subjetivos y con razonamientos no expuestos por el patrón, parte que simplemente negó que el actor laborase más de la jornada legal, porque es contra derecho que la junta se substituya en beneficio de esa parte; todavía más cuando la junta, al decir que el trabajador no expresa las circunstancias extraordinarias, pretende referirse al artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone: "Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana", empero, pasa desapercibido que este precepto opera en aquellos casos en que el patrón puede obligar al trabajador a laborar más de la jornada legal y, entonces, el obligado a expresar las circunstancias extraordinarias, sería el demandado, para que en dado caso la autoridad estuviera en posibilidad de constreñir al actor a trabajar tiempo extra. Por último, muchas veces el trabajador se ve obligado a laborar jornadas ilegales, dada la necesidad de conservar su única fuente de ingresos y por la misma razón no demanda su pago (de tiempo extraordinario), pues es evidente que al hacerlo, el patrón lo reprimiría con la pérdida del empleo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

  3. -De igual forma, se reclama a nombre de la actora el pago de vacaciones a razón de 20 días al año, prima vacacional a razón del 50% y aguinaldo a razón de 40 días anuales durante todo el tiempo que dure el juicio, así como los generados por el actor por todo el tiempo de prestación de servicios en virtud de que no le fueron cubiertos; y en razón de lo previsto por los artículos 284 fracción VII y 293 del ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, así mismo se reclama el pago de los salarios devengados correspondientes al día 03 DE NOVIEMBRE DE 2008 AL 05 DE FEBRERO DE 2009, motivo por el cual se reclama el pago de cada uno de éstos conceptos.

  4. -El actor siempre se desempeño en los términos señalados con anterioridad al servicio de los demandados con la debida eficacia, cuidado y esmero inherentes a su puesto.

  5. -No obstante lo anterior, con fecha 05 de febrero del 2009, siendo aproximadamente las 20:00 horas, encontrándose el actor en el domicilio de la parte demandada ya citado, lugar al que había sido llamado, fue despedido de su trabajo por el C.V.O.J., quien ejerce actos de dirección y supervisión para la parte demandada, quien le dijo al actor por instrucciones del CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y en especial del consejero presidente L.V.Z. y del Secretario Ejecutivo Lic. E.J.M. "estas despedido". Dichos hechos fueron presenciados por diversas personas que en su oportunidad declararán sobre el particular.

  6. - Se reclama la nulidad de los documentos que al actor se le exigió firmar por parte de los demandados cuando fue contratado como requisito para su ingreso, consistentes en varias hojas de "machotes" o "formatos" preimpresos con leyendas de renuncias al trabajo, terminación de la relación laboral y finiquito ó liquidaciones en blanco, es decir, con los espacios en blanco para ser llenados, por lo que evidentemente que si la demandada exhibe algún documento ce esta especie, este no contiene la libre voluntad del actor ni expresó ésta en su contenido, si acaso fuese su firma la que apareciera en el documento. Por tal razón carecen de valide, reclamándose desde este momento su nulidad, pues estarán llenados los espacios en blanco con una tipografía distinta a la del texto preimpreso o inclusive la firma que aparezca si acaso es de el actor, seguramente la elaboración de dicha firma corresponderá al mismo o instrumento gráfico con que se elaboró el contrato individual de trabajo e inclusive en la misma época ó tiempo, pues dichos documentos se le exigieron al actor firmarlos a su ingreso, junto con su contrato de trabajo en blanco.

  7. -Como se de los anteriores hechos se desprende que se trata de un despido a todas luces injustificado, sin que haya mediado aviso escrito ni mucho menos causas para el mismo, es que se recurre a la presente vía y resultan procedentes las acciones intentadas y las prestaciones reclamadas.

    De todos los hechos antes narrados fueron presenciados por diversas personas que se presentaran a declarar a declararan en el momento procesal oportuno, y que se señalan de manera particular en el apartado respectivo.

    AGRAVIOS

    EN TERMINOS DEL ARTICULO 873 SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE HACE SOLICITUD EXPRESA DE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA QUE LE ASISTE A MI REPRESENTADO POR TRATARSE DEL TRABAJADOR

  8. Causa agravios al actor el hecho de que al haber sido objeto de despido injustificado, del...

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