Sentencia nº SUP-JDC-3001-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2009

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JDC-3001-2009
Fecha16 Diciembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-3001/2009. ACTOR: A.O.M.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: D.J.G.H., G.G.M.Y.F.H.O.B..

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por A.O.M.M., para impugnar la resolución de dos de noviembre de dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el expediente CNJP-PS-SLP-360/2009 y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Las constancias de autos permiten tener como antecedentes del asunto, los siguientes:

  1. El veinticuatro de febrero de dos mil cinco, J.A.S. y A.O.M.M., fueron electos P. y S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, por el periodo estatutario de cuatro de años, en el caso, hasta el veintitrés de febrero de dos mil nueve.

  2. El treinta de septiembre de dos mil seis, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, llevó a cabo sesión extraordinaria, en la que en seguimiento al punto tercero de la orden del día y para dar cumplimiento al artículo 164, párrafo segundo, de los Estatutos, llevó a cabo elección para presidente sustituto del Comité Directivo Estatal de dicho ente, durante el periodo estatutario a partir de ese día y hasta el veintitrés de febrero de dos mil nueve, resultando electo A.O.M.M., toda vez que el once de agosto anterior, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, al resolver el expediente CNJP-RS-SLP-055/2006, decretó la expulsión del entonces P.J.A.S..

  3. El dieciséis de diciembre de dos mil seis, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria, eligió a A.G.R., S. General del señalado Comité Directivo Estatal.

  4. El diecisiete de agosto de dos mil ocho, dio inició en San Luis Potosí, el proceso electoral para elegir Gobernador, diputados al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 67 y 121 de la Ley Electoral de dicha entidad federativa.

  5. El tres de octubre siguiente, el Instituto Federal Electoral declaró formalmente el inicio del proceso electoral federal para renovar la integración de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

  6. El once de noviembre del año anterior, A.O.M.M. asegura que llegó a un acuerdo político con el S. General de dicho Comité, para presentar licencia al cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal en San Luis Potosí, por el tiempo que comprendiera la realización del proceso interno de selección de candidato a Gobernador en el Estado, "a efecto de dar certeza al proceso interno de referencia".

  7. El once de diciembre posterior, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, dirigió escrito a A.G.R., informándole que dicha instancia partidaria acordó tener por presentada y no aceptada su separación al cargo de S. General del Comité Directivo Estatal en San Luis Potosí, toda vez que se había autorizado licencia al entonces presidente A.O.M.M., instruyéndole además que con fundamento en el artículo 164 párrafo primero de los Estatutos, con la calidad que ostentaba, debía asumir funciones de Presidente del aludido órgano partidista estatal.

  8. El siete de enero de dos mil nueve, A.G.R., comunicó formalmente al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en San Luis Potosí, el nombramiento que le fue otorgado como S. General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad federativa; comunicación que también dirigió al Instituto Federal Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso m), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  9. El dieciséis de enero posterior, el Comité Ejecutivo Nacional del instituto político mencionado, expidió convocatoria para el proceso interno de postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, mediante el procedimiento de Convención de Delegados.

  10. El veinte siguiente, A.O.M.M. dirigió escrito a la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en el que le solicitó autorización para prolongar su licencia por tiempo indefinido.

  11. El treinta de enero de dos mil nueve, se llevó a cabo sesión ordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, en la que entre otros puntos se discutió el relativo al vencimiento del período estatutario del Comité Directivo en la entidad, emitiéndose acuerdo en el sentido de que el método de selección de dirigentes para el periodo posterior sería el de Asamblea de Consejeros Políticos, previsto en el artículo 159, inciso b), de los Estatutos; asimismo, se determinó comunicar al Comité Ejecutivo Nacional ese punto de acuerdo, solicitándole emitir la convocatoria correspondiente, treinta días después de concluidos los procesos electorales, federal y local, permaneciendo en funciones para tal efecto la directiva "en el estado en que se encontraba".

