Sentencia nº SG-JDC-3802-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 16 de Septiembre de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JDC-3802-2009-Acuerdo1
Fecha16 Septiembre 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SG-JDC-3658/2009 al SG-JDC-4413/2009. ACTOR: ERLINDA CASTRO CASTRO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, J. a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

VISTAS las constancias que integran los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano al rubro citados y los acuerdos de quince de septiembre de dos mil nueve en los que se da vista al pleno de este órgano jurisdiccional sobre la solicitud de los actores, en cuanto al ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, concierne a esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 párrafo cuarto fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por los diversos 189 fracción XVI y 189 bis inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Solicitud de ejercicio de facultad de atracción. De la lectura de los respectivos escritos de demanda de los juicios referidos, se advierte que los promoventes manifestaron su pretensión en cuanto al ejercicio de la facultad de atracción previsto en la ley.

Cabe precisar que la determinación sobre la facultad de atracción corresponde únicamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 189 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189 bis tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional debe dar aviso inmediato a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el ejercicio de la facultad de atracción en el juicio en que se actúa, a efecto de que resuelva lo que en derecho corresponda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

ACUERDA:

PRIMERO. G. copia certificada del presente acuerdo en cada uno de los expedientes indicados en el rubro de este auto.

SEGUNDO. H. del conocimiento y...

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