Sentencia nº SUP-RAP-0295-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0295-2009
Fecha16 Diciembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-295/2009 RECURRENTE: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "PROPUESTA CÍVICA" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO Y ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-295/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional "Propuesta Cívica", por conducto de S.A.Q., representante legal de la citada persona moral, contra la resolución CG456/2009 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dos de septiembre de dos mil nueve.

R E S U L T A N D O

  1. Del análisis de la resolución impugnada se desprenden los antecedentes siguientes:

    1. Con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, el representante legal de la Agrupación Política Nacional denominada "Propuesta Cívica", presentó ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral denuncia de hechos presuntamente violatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contra el Partido Verde Ecologista de México. Dicha denuncia fue remitida a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve siguiente.

    2. El veintiuno de junio de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General emitió acuerdo, en el cual desechó la denuncia presentada por la Agrupación Política Nacional "Propuesta Cívica". La referida determinación fue notificada al denunciante el ocho de julio siguiente.

    3. El doce de julio de dos mil nueve, S.A.Q., representante legal de la Agrupación Política Nacional "Propuesta Cívica", promovió un primer recurso de apelación contra el referido acuerdo de desechamiento, el cual fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-214/2009, resuelto en sesión pública de veintiuno de agosto del año en curso, con el siguiente punto resolutivo:

      ÚNICO. Se revoca el acuerdo de veintiuno de junio de dos mil nueve, emitido por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente SCG/PE/PC/CG/126/2009, por las razones precisadas en el considerando quinto.

      1. Recurso de apelación.

    4. Promoción del segundo recurso. El ocho de octubre de dos mil nueve, S.A.Q., en el carácter precisado, promovió un segundo recurso de apelación contra el acuerdo CG456/2009 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el cual se declara infundada la queja presentada por el recurrente.

    5. Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, formándose ante esta Sala el expediente SUP-RAP-295/2009.

    6. Turno. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil nueve, se turnaron los autos al Magistrado C.C.D., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    7. Admisión. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil nueve, el Magistrado Instructor admitió a trámite el citado recurso de apelación.

    8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia; y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V y 189, fracciones I, inciso c), y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un acuerdo general emitido por el pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en un procedimiento especial sancionador que persigue la finalidad de que se imponga una sanción al partido político denunciado.

      SEGUNDO. Acuerdo apelado. El acuerdo general CG456/2009 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dos de septiembre del año en curso, por el que se declara infundada la queja presentada por la Agrupación Política Nacional "Propuesta Cívica" contra el Partido Verde Ecologista de México; que señala en su parte medular lo siguiente:

      CG456/2009

      RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL PROPUESTA CÍVICA EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PC/CG/126/2009, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-214/2009.

      Distrito Federal, 2 de septiembre de dos mil nueve.

      VISTOS para resolver los autos que integran el expediente identificado al rubro, y:

      R E S U L T A N D O

      1. En fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, se recibió escrito signado por el Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Propuesta Cívica", a través del cual denuncia hechos presuntamente conculcatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en contra del Partido Verde Ecologista de México, que en la parte que nos ocupa señala:

        (…)

        H E C H O S

        (…)

        Durante los últimos tres meses, aproximadamente, el PVEM ha difundido diversos spots, a través de la televisión, radio e internet, los cuales se estiman contrarios a los principios constitucionales que guían la elaboración de la propaganda electoral.

        (…)

        En la especie, se considera que la propaganda difundida por el PVEM, especialmente 4 spots transmitidos en radio, televisión e internet, se aparta de las directrices establecidas por la doctrina judicial electoral, por difundir información inverosímil.

        Para el estudio sistemático de los spots, resulta conveniente su clasificación en dos temas: 1. Vale para medicamentos, 2. Vale para la educación.

        1. Vale para medicamentos. Sobre este punto se han difundido dos spots. En el primer video se observa una secuencia de imágenes que inicia con una familia reunida y se aprecia que en un momento la madre se desmaya. Posteriormente, la imagen denota que la familia se encuentra en un hospital público, donde el doctor diagnostica un problema de corazón a la madre. En la siguiente escena aparece el padre denotando su inconformidad por la falta de medicamentos, seguida de otra en la cual aparece nuevamente la familia, y una enfermera les informa que los estudios necesarios los programaron en seis meses, por lo que los hijos manifiestan que empezarán a trabajar. Otra imagen muestra a la familia discutiendo por no lograr pagar los estudios y medicamentos. Finalmente, se menciona que si el gobierno no puede dar el servicio, que lo debe de pagar, y que el Partido Verde Ecologista de México tiene las soluciones (…)

        2. Vale para educación. Respecto a este tema, también se han difundido spots con propaganda electoral. En el primero se aprecia a una niña preguntando a su profesor sobre un programa de computación, quien no supo responder. Enseguida se observa a la niña comentando a su padre que encontró un curso de computación, pero el padre manifiesta que no tiene dinero para pagarlo. En el segundo spot, se aprecia a un padre de familia preocupado por los exámenes que le van aplicar en computación e inglés, y la madre le sugiere que se auxilie en sus hijos, pero éstos señalan que no pueden porque sólo les enseñan lo básico. Enseguida se menciona que el Partido Verde Ecologista presentó una iniciativa para que todos los estudiantes de secundaria reciban un bono para estudiar lenguas extranjeras y computación. En otra toma aparece la hija, quien le dice al padre que ya puede ayudarle. Asimismo, se observa al padre, quien manifiesta que no lo corrieron de la empresa. Finalmente, se dice que para que funcione el sistema de bonos de lenguas extranjeras y computación, se vote por el Partido Verde Ecologista de México (...)

        En los cuatro promocionales se advierten elementos que permiten identificarlos en el género de información, porque detallan situaciones que se presentan como reales. Ciertamente, en los spots se pretenden destacar hechos que ocurren en las instituciones públicas de salud y de educación, y se resalta la deficiencia del gobierno para cubrir las necesidades básicas en esos temas, como la insuficiencia de atención, de medicinas y medicamentos, así como de enseñanza del idioma inglés y de computación.

        La idea general, que subyace en el primer promocional de cada tema, consiste en introducir al ciudadano a un contexto de conocimiento sobre la problemática común en las instituciones públicas de salud y de educación, lo cual se inscribe, como se dijo, en el marco de propaganda con fines informativos.

        En el segundo spot de cada tema, se resalta de nueva cuenta la deficiencia en materia de salud y en educación, y se afirma que el PVEM presentó una iniciativa para que den un vale canjeable por medicinas y medicamentos, y para educación. Posteriormente, en el promocional se incluyen diálogos acerca de que, gracias a ese vale, las personas lograron solventar sus necesidades de medicinas y educativas, y se concluye con la afirmación para que esto sea realidad, vota por el Partido Verde.

        Esta última parte de los promocionales es la que se considera contraria al derecho fundamental a la...

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