  12. El catorce de marzo siguiente, se llevó a cabo la Convención de Delegados correspondiente al distrito electoral federal 03, con cabecera en Río Verde, San Luis Potosí, en la que resultó electo A.O.M.M., candidato del Partido Revolucionario Institucional, para ser postulado al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa.

  13. El veinte de abril del año en transcurso, tuvo verificativo sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, con la finalidad entre otras, de integrar y aprobar la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, a la que asistió A.O.M.M. "con la calidad de diputado", elaborándose una propuesta de lista de la dirigencia, presentada y sometida a votación de los asistentes, sin llegar a acuerdos para definirla, determinándose suspender la sesión hasta nueva convocatoria.

    La relación propuesta fue la siguiente:

    Lista de Candidaturas a Diputaciones Plurinominales
    Propietarios
    1 Oscar Bautista Villegas
    2 Jesús Ramírez Stabros
    3 B.L.A.
    4 Fernando Chávez Méndez
    5 Emilio de Jesús Ramírez Guerrero
    6 Edvina María América del Pilar Wong Saucedo
    7 Juan Carlos Machinena Morales
    8 Martha Patricia Villagómez Martínez 23 años
    9 M. de L.M. Estrada 23 años
    10 C.C.C.P. 22 años
    11 Carmen De la Torre
    12 E.O.D.
  14. El veintidós de abril posterior, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en San Luis Potosí, presentó solicitud de registro de A.O.M.M. como candidato al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa.

  15. El veintitrés de abril, A.G.R., con la calidad de S. General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, dirigió escrito a la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del propio instituto político, al que adjuntó minuta de la sesión ordinaria de veinte de abril anterior, en la que constaba que no se había aprobado la lista propuesta de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, solicitando su intervención a fin de que se tomaran las medidas estatutarias y se ejercieran las atribuciones para los efectos previstos en el artículo 191 de los Estatutos.

  16. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional, determinó ejercer la facultad prevista en el invocado artículo 191 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, emitiendo el acuerdo por el que integró la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que serían postulados en las elecciones locales de San Luis Potosí.

    La relación aludida fue la siguiente:

    Segmento No. Carácter Nombre del candidato
    Uno 1 Propietario Oscar Bautista Villegas
    Suplente Luis Víctor Hugo Salgado Delgadillo
    2 Propietaria Bernardina Lara Argüelles
    Suplente Laura Zamarripa Alvarado
    3 Propietario Jesús Ramírez Stabros
    Suplente Fernando Díaz de León Pedroza
    Dos 4 Propietario Fernando Chávez Méndez
    Suplente Eduardo González Moreno
    5 Propietaria Martha Orta Rodríguez
    Suplente Adelina Lobo Guerrero Serrano
    6 Propietario Juan Carlos Machinena Morales
    Suplente José Grimaldo López
    Tres 7 Propietaria Edvina María America del Pilar Wong Saucedo
    Suplente Mirta López Lozano
    8 Propietario Enrique Ortega Dávila
    Suplente Gonzalo Contreras Díaz
    9 Propietaria Martha Patricia Villagómez Martínez
    Suplente María De Lourdes Moreno Estrada
    Cuatro 10 Propietaria Carmen De la Torre Zárate
    Suplente Lorena Citlali Medellín Rivera
    11 Propietario Miguel Ángel Hernández
    Suplente Felipe de J.M.C.
    12 Propietaria Claudia Cecilia Coronado Pacheco
    Suplente Carla Salazar Zamarini
  17. El veinticinco de abril siguiente y en cumplimiento a la determinación del Comité Ejecutivo Nacional a que se refiere el inciso anterior, A.G.R., S. General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal, presentó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, solicitud de registro de las candidaturas.

  18. El mismo veinticinco de abril y según consta en testimonio pasado ante la fe del Notario Público 32 de San Luis Potosí, Licenciado L.S.S., se reanudó la sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del...

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