Sentencia nº SX-JRC-0002-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Febrero de 2010

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-2/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: J.Y.M.T. SECRETARIOS: M.L.R.B., OMAR BRANDI HERRERA Y ROBERTO CARLOS RICO GUTIÉRREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de febrero de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional identificado con la clave SX-JRC-2/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de veintiuno de enero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los autos de los expedientes JDC-001/2010 y sus acumulados JDC-002/2010 y JDC-003/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda y a partir de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintiuno de diciembre de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió convocatoria a los miembros activos, a participar en el municipio de Oxkutzcab, Yucatán, en el proceso de selección de candidatos a primer y segundo regidores por el principio de mayoría relativa, que postularía para el periodo 2010-2012, cuya jornada de elección se fijó para el día siete de febrero de dos mil diez.

    2. Solicitud de registro. El treinta de diciembre siguiente, F.A.D.A., presentó ante la Comisión Electoral Distrital XII Local del Instituto Político mencionado, la solicitud de registro de la planilla encabezada por él, como aspirante a primer regidor propietario por el municipio de Oxkutzcab, Yucatán.

    3. Negativa de registro. Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diez la Comisión Electoral Distrital XII Local del Partido Acción Nacional declaró, entre otros puntos, la improcedencia del registro de la planilla encabezada por F.A.D.A., por considerar que dos de sus integrantes los ciudadanos E.D.P.A. y M.F.M.Q., no reunían los requisitos establecidos por el numeral treinta y cinco, párrafo uno del reglamento de selección de candidatos a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional.

    4. Juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra del referido acuerdo, el ocho de enero del presente año, los integrantes de la planilla mencionada, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que fueron radicados por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, con las claves JDC-001/2010, JDC-002/2010 y JDC-003/2010, respectivamente, determinando el Tribunal Local su acumulación al existir conexidad de la causa.

    5. Acto impugnado. El pasado veintiuno de enero, el Tribunal Electoral de Yucatán dictó resolución, estableciendo a lo que interesa en sus puntos resolutivos lo siguiente:

    [...]

    PRIMERO: SE DECRETA LA ACUMULACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RADICADOS EN LOS EXPEDIENTES IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES JDC-002/2010 Y JDC-003/2010 AL DIVERSO JDC-001/2010 POR SER ESTE EL QUE SE RECIBIO EN PRIMER TERMINO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL. EN CONSECUENCIA, GLÓSESE COPIA CERTIFICADA DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA RESOLUCIÓN A LOS JUICIOS ACUMULADOS.

    SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS IDENTIFICADO CON EL NÚMERO JDC 003/2010, PROMOVIDO POR LOS CIUDADANOS E.D.P.A.Y.M.F.M.Q., EN CONTRA DEL ACUERDO DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2010 EMITIDO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DISTRITAL XII LOCAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR MEDIO DEL CUAL SE NIEGA EL REGISTRO DE LA PLANILLA COMO PRECANDIDATOS A PRIMER REGIDOR SUPLENTE, Y SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN, RESPECTIVAMENTE PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DEL PARTIDO MENCIONADO.

    TERCERO: SE CONFIRMA ACUERDO DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2010 EMITIDO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DISTRITAL XII LOCAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR MEDIO DEL CUAL SE NIEGA EL REGISTRO DE LA PLANILLA COMO PRECANDIDATOS A PRIMER REGIDOR PROPIETARIO, Y SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN, RESPECTIVAMENTE PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DEL PARTIDO MENCIONADOEL ACUERDO DE CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, RESPECTO DE LOS NOMBRADOS PROMOVENTES.

    CUARTO: SE DECLARAN PROCEDENTES LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL CIUDADANO IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS JDC 001/2010 Y JDC 002/2010 ACUMULADO, PROMOVIDOS RESPECTIVAMENTE POR LOS C.C. F.A.D. AKÉ Y GREGORIO TZEC MIAM, EN CONTRA DEL ACUERDO DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2010 EMITIDO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DISTRITAL XII LOCAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR MEDIO DEL CUAL SE NIEGA EL REGISTRO DE LA PLANILLA COMO PRECANDIDATOS A PRIMER REGIDOR PROPIETARIO, Y SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN, RESPECTIVAMENTE PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

    QUINTO:- SE REVOCA EL ACTO IMPUGNADO EN DICHOS JUICIOS.

    SEXTO.- REPÓNGASE EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE PLANILLAS DE PRECANDIDATOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRIMER Y SEGUNDO REGIDORES PROPIETARIOS Y PRIMER Y SEGUNDO SUPLENTE DEL MUNICIPIO DE OXCUTZCAB YUCATÁN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN FAVOR DE LOS C.C. F.A.D. AKÉ Y GREGORIO TZEC MIAM .

    […]

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con tal determinación, el veintiséis siguiente, el Partido Acción Nacional, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en los expedientes JDC-001-2010 y sus acumulados.

  3. Turno. El veintiocho de enero del presente año, se recibió en esta Sala Regional la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y la documentación consistente en la tramitación del medio de impugnación; mediante acuerdo de la misma fecha la M.P. ordenó formar el expediente SX-JRC-2/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Y.G.A..

  4. Admisión. Por auto de tres de febrero del presente año, la Magistrada Instructora acordó admitir el juicio y reservar sobre el cierre de instrucción.

    V.C. de instrucción. Al no quedar diligencias pendientes por realizar, mediante acuerdo de cinco de febrero del presente año, la Magistrada instructora ordenó cerrar la instrucción, con la cual, los autos guardaron estado para dicta sentencia.

  5. Engrose. Al no aprobarse la propuesta de la Magistrada Instructora, en sesión pública de cinco de febrero del año en curso, el Pleno designó a la Magistrada J.Y.M.T., para realizar el engrose correspondiente, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III, inciso b) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 párrafo primero, y 87, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional promovido por el Partido Acción Nacional para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral Local, de veintiuno de enero del año en curso, dictada en el ámbito del proceso interno de selección de candidatos a primer y segundo regidores, que ese instituto político realiza en el municipio de Oxkutzcab, Yucatán; entidad federativa perteneciente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el medio impugnativo que se analiza, se satisfacen los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los numerales 8; 9, párrafo 1; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

    I.O.. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8 de la citada Ley de Medios, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada al enjuiciante, el veintidós de enero de dos mil diez, en tanto que el escrito de demanda fue presentado ante la autoridad responsable, el día veintiséis siguiente, habiendo transcurrido el plazo para impugnar, del veintitrés al veintiséis del citado mes y año.

  6. Interés jurídico y legitimación. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a los partidos políticos como aquellas entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y de contribuir a la integración de la representación nacional mediante su participación en las elecciones federales, estatales y municipales. Este régimen jurídico, obliga que su formación, registro, actuación y extinción, se ciña a las leyes federales que derivan del marco constitucional apuntado.

    En ejercicio de estas atribuciones constitucionales, los institutos políticos, están legalmente facultados para interponer aquellos medios de impugnación que consideren convenientes, al preveer una acción u omisión que les genera perjuicio.

    De esta forma, el apartado 2, del artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que los medios de impugnación se integran, entre otros, por el juicio de revisión constitucional electoral, el cual, es considerado como la vía constitucional establecida a favor de los partidos políticos, para controvertir la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivos, emitidos por las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales de las entidades federativas, responsables de realizar los...

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