Sentencia nº SUP-JDC-3000-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2009

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JDC-3000-2009
Fecha16 Diciembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-3000/2009. ACTOR: J.M.O.C.. TERCERO INTERESADO: MANUEL DE J.B.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: E.F.A..

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, los autos del expediente al rubro citado, para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-3000/2009, promovido por J.M.O.C., en contra del Decreto 368 de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mediante el cual se eligieron a los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral en la referida entidad federativa; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De acuerdo con las manifestaciones del actor y de las constancias que obran en autos se tiene que:

  1. Elección de Magistrados para el periodo 2005-2009. El veintisiete de octubre de dos mil cinco, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Zacatecas, eligió a los magistrados del Tribunal Estatal Electoral por el periodo de cuatro años contados a partir del primero de noviembre del año dos mil cinco y con conclusión al treinta y uno de octubre del dos mil nueve. De entre los magistrados electos se encuentra el hoy actor.

  2. Aprobación de las ternas de Magistrados para el periodo 2009-2013. El dieciséis de octubre del presente año, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, aprobó por unanimidad las ternas para la elección de magistrados electorales para el periodo comprendido del primero de noviembre de dos mil nueve, al treinta y uno de octubre de dos mil trece. Dichas ternas se sometieron a consideración de la Legislatura del Estado el veintidós de octubre posterior, en los términos siguientes:

    M. de Jesús Briseño Casanova
    Angélica Castañeda Sánchez
    José Manuel Ortega Cisneros (ACTOR)
    José González Núñez
    Elías Garcés Vázquez
    Alfonso de la O Escobedo
    Felipe Guardado Martínez
    Angélica Enríquez Salazar
    Rodolfo Moreno Murillo
  3. Dictamen sobre las ternas. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, la Comisión Jurisdiccional de la LIX Legislatura de Zacatecas emitió el Dictamen relativo a las ternas para designar magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, en sustitución de los CC. J.O.C., M. de J.G. y G.R.O..

    1. Acto Impugnado. Aprobación de magistrados electorales. El veintiocho de octubre de dos mil nueve, el pleno de la Legislatura estatal, en Colegio Electoral, eligió a los ciudadanos M. de J.B.C., J.G.N. yy F.G.M., para desempeñar los cargos de magistrados del Tribunal Estatal Electoral, lo cual quedó formalizado en el Decreto 368.

      Notificación del acto reclamado. El veintinueve de octubre siguiente, la legislatura estatal notificó personalmente al actor, el Decreto 368 por el que se aprobaron las designaciones de magistrados electorales.

    2. Presentación de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el proceso de designación de los integrantes de ese órgano jurisdiccional, el cuatro de noviembre del presente año, J.M.O.C. promovió el juicio ciudadano que se resuelve.

    3. Escrito de Tercero Interesado. Mediante escrito de doce de noviembre de dos mil nueve, M. de J.B.C., presentó escrito de tercero interesado.

    4. Tramitación. La autoridad señalada como responsable tramitó la demanda en cuestión y remitió el doce del mismo mes a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del juicio en que se actúa.

    5. Turno. Recibidas el trece de noviembre las constancias relativas a los medios de impugnación, mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil nueve, dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se turnó el expediente a la ponencia a su cargo para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Admisión de la demanda y cierre de instrucción del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por acuerdo del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, se admitió a trámite el presente juicio y al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar se cerró su instrucción, para dejar los autos en estado de resolución, misma que se dicta de acuerdo con los siguientes,

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo, cuarto, fracción IX y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 2, 80 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano J.M.O.C., por su propio derecho y de manera individual, a fin de controvertir el Decreto 368 de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, respecto del que aduce la conculcación de su derecho a ser ratificado en el cargo de Magistrado Electoral en la entidad federativa mencionada.

      Lo anterior, acorde con la tesis de jurisprudencia 3/2009 de esta S. Superior, cuyo rubro y texto son los siguientes:

      Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez Vs. Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otros Jurisprudencia 3/2009

      COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.—De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, sea mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales.

      Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2676/2008.—Actor: I.H.C.R..—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otros.—1 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: M.G.O..—Secretarios: G.O.G. y M.L.G..

      Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-141/2008. Acuerdo de S. Superior.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: LVI Legislatura del Estado de México.—22 de octubre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: M. delC.A.F..—Secretarios: J.A.G.G. y P.C.M..

      Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2732/2008. Acuerdo de S. Superior.—Actor: L.A.M.V..—Autoridad responsable: LVI Legislatura del Estado de México.—22 de octubre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: M.G.O..—Secretario: G.R.S.G..

      La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de marzo de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

      SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 2, y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

  4. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en éste se hace constar el nombre del actor; no menciona domicilio para oír y recibir notificaciones, sin que pase inadvertido que señala una dirección de correo electrónico, en la cual solicita se le practiquen todo tipo de notificaciones, incluso las personales; se identifica el acto combatido y a la autoridad responsable del mismo; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto cuestionado y los preceptos presuntamente violados; y, se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

  5. Legitimación. El juicio es promovido por un ciudadano en forma individual, alegando violaciones a su derecho a integrar una autoridad electoral estatal, particularmente, la designación de magistrados del Tribunal de Justicia Electoral en el Estado de Zacatecas.

  6. Oportunidad. El juicio ciudadano que nos ocupa fue promovido oportunamente. De conformidad con el oficio DAP/1931 de veintiocho de octubre de dos mil nueve, la legislatura estatal notificó personalmente al actor, el Decreto 368 por el que se aprobaron las designaciones de magistrados electorales, el día veintinueve de octubre posterior.

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