Sentencia nº SDF-JLI-0006-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 23 de Noviembre de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-6/2009 ACTORA: A.M.G.M. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SDF-JLI-6/2009, promovido por A.M.G.M., por su propio derecho, en su carácter de servidora del Instituto Federal Electoral, en contra de dicho Instituto, para reclamar el reconocimiento de la continuación de la relación laboral, la revocación de su renuncia presentada el seis de abril del presente año, así como el pago de diversas prestaciones laborales; y

R E S U L T A N D O

  1. Presentación de la demanda. El treinta de abril de dos mil nueve, A.M.G.M., promovió Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra de ese Instituto, para demandar el reconocimiento de la continuación de la relación laboral y la revocación de su renuncia presentada el seis de abril de la presente anualidad ante la Junta Local del citado Instituto, en atención a que según su dicho, no es su voluntad darla por terminada y en su caso el pago de diversas prestaciones, expresando lo siguiente:

    …

    Por lo anterior y por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 14, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 43, 77, 141, 161 163, 181, 183, 185, 186, 189, 193, 194 y demás relativos y aplicables del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, 32 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a demandar del VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL NUMERO 07 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, TITULAR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y/o quien resulte ser responsable propietario o patrón de la fuente de trabajo ubicada en la Calle ESQUINA NORTE 95 ESQUINA NORTE 84, COLONIA G.S., SEPTIMO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL lugar en donde se encuentra ubicada la JUNTA DISTRITAL NUMERO 07 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, quienes se dedican a la organización de procesos electorales y difusión de la vida democrática a nivel nacional, el reconocimiento de la continuidad laboral, como resultado de la revocación de la renuncia planteada por la suscrita y solo para el caso de tener por aceptada la renuncia presentada por la suscrita con fecha 06 de abril del año en curso ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, se reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

    a) EL CUMPLIMIENTO DE LA RELACION DE TRABAJO que une a la actora con los demandados.

    b) Como consecuencia de lo anterior, el RECONOCIMIENTO DE LA CONTINUIDAD EN LA RELACION LABORAL de la actora en el puesto definitivo COMO TITULAR DE LA VOCALIA DE CAPACITACION EN LA JUNTA DISTRITAL NUMERO SIETE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, en los mismos términos y condiciones en los que lo he venido desempeñando.

    Solo para el caso de que no se tenga por reconocida la continuación laboral se demanda:

    c) EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CONSISTENTES EN: Sueldo compactado, Previsión Social Múltiple, Ayuda por servicios, Quinquenio, Ayuda Despensa, A., Vacaciones, Prima vacacional, prima de antigüedad, compensación adicional, compensación fija y cualquier otra prestación que los demandados otorgaran a la actora por su trabajo. Para el cálculo en el pago de éstos conceptos deberán tomarse en cuenta el salario diario de la suscrita el cual corresponde a la cantidad de $1,059,2 (un mil cincuenta y nueve pesos 20/100 M.N.) diarios, mas los aumentos legales y contractuales que tuviera el puesto de la suscrita en tanto permanezca injustificadamente separada de su cargo y hasta en tanto los demandados cumplan con esa obligación.

    d) 1EL PAGO DE LAS COTIZACIONES QUE CORRESPONDAN A LA ACTORA EN EL I.S.S.S.T.E., por todo el tiempo en que la actora se encuentre separada de su empleo, hasta aquella en que sea materialmente reinstalada, para el efecto de no interrumpir sus derechos como afiliada; prestación que por derecho le corresponde percibir.

    h) EL PAGO DE LAS COTIZACIONES QUE CORRESPONDAN A LA ACTORA EN EL S.A.R. Y FONDO DE LA VIVIENDA, por todo el tiempo en que la actora se encuentre separada de su empleo, hasta aquella en que sea materialmente reinstalada, para el efecto de no interrumpir sus derechos como afiliada; prestación que por derecho le corresponde percibir. Esta prestación tiene como fundamento los artículos 90, 100, 101 y demás relativos y aplicables de la Ley del I.S.S.S.T.E., cuya observancia es obligatoria en términos del artículo primero de la misma.

