Sentencia nº SUP-JDC-3049-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-3049-2009
Fecha30 Diciembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-3049/2009 Y SUP-JDC-3048/2009 ACUMULADO. ACTORES: OLGA LUZ ESPINOSA MORALES Y C.E.E.C.. RESPONSABLES: CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: S.A.G.O., S.D.C., J.C.S.A.Y.M.I. DEL TORO HUERTA.

México, Distrito Federal, treinta de diciembre de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3049/2009 promovido por O.L.E.M. y SUP-JDC-3048/2009, promovido por C.E.E.C., quienes se ostentan, respectivamente, como diputada federal propietaria y suplente del Partido de la Revolución Democrática, por el principio de representación proporcional, de la Tercera Circunscripción Plurinominal, impugnando, la primera de las mencionadas la negativa ficta u omisión de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, a través de sus órganos competentes, de resolver sobre la solicitud de licencia definitiva como diputada propietaria, y el segundo de los mencionados en contra de la negativa de tomarle protesta en el cargo de diputado suplente, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Asignación de candidatos electos. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de agosto de dos mil nueve, otorgó, entre otras, la constancia de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, a la fórmula número siete, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en la cual O.L.E.M. funge como propietaria y C.E.E.C. como suplente.

  2. Toma de protesta. El veintinueve de agosto de dos mil nueve, O.L.E.M. tomó protesta como diputada federal propietaria, en la sesión constitutiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Solicitud de licencia definitiva. Por escrito de primero de septiembre de dos mil nueve, la diputada federal propietaria O.L.E.M. solicitó licencia definitiva al Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su cargo de representación popular, a partir del día dos del mismo mes y año.

  4. Turno de la solicitud. El tres de septiembre de dos mil nueve, en sesión ordinaria el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó retirar del orden del día el punto relativo a las solicitudes de licencia que presentaron diversos diputados propietarios, y turnarlas a la Junta de Coordinación Política de ese órgano legislativo, entre éstas la solicitud de licencia de la diputada O.L.E.M..

  5. El quince de octubre de dos mil nueve, C.E.E.C., en su calidad de diputado federal suplente, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión imputada al Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de no dar respuesta a sus escritos de doce de octubre del año en curso, en los que solicitó: 1) La constancia relativa a las faltas o inasistencias de su compañera de fórmula, la diputada propietaria O.L.E.M., en el lapso del dos de septiembre de dos mil nueve al doce de octubre del mismo año, y 2) Ser citado a la brevedad, para rendir protesta como diputado federal, en razón de que, en su concepto, la diputada propietaria ha acumulado más de doce faltas consecutivas e injustificadas en el actual periodo de sesiones de la citada legislatura.

  6. El once de noviembre de dos mil nueve, esta S. Superior resolvió el juicio ciudadano referido en el párrafo anterior, bajo el expediente SUP-JDC-2995/2009, de acuerdo a los siguientes resolutivos:

    […]

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se ordena al P. de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, emita por escrito las respuestas que en Derecho procedan, respecto de las solicitudes contenidas en los dos escritos de doce de octubre de dos mil nueve, formuladas por C.E.E.C., notificando personalmente las respuestas al enjuiciante, todo ello dentro de los plazos precisados en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.

    SEGUNDO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, el funcionario responsable deberá rendir, por escrito, el informe correspondiente a esta S. Superior.

    […]

  7. El dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante oficio LXI-I/PMD/ST/036/09, contestó los escritos presentados por el actor, en el sentido de informarle que dicha Presidencia "se encuentra impedida para realizar llamamiento a tomar protesta, debido a que […] se encuentra pendiente la resolución de la Junta de Coordinación Política, y del Pleno de la Cámara de Diputados, respecto de la solicitud de licencia [presentada por la diputada O.L.E.M.] en términos del artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en caso de que un diputado no pudiera asistir a las sesiones lo debe participar a la Cámara para obtener la licencia necesaria." El oficio se notificó al actor el diecinueve de noviembre del presente año.

    SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. Demanda de O.L.E.M.. El veintiséis de noviembre de dos mil nueve, mediante escrito presentado ante la Presidencia de la Junta de Coordinación Política de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, O.L.E.M., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la negativa ficta u omisión de resolver sobre su solicitud de licencia definitiva del cargo de diputada federal, a partir del dos de septiembre de dos mil nueve, realizada mediante escrito de fecha primero del mismo mes y año.

  9. Demanda de C.E.E.C.. El veinticinco de noviembre de dos mil nueve, dicho actor promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, para controvertir la respuesta contenida en el oficio LXI-I/PDM/ST/036/09, emitido por la Mesa Directiva del Congreso de la Unión, por el cual contestó a los escritos del actor, que dicha presidencia estaba impedida para llamarlo a tomar protesta, debido a que se encuentra pendiente la resolución de la Junta de Coordinación Política, y del Pleno de la Cámara de Diputados, respecto de la solicitud de licencia (presentada por la diputada O.L.E.M., en términos del artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en caso de que un diputado no pudiera asistir a las sesiones lo debe participar a la Cámara para obtener la licencia necesaria."

  10. Comunicaciones a la Sala Superior. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, O.L.E.M., informó a este órgano jurisdiccional de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisa en el numeral uno de este resultando.

    Por su parte, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, mediante escrito recibido por fax en la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, el mismo veintisiete de noviembre del año en curso, avisó de la demanda del medio impugnativo promovido por O.L.E.M..

  11. Cuaderno de antecedentes. Por auto de la misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el cuaderno de antecedentes 249/2009, con la reserva de acordar lo conducente, hasta que transcurrieran los plazos previstos en el artículo 18, párrafo 1, relacionado con el numeral 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.T. y remisión de expediente. Cumplido el trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el tres de diciembre de dos mil nueve, J.A.G.T., en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remitió, mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el escrito original de demanda presentada por O.L.E.M. y rindió el respectivo informe circunstanciado.

  12. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de dos y tres de diciembre de dos mil nueve, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, acordó integrar los expedientes SUP-JDC- 3048/2009, promovido por C.E.E.C. y el SUP-JDC-3049/2009, promovido por O.L.E.M..

    El primero de los asuntos mencionados se turnó a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. y el segundo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitieron a trámite las demandas, y en virtud de que se estimó que los expedientes estaban integrados, se declaró cerrada la instrucción, por lo que los juicios quedaron en estado de resolución; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior ejerce jurisdicción y tiene competencia, para conocer y resolver los presentes juicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación...

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