Sentencia nº SUP-JRC-0002-2010-Engrose1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Enero de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-2/2010. ACTOR: CONVERGENCIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, veinte de enero de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-2/2010, promovido por Convergencia, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, para controvertir la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil nueve, dictada en el recurso de apelación RA-01/2009, en la que confirmó el reglamento emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, relativo a los procedimientos administrativos sancionadores con motivo de infracciones administrativas en materia electoral, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos contenidos en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, del expediente al rubro identificado, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

  1. Aprobación de reglamento. El doce de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca aprobó el reglamento que norma los procedimientos derivados de infracciones administrativas en materia electoral.

  2. Recurso de apelación. El diecisiete de noviembre de dos mil nueve, Convergencia promovió recurso de apelación en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, para controvertir el reglamento precisado en el punto que antecede.

    El medio de impugnación en comento quedó radicado, en el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, con la clave de expediente RA-01/2009.

    1. Sentencia impugnada. El veintidós de diciembre de dos mil nueve, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca dictó sentencia en el recurso de apelación RA-01/2009. Las consideraciones y puntos resolutivos, en la parte conducente, son al tenor siguiente:

      TERCERO. Estudio de fondo.- Por razón de método, en el presente Considerando se analizan de manera conjunta el primero y segundo de los agravios, dejando para el siguiente los motivos de inconformidad precisados en el Tercero.

      Al respecto, este Tribunal Electoral estima infundados los agravios en cuestión, por las siguientes razones:

      Del escrito de demanda se advierte que el recurrente expresa como motivos de inconformidad, la inconsistencia de los artículos 12, 17 y 19 del aludido Reglamento, al violar flagrantemente los principios rectores del derecho electoral, en perjuicio de su representado, como el derecho político de los ciudadanos a denunciar las infracciones administrativas que cometen los precandidatos o candidatos de los partidos políticos u organizaciones a favor o en contra de quienes participan en este proceso ordinario electoral local y, así mismo la nula facultad del Instituto Estatal Electoral para conocer de oficio e iniciar las quejas con motivo de infracciones administrativas en materia electoral, refiriendo también:

      "Que en ninguno de los cinco incisos que conforman el artículo 12, y por el cual se señalan las atribuciones del Consejo General, se contempla facultad alguna por la que el Consejo General, pueda iniciar de oficio algún procedimiento sancionador administrativo, en contra de determinado partido político, sus precandidatos y candidatos, dirigentes, funcionarios públicos y/o ciudadanos, lo que se traduce en un incumplimiento expreso por parte de esa autoridad estatal electoral así como renuncia a la responsabilidad que le otorga el artículo 25 apartado C, primer párrafo, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

      De cuyo precepto se desprende claramente que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, tiene la obligación imprescindible de vigilar el proceso electoral estatal y que se cumplan los principios rectores del derecho electoral, como a su vez lo establece el artículo 83 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y el hecho de que en el artículo 12 del reglamento que se impugna no figure dicha facultad , causa perjuicio a los intereses de su representado, y severas omisiones de cumplir por que garanticen los principios de LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD, pues el hecho de no iniciar de oficio las quejas, abre la posibilidad a todos los partidos políticos contendientes, organizaciones, militantes y simpatizantes a transgredir la ley de la materia, y cuyos actos tenga conocimiento dicha autoridad y no su representado por conducto de sus militantes y simpatizantes, dichos eventos transgresores quedarían en la impunidad total al no ser sancionados por que la autoridad tuvo conocimiento de los mismos y al carecer de facultades para iniciar por sí, dichos procedimientos generarían inequidad en el proceso y éstos al no ser sancionados generarían mayor proliferación en la omisión de faltas administrativas a la ley, y por ende los principios de equidad, legalidad y certeza del proceso, máxime que como autoridad electoral esta en aptitud total de hacer valer el derecho.

      Causa agravio el artículo 17 de dicho reglamento ya que este artículo excluye la facultad de que cualquier persona o ciudadano pueda iniciar quejas o denuncias cuando advierta presuntas conductas de comisión de faltas administrativas a la Ley Electoral u omisión que afecten indudablemente la certidumbre, imparcialidad, legalidad, objetividad e independencia, que constituyen los principios rectores en el desarrollo del proceso electoral del Estado de Oaxaca.

      Es decir, el Instituto Estatal Electoral con la aprobación de dicho artículo permite que los partidos políticos monopolicen el sistema normativo que en materia administrativa ha dispuesto, toda vez que los artículos 41 y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 25 apartado C de la Constitución Política de del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 78,79 y 83 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca señalan que el Instituto estatal Electoral; es el responsable de la organización y desarrollo de las elecciones, cuyos fines es contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado de Oaxaca, garantizar la celebración, periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, así como los ayuntamientos del estado y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio así como es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas actividades del Instituto.

      Luego entonces, la disposición contenida en el artículo 17 Reglamento, causa perjuicio a su partido político y consecuentemente al ciudadano en general, pues al prohibir el derecho de ellos a iniciar las quejas o denuncias que considere oportunas y otorgamos a su vez la facultad de iniciarlas constituye una desventaja en el proceso electoral que paradójicamente se instituye en beneficio de ellos.

      El Reglamento de Quejas y denuncias aprobado deviene del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca que a su vez, forma parte de la regulación jurídica del Derecho Público, por lo tanto, una exclusión y limitación como la anterior, no se observa en ninguna disciplina o rama jurisdiccional, es decir, el derecho electoral no es privilegio o monopolio de los partidos políticos, porque no es posible que los ciudadanos puedan ser sujetos de responsabilidad como señala el Código de la materia y no puedan ser parte activa en el desarrollo del proceso, pues con tal disposición, se estarían conculcando las garantías constitucionales de seguridad jurídica pues es claro que cualquier persona tiene interés jurídico en esa materia.

      Ahora tomando en cuenta que la Teoría General del proceso prevé la "autocomposición" como la forma en que el ciudadano puede solucionar su conflicto, en ese sentido, no es posible que el Instituto Estatal Electoral considere a los ciudadanos como ajenos al desarrollo electoral, de este modo se conculcan los artículos 35 fracción III, 36, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , toda vez que, si se le coarta el derecho a los ciudadanos para presentar cualquier queja o denuncia se violaría el principio de la libre asociación individual de las personas en los asuntos políticos del país.

      Esto es, lo establecido en el artículo 17 del reglamento, solo es exigible en el caso hipotético, cuando la denuncia sea presentada por un instituto político pero no debe operar cuando se presente una queja o denuncia por un ciudadano, máxime que las obligaciones de la autoridad Electoral se encuentra la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y atender los derechos de los ciudadanos que tienen de denunciar, es decir los ciudadanos deben y están legitimados para presentar la queja o denuncia de hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a la ley electoral vigente en Oaxaca.

      Los artículos del Reglamento que se tildan de inconstitucionales, son del tenor siguiente:

      Artículo 12.

      Artículo 17.

      (Se transcriben).

      En efecto, infundados resultan dichos agravios, pues el hecho de que en el artículo 12 del Reglamento aludido, no se contemple la facultad de que el Consejo General pueda iniciar de oficio algún procedimiento sancionador administrativo en contra de determinado partido político, sus precandidatos y candidatos, dirigentes, funcionarios públicos y/o ciudadanos , no quiere decir que estos queden en la impunidad y que no sean sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones, en...

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