    i) EL PAGO DE LOS GASTOS MEDICOS que realice la actora durante todo el tiempo en que dure separada de su empleo, hasta aquella en que sea materialmente reinstalada en su puesto, en virtud de que durante el tiempo en que dure despedida de su trabajo pueden sufrir cualquier accidente o enfermedad, teniendo que desembolsar los gastos que se originen por tal concepto en virtud de que al ser injustificadamente despedida pierden sus derechos al servicio médico que proporcionan los propios demandados, y por tanto le corresponde el derecho de que se le reintegren los gastos erogados, los cuales, en el supuesto de que la trabajadora nunca hubiese sido despedida injustificadamente por los demandados, nunca los hubieran efectuado.

    j) EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN, correspondiente a tres meses de salario mas doce días por año de servicios, Para el cálculo en el pago de éstos conceptos deberán tomarse en cuenta el salario diario de la suscrita el cual corresponde a la cantidad de $1,059.2 (un mil cincuenta y nueve pesos 20/100 M.N.) diarios.

    k) La aplicación de del ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL de 1992, lo anterior en términos de lo dispuesto por los articulo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe la aplicación de una Ley en perjuicio del gobernado.

    La demandante basó sus pretensiones en los siguientes hechos y ofreció las pruebas que a continuación se mencionan:

    1.- La C.A.M.G.M., ingreso al servicio del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, a partir del día 01 de Septiembre del año de 1993 Mil Novecientos Noventa y Tres, desempeñando hasta la fecha el puesto de VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CIVICA EN LA JUNTA DISTRITAL NUMERO SIETE EN EL DISTRITO FEDERAL.

    2.- Es el caso que con fecha 03 tres de abril del año Dos Mil Nueve, me presente a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, ubicada en PERIFERICO SUR NUMERO 4124 PISO 7, COLONIA EXHACIENDA DE ANZALDO, CODIGO POSTAL 01090, por solicitud del Director Ejecutivo, D.J.R.M.P., quien llamo a M.E.P.V., Subdirectora de Normatividad y Procedimiento de esa Dirección Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, misma que me indico que por la naturaleza de mi caso, se me iniciaría un procedimiento administrativo para destituirme de mi cargo y se daría parte al ministerio publico para ejercer acción penal en mi contra, y que si presentaba renuncia y solicitaba el pago de la compensación por los años de servicio al Instituto se me demandaría penalmente, y que el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal J.C.M., ya estaba enterado del caso y el trato al mismo que fuera a hablar con él. Salí de la cita y ese mismo día me dirigí a la Junta Local a hablar con el Vocal Ejecutivo, el cual me confirmo lo dicho por la Subdirectora de Normatividad y Procedimiento, M.E.P.V. y que tenía la indicación de no autorizar el pago de la compensación por los años de servicio laboral al Instituto Federal Electoral.

    3.- Al sentirme presionada y amenazada por las acciones que me refirió M.E.P.V., es que me vi obligada a presentar la renuncia firmada por la suscrita y presentada con fecha 06 de abril del año en curso ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal.

    4.- Posteriormente y ante la falta de notificación respecto a la procedencia o improcedencia de la renuncia presentada por la suscrita es que decido revocar la referida renuncia con fecha 21 veintiuno de abril del año en curso, sin que a la fecha se me halla notificado nada al respecto, lo que me deja en un completo estado de indefensión.

    5.- Se hace notar a esta H. Autoridad la falta de conocimiento de la Licenciada M.E.P.V., SUBDIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, de los derechos laborales que tienen sus trabajadores, al pretender intimidarlos con la firma de su renuncia, sin llevar a cabo los procedimientos establecidos en la ley, violando con esto disposiciones de carácter constitucional y legal.

    6.- Es el caso desde el 15 de abril del año en curso al no haber recibido contestación a mi escrito de renuncia, continúe presentándome a laborar en mi centro de trabajo, lugar en donde mi superior jerárquico me comento que podía estar en la junta pero que mis actividades se encontraban suspendidas hasta en tanto le notificaran la procedencia o improcedencia de mi renuncia y que no podía realizar ningún movimiento tendiente a reconocer o no mi separación del Instituto Federal Electoral y que mientras no le comunicaran nada al respecto no podía prohibirme el acceso a las instalaciones de mi fuente de trabajo, por lo cual limitada por instrucciones de mi jefe inmediato continúe presentándome a laborar.

    Ante la incertidumbre y falta de...

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