Sentencia nº SUP-AG-0056-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-56/2009 PROMOVENTE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, para acordar lo conducente en el asunto general identificado con la clave SUP-AG-56/2009, integrado con motivo del oficio número TEE/P/379/2009 de veintitrés de diciembre de dos mil nueve, suscrito por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, en virtud del cual formula una consulta competencial; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por el promovente en su escrito inicial, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

    1. Convocatoria. El diecinueve de agosto de dos mil nueve, los ciudadanos O.E.B.P., E.É.C.C. y D.G.M., en su carácter de V. y Secretarios Vocales de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Oaxaca, emitieron convocatoria para la celebración del Tercer Pleno Extraordinario, de dicho Consejo Estatal, el veintitrés del mismo mes en la ciudad de Oaxaca.

    2. Fe de erratas. El veintidós siguiente, dichos funcionarios partidistas, emitieron fe de erratas, relativa a la convocatoria descrita.

    3. Queja intrapartidista. En desacuerdo con la convocatoria aludida, el veintiuno de agosto de dos mil nueve, R.S.T., en su calidad de P. de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Oaxaca, promovió ante la Comisión Nacional de Garantías de dicho Instituto político, queja electoral, misma que fue reencauzada a queja contra órgano, radicada con la clave QO/OAX/780/2009, la cual fue resuelta el dieciocho de noviembre del año en curso conforme a lo siguiente:

      "[…] R E S U E L V E

      PRIMERO. Atento a los razonamientos y preceptos jurídicos señalados en el considerando PRIMERO de esta ejecutoria, es procedente reencauzar la vía establecida como Queja Electoral a Queja contra Órgano, por lo que se instruye al personal responsable del área de Estadística y Archivo de esta Comisión Nacional de Garantías, a efecto de que modifiquen la carátula del expediente materia de esta resolución, así como el Libro de Gobierno y la Base de Datos en los términos señalados en dicho considerando.

      SEGUNDO.- Se declara fundado el recurso de queja electoral identificado con la clave QO/OAX/780/2009, presentado por R.S.T., en términos de los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en el considerando quinto de la presente resolución.

      TERCERO.- Se revoca la Cuarta Reunión de Trabajo de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal, del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Oaxaca.

      CUARTO.- Se revoca la Convocatoria emitida el diecinueve de agosto del año en curso y publicada el día veinte de agosto de los corrientes, emitida por los CC. O.E.B.P., E.E.C.C. y D.G.M. en su carácter de vicepresidente el primero de ellos y los siguientes como secretarios vocales de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal.

      QUINTO.- Se declara nula la Convocatoria emitida el diecinueve de agosto del año en curso y publicada el día veinte de agosto de los corrientes, emitida por los CC. O.E.B.P., E.E.C.C. y D.G.M. en su carácter de vicepresidente el primero de ellos y los siguientes como secretarios vocales de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal, así como la Fe de Erratas realizada a la misma (sic) el día veintidós de agosto del año en curso.

      SEXTO.- Se revoca el Tercer Pleno Extraordinario del VI Consejo Estatal celebrado el día veintitrés de agosto de dos mil nueve, así como la orden del día y todos aquellos acuerdos tomados en dicha sesión.

      SÉPTIMO.- Se revoca todo aquello que tenga algún vínculo directo con la emisión de la Convocatoria que se está declarando nula, asimismo se vincula a la Comisión Nacional Electoral para el cumplimiento de esta Resolución, a efecto de que una vez que se le notifique la presente resolución, cumpla a cabalidad lo ordenado en la presente resolución con el apercibimiento que de no hacerlo serán sujetos al procedimiento que de oficio se inicie en su contra, pudiéndose hacer acreedores a la sanción estatutaria que corresponda de acuerdo a la gravedad del caso, lo anterior en términos de lo que dispone el artículo 36 del Reglamento de Disciplina Interna. […]".

    4. Medios de impugnación. Inconforme con la resolución referida, en diversas fechas J.C.P.D., V.A.L.E., J.R.R., y O.E.B.P., ante el órgano partidario mencionado, presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    5. Remisión a S.R.. El treinta de noviembre del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías remitió las demandas en cuestión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

      Los asuntos de mérito se radicaron con las claves SX-JDC-198/2009, SX-JDC-199/2009, SX-JDC-200/2009 y SX-JDC-201/2009, respectivamente.

    6. Resolución. El tres de diciembre de dos mil nueve, la Sala Regional en comento dictó acuerdos plenarios en virtud de los cuales determinó reencauzar los medios de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local y ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca resolver el mismo conforme a sus atribuciones. La parte medular de las resoluciones dictadas son similares al tenor siguiente:

      "SEGUNDO. Acuerdo de Sala Regional. El medio de impugnación debe reencauzarse al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la legislación de Oaxaca, de acuerdo a las siguientes consideraciones.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por violaciones a sus derechos político-electorales, deberá agotar previamente los medios de defensa previstos en las legislaciones de las entidades federativas y del Distrito Federal.

      En este contexto, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es idóneo para cuestionar la vulneración de esos derechos y puede promoverse válidamente cuando, entre otros, se satisfaga el requisito de procedibilidad relativo al principio de definitividad y firmeza de la resolución impugnada, esto es, cuando se hayan agotado las instancias ordinarias.

      Ahora bien, en Oaxaca, tanto la Constitución Política, en su artículo 25, apartado D, como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 4, apartado 3, inciso f), 108, 109, 111, y 113, prevén el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, en tal ámbito territorial, del cual conocerá y resolverá el Tribunal Electoral de esa entidad.

      En el caso, el promovente impugna la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR