Sentencia nº SDF-JDC-0305-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Enero de 2010

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-305/2009 ACTOR: J.L.B.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

México, Distrito Federal, cuatro de enero de dos mil diez.

VISTOS, para acordar lo conducente en los autos del expediente identificado con la clave SDF-JDC-305/2009, integrado con motivo del escrito presentado por J.L.B.G., en contra de la determinación emitida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, que deja sin derecho al actor de seguir en el proceso de integración de los Consejos Distritales Electorales del Estado de Puebla, con precisión el referente al distrito 21;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos:

    1. El diez de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante acuerdo CG/AC-020/09 emitió la convocatoria para integrar los Consejos Distritales Electorales del Estado de Puebla para el proceso electoral estatal ordinario 2009-2010.

    2. El ocho de diciembre del año citado, J.L.B.G. presentó solicitud para participar en la integración del Consejo Electoral Distrital 21 con cabecera en Tezihutlán, Puebla, que quedó registrada con el número 00/0129.

    3. El catorce de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Puebla por acuerdo CG/AC-033/09, aprobó el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Organización Electoral por el que propuso el método de selección que se empleó para designar a los candidatos idóneos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales y Secretarios de los Consejos Distritales 2009-2010 en el Estado de Puebla; dictamen emitido en cumplimiento al punto CUARTO del acuerdo CG/AG-020/09 aprobado por el Consejo General local el diez de noviembre de dos mil nueve.

    4. El veintidós de diciembre de dos mil nueve, el impetrante verificó la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Puebla, www.ieepuebla.org.mx, observando su nombre en la lista de los aspirantes que no habían superado los filtros establecidos en el método de selección.

  2. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, el veintitrés de diciembre del año próximo pasado, el actor presentó, ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Trámite. Mediante oficio IEE/PRE-2477/09, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiocho de diciembre pasado, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de Puebla, remitió el escrito de demanda, la documentación relativa a su publicitación, el informe circunstanciado, así como, las demás constancias que consideró atinentes.

  4. Turno. Por acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo con la documentación indicada y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplido mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/504/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. El veintinueve de diciembre del año citado, el Magistrado E.A.M. emitió acuerdo de radicación del expediente referido, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, lo que se realiza en atención a lo dispuesto mutatis mutandi en la tesis de jurisprudencia S3COJ01/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete, de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", Tomo "Jurisprudencia", cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental...

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