Sentencia nº SUP-RAP-0009-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Febrero de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-9/2010. ACTOR: PARTIDO CONVERGENCIA. TERCEROS INTERESADOS: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.A.G.S..

México, Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil diez.

VISTOS los autos del expediente SUP-RAP-9/2010, para resolver el recurso de apelación presentado por el Partido Convergencia, por conducto de su representante propietario acreditado ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, V.H.A.T., para controvertir el acuerdo de siete de diciembre de dos mil nueve, dictado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de S. General del Instituto Federal Electoral, en el expediente SCG/PE/PAN/JD08/OAX/326/2009, mediante el cual, desecha una queja presentada conjuntamente por el ahora recurrente y el Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O:

  1. Presentación de la Queja. El veintiséis de agosto de dos mil nueve, los ciudadanos V.H.A.T. y O.A.H.M., en su calidad de representantes propietarios del Partido Convergencia y del Partido Acción Nacional, respectivamente, ante el Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, presentaron ante dicho consejo, un escrito de queja en contra de: el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, U.E.R.O.; el Partido Revolucionario Institucional y de su Presidente del Comité Directivo Estatal, J.F.V.; así como de su fórmula de candidatos a diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, M.E.E.P. y P.E.L., propietario y suplente, respectivamente; por hechos suscitados el veinticuatro de junio de dos mil nueve, consistentes en haber colocado en el equipamiento urbano, por segundo día consecutivo, dos módulos con propaganda político-electoral alusiva a dichos candidatos.

  2. Remisión de Queja. El veintisiete de agosto del año próximo pasado, el Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, mediante oficio V.S/332/09, remitió al Secretario Ejecutivo del propio Instituto, el escrito de queja referido, así como sus anexos, para los efectos legales procedentes.

  3. Formación del expediente y diligencias iniciales. El primero de septiembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió un acuerdo en el que determinó: a) conocer los hechos denunciados a través del procedimiento especial sancionador, y formar el expediente SCG/PE/PAN/JD08/OAX/326/2009; b) requerir informe al Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Oaxaca; c) solicitar al Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, la práctica de una diligencia para recabar información; y d) requerir a la Secretaría del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, la remisión de copia certificada de los expedientes RSG/CL/OAX/022/2009 y RSG/CL/OAX/023/2009, acumulados.

  4. Recepción de documentos y nuevo requerimiento. El nueve de octubre del año pasado, el referido Secretario Ejecutivo tuvo por recibida la diversa documentación solicitada mediante acuerdo del primero de septiembre de la misma anualidad, y ordenó requerir al Presidente Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca, proporcionara diversa información y remitiera la documentación justificatoria pertinente.

    V.P. de desechamiento. El siete de diciembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo emitió un proveído en el que tuvo por recibida la documentación remitida por el Presidente Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca, y del mismo modo, propuso el desechamiento de la queja integrada al expediente SCG/PE/PAN/JD08/OAX/326/2009.

  5. Acto impugnado. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo impugnado, el cual, en la parte conducente, refiere:

    "[…]

    QUINTO. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero siguiente, establece que las causas de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja deben ser examinadas de oficio, por tanto, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así, ello representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada.

    Asimismo, por razón de método, esta autoridad abordará los aspectos contenidos en el escrito de denuncia en dos puntos y de forma individualizada, a fin de determinar la viabilidad jurídica o no de iniciar un procedimiento especia sancionador.

    Al respecto, resulta oportuno precisar que los quejosos enuncian diversos preceptos jurídicos que a su consideración resultan conculcados (varios de los cuales no resultan aplicables a los sujetos de derecho a quienes se denuncia), así como hechos que no guardan relación con los denunciados a través de este asunto, tales como que el Consejo General del Instituto Federal Electoral a través de su resolución número CG281/2009, derivada del expediente SCG/PE/CONV/JL/OAX/091/2009, hubiera ordenado a decir de los accionantes al C.U.E.R.O., Gobernador del estado de Oaxaca, no utilizar con fines electorales "Las Unidades Móviles", apreciación que resulta ser errónea y subjetiva por parte de los actores, pues a través de dicho fallo el Consejo General mandato al servidor público denunciado que retirara la propaganda en vinil adherida a las UNIDADES MÓVILES PARA EL DESARROLLO, por contravenir diversas disposiciones en materia electoral, así como abstener en el futuro de emitir propaganda que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral en tal resolución, y no así lo afirmado por los denunciantes. Sin embargo, teniendo en consideración que las facultades de esta autoridad sólo pueden ser desplegadas en relación con los hechos denunciados, sin llegar al extremo de permitir a los impetrantes plantear una serie de preceptos tendientes a contar con un abanico de posibilidades para ver cuál de ellos prospera. Esta autoridad determinó del análisis a los argumentos y hechos vertidos en el escrito inicial de queja que los hechos denunciados por los incoantes podrían ser reseñados de la siguiente forma:

    1. La supuesta vulneración a los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al numeral 347, párrafo 1, incisos b), c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del C.U.E.R.O., Gobernador del Estado de Oaxaca, derivada de la difusión de un folleto propagandístico del Partido Revolucionario Institucional, el cual contenían las siguientes características: ‘M., salva tu vida’ y en la parte inferior se aprecia ‘cuadernillo de prevención de cáncer cervicouterino’ y en el interior del folleto en forma resumida dan a conocer información acerca del cáncer cervicouterino, mientras que en la parte inferior de lo que podríamos considerar como página ‘5’ dice: La prueba del papanicolau permite detectar el VPH. Procura hacerla cada año. C. para un examen gratuito a la Coordinación de Unidades Móviles para el desarrollo. Gobierno de Oaxaca al (951) 5148708… y en la última página se logra leer: Comité Directivo Estatal' y con letras rojas tels. 5020600/5020601 www.prioax.org,mx, enseguida: Unidades Móviles para el Desarrollo, para terminar por un lado con un recuadro con las siguientes características; seis dibujitos de las 'manitas' en colores verde, rojo y dorado, con la leyenda en la parte inferior OAXACA, TERRITORIO PRl OBJETIVO 2009.

    2. La supuesta colocación de propaganda político-electoral en equipamiento urbano, consistente en la instalación de dos módulos en los que presuntamente fue repartida propaganda correspondiente al Partido Revolucionario Institucional y a la otrora fórmula de candidatos a D.F. por el Distrito 08 en la ciudad de Oaxaca de J., integrada por M. de Esesarte como propietario y P.E.L. como suplente, transgrediendo con ello lo establecido en los numerales 38, párrafo 1, inciso a); 236, en relación con los artículos 341, párrafo primero, inciso a) y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, imputable al Partido Revolucionario Institucional, a su presidente del Comité Directivo Estatal el C.J.F.V., así como a la fórmula de candidatos antes referida.

      En ese contexto y una vez sentado lo anterior, lo procedente es resolver la viabilidad de iniciar o no un procedimiento especial sancionador por las conductas denunciadas.

      […]

      Ahora bien, esta autoridad abordará el aspecto contenido en el inciso A) a fin de determinar la viabilidad jurídica o no de iniciar un procedimiento especial sancionador por cuanto a este aspecto.

      1. La supuesta vulneración de los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 347, párrafo 1, incisos b), c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del C.U.E.R.O., Gobernador del estado de Oaxaca, derivada de la inclusión en un folleto propagandístico del Partido Revolucionario Institucional de la leyendaLa prueba del papanicolau permite detectar el VPH. Procura hacerla cada año. C. para un examen gratuito a la Coordinación de Unidades Móviles para el desarrollo. Gobierno...

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