Sentencia nº SUP-JDC-2982-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónSan Luis Potosã­
Número de resoluciónSUP-JDC-2982-2009
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2982/2009. ACTORA: Y.P. REYES. AUTORIDADES RESPONSABLES: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIA: B.G.H..

México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2982/2009, promovido por Y.P.R., en contra de: a) El oficio 1249/2009, de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, suscrito por el Presidente de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, por medio del cual le comunica el acuerdo tomado por el pleno de dicho órgano jurisdiccional, relativo a la conclusión de sus funciones como Magistrada Numeraria de la Sala de Primera Instancia, Zona Centro, del referido tribunal, y b) La omisión del Congreso de la referida entidad federativa de dar respuesta a la consulta realizada por la actora, el siete de septiembre del año en curso, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por la actora en su demanda se advierte lo siguiente:

  1. El diez de agosto de dos mil cinco, Y.P.R. fue designada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, como Magistrada Numeraria de la Sala de Primera Instancia, Zona Huasteca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la citad entidad federativa, para el proceso electoral local 2005-2006, concluyendo sus funciones el treinta de septiembre de dos mil seis.

  2. El veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí aprobó el dictamen presentado por los Magistrados integrantes de la Comisión Instructora del Procedimiento de Evaluación del los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por medio del cual consideró idónea la ratificación de Y.P.R. como Magistrada Numeraria del referido Tribunal Electoral y, en consecuencia, determinó proponer al Congreso del Estado la ratificación de dicha ciudadana al referido cargo. Dicha resolución le fue notificada al Congreso del Estado el treinta de mayo siguiente, mediante el oficio P-596/2008.

  3. El siete de agosto de dos mil ocho, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó el dictamen por el cual se designan a los profesionistas que ocuparán los cargos de Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Electoral de la referida entidad.

  4. El catorce de agosto de dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Estado, se publicó el decreto 494, en el cual se hace constar la designación por parte del Congreso local, de los "M.N. y Supernumerarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado que fungirán durante el proceso electoral que principia en el 2009, iniciando sus funciones en el término que establece el párrafo tercero del artículo 26,así como en los casos que señala el último párrafo del mismo artículo de la Ley Orgánica del Poder judicial del estado, y hasta el término que establece el artículo 28 del mismo ordenamiento", ubicando a la hoy actora como Magistrada Numeraria de la Sala de Primera Instancia, Zona Centro, del citado órgano jurisdiccional electoral local.

  5. El nueve de septiembre de dos mil ocho, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado determinó otorgarle licencia a Y.P.R. para separase del cargo de secretaria de estudio y cuenta con adscripción a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a partir del diecisiete de agosto de dos mil ocho y por todo el tiempo que dure su encargo como Magistrada del Tribunal Electoral local.

  6. El veinticuatro de agosto de dos mil nueve, mediante oficio C.J.2334/09 suscrito por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, le comunicó al Presidente de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral local, que una vez que se determine el cierre de las Salas de Primera Instancia en términos de lo dispuesto en el artículo 26, quinto párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se le comunique tal situación al Consejo de la Judicatura de la cita entidad federativa, con la finalidad de que se tomen los acuerdos administrativos que correspondan.

  7. El veintiséis de agosto de dos mil nueve, mediante el oficio 1006/2009, el Presidente de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, le informó al Consejo de la Judicatura local que el pleno de dicho tribunal acordó que el cierre de la Sala de Primera Instancia, Zona Centro, sería el treinta de septiembre del presente año.

  8. El veintiocho de agosto de dos mil nueve, mediante oficio 1158/2009, suscrito por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, se le informó a la actora que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de ese Estado, determinó que el treinta de septiembre del año en curso, concluirían las actividades de la Sala Regional de Primera Instancia Zona Centro del Tribunal Electoral local y, en consecuencia, su cierre, por lo que le solicitó procediera a realizar los trámites administrativos correspondientes a la entrega-recepción de la misma.

  9. Juicio de amparo. El siete de septiembre de dos mil nueve, Y.P.R. promovió juicio de amparo en contra de diversos actos atribuidos al Pleno del Consejo de la Judicatura, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral, y del Supremo Tribunal de Justicia y de su Presidente, todos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, relacionados con la determinación de dar por terminado su encargo como Magistrada Numeraria de la Sala Regional, Zona Centro, del referido Tribunal Electoral local.

  10. Consulta al Congreso local. En la misma fecha, la enjuiciante realizó por escrito una consulta al Congreso del Estado de San Luis Potosí, a fin de que se le aclararan los términos de su designación como Magistrada Numeraria de la Sala de Primera Instancia, Zona Centro, del Tribunal Electoral local, la cual manifiesta la actora, que hasta la fecha de la presentación de la demanda de éste juicio ciudadano no se le había contestado.

  11. Acto impugnado. El veinticinco de septiembre de dos mil nueve, el Presidente del Tribunal Electoral local referido, mediante oficio 1249/2009, le comunicó a la actora que los Magistrados Integrantes de la Sala de Segunda Instancia de ese mismo Tribunal, en sesión de pleno de esa fecha, en lo que interesa, acordaron lo siguiente:

    "… En atención a que con la devolución del expediente marcado con el número SUP-JRC-59/2009, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, ya no existe pendiente de resolver ningún recurso derivado del proceso electoral que haya conocido la Sala de Primera Instancia Zona Centro, y en virtud de que conforme a lo dispuesto por los artículos 26, último párrafo, y 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que en lo que interesa establece lo siguiente: "…. las funciones de las Salas Regionales de Primera Instancia, concluirán cuando se resuelva en forma definitiva e inatacable el último de los recursos de su competencia, presentados en la elección de que se trate. La Sala de Segunda Instancia continuará funcionando de manera permanente….", artículo 28, dispone que: "….los Magistrados de las Salas Regionales de Primera Instancia del Tribunal Electoral, concluirán sus funciones cuando concluyan las propias de las Salas en los términos del artículo 26 último párrafo de esta Ley….", y en razón de que, como consta en el decreto 494 publicado en el periódico Oficial del Estado con fecha 14 catorce de agosto del 2008 dos mil ocho, la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su artículo 1°, párrafo primero expresamente estableció que las designaciones de los Magistrados Electorales se hacían por el término que establece el párrafo 3° del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como, en los casos del último párrafo del mismo artículo y hasta el término que establece el numeral 28 del mismo ordenamiento; por tanto, por la actualización de los anteriores extremos y por ministerio de ley, ha concluido la función de la Sala de Primera Instancia Zona Centro del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado; en consecuencia, el Licenciado José de J.R.M., M.P. de esta S., propone comunicar a la Magistrada Titular, Licenciada Y.P.R., lo anterior para los efectos de entrega y recepción de la Sala, ante la Contraloría General del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 fracción XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y a su vez hágase saber al Consejo de la Judicatura lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar….".

    Lo anterior, lo hago de su conocimiento con el objeto de que se de cabal cumplimiento al mismo, para los efectos legales a que haya lugar.

    Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintinueve de septiembre de dos mil nueve, Y.P.R. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del oficio 1249/2009 referido en el resultando XI, así como en contra de la omisión del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de dar respuesta a la consulta realizada por la impetrante el siete de septiembre del año en curso.

    Tercero. Trámite y sustanciación.

    I.R. y recepción del expediente. El seis de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual el Presidente de la Sala Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, remite el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación anexa que estimó atinente.

  12. Turno a Ponencia. Mediante...

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