Sentencia nº SUP-JDC-0012-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Febrero de 2010

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSUP-JDC-0012-2010
Fecha17 Febrero 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-12/2010 ACTOR: L.D.G. AUTORIDADES RESPONSABLES: DELEGACIÓN ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN NAYARIT Y COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-12/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.D.G., para impugnar la decisión de expulsión del Partido Acción Nacional de veintiséis de agosto de dos mil nueve, dictada en el expediente identificado con la clave DELPAN-NAY/03/2009, emitida por la Delegación Estatal del mencionado instituto político, en Nayarit; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la lectura integral del escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. Instauración de proceso de sanción contra el ciudadano L.D.G.. Como consta en el acta de sesión extraordinaria de quince de abril de dos mil nueve, se determinó por la Delegación Estatal Nayarit del Partido Acción Nacional el inicio del procedimiento para imposición de sanción contra el ahora enjuiciante, siendo la conducta imputada haber participado, sin la autorización correspondiente, como precandidato a Diputado local en el Distrito I, por el Partido Verde Ecologista de México, en el proceso electoral estatal del año dos mil ocho.

  2. Resolución de expulsión. El veintiséis de agosto de dos mil nueve, la referida Delegación Estatal, dictó resolución en el procedimiento instruido contra L.D.G., en la que determinó procedente la solicitud de expulsión del ciudadano de mérito, al considerar que su conducta infringió lo dispuesto por los artículos10, 13 fracción IV y 14 de los Estatutos Generales; 1, 8 fracción II, 33, fracción I y 36 del Reglamento de Aplicación de Sanciones.

  3. Recurso de reclamación. El tres de septiembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional, escrito del promovente, en el que interpuso recurso de reclamación contra la decisión de expulsión decretada en su contra.

  4. Radicación del medio impugnativo. El diecisiete de noviembre de dos mil nueve, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, radicó el recurso de reclamación instado.

  5. Convocatoria para la designación de Consejeros Nacionales. El catorce de diciembre de dos mil nueve, se emitió por el Partido Acción Nacional convocatoria dirigida a quienes desearan participar como aspirantes a Consejero Nacional del instituto político, sentando las bases para tal contienda.

  6. Excitativa de justicia. Con fecha cuatro de enero del año en curso, L.D.G., presentó a los integrantes de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, un escrito que denominó excitativa de justicia, en el cual solicitaba que el referido órgano partidista pronunciara resolución en el recurso de reclamación, exaltando que ello obedecía a su interés en participar en el procedimiento de nombramiento de Consejero Nacional, enmarcado bajo la convocatoria aludida en el párrafo precedente.

  7. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El veintiuno de enero pasado, L.D.G. promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por conducto de la responsable, Delegación Estatal Nayarit del Partido Acción Nacional, reclamando la decisión de expulsión de ese instituto político, de veintiséis de agosto de dos mil diez, dictada en el expediente DELPAN-NAY/0372009.

  8. Remisión de la demanda de la responsable a la Sala Regional de la Primera Circunscripción; y posterior envío a esta S. Superior. El veinticinco de enero último el Magistrado Presidente de la Sala Regional de la Primera Circunscripción, con sede en Guadalajara, Jalisco, atendiendo a que la demanda de juicio ciudadano está dirigida a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la remitió para los efectos del numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Trámite y sustanciación. El veintinueve de enero de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la radicación del expediente SUP-JDC-12/2010, mismo que se turnó al Magistrado C.C.D..

    El proveído fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, por oficio TEPJF-SGA-94/10, de la propia fecha.

    TERCERO. Acuerdo de emplazamiento a autoridad responsable y admisión del juicio ciudadano. Por auto de cuatro de febrero de dos mil diez, en primer orden, se determinó procedente llamar a juicio, en calidad de autoridad responsable, a la Comisión Nacional de Orden del Partido Acción Nacional; asimismo, se requirió de dicha autoridad intrapartidaria el informe circunstanciado atinente, y, además, se admitió a trámite la demanda de juicio ciudadano.

    CUARTO. Informe de autoridad responsable. El ocho de febrero de dos mil diez, se recibió en esta S. Superior, el informe solicitado de la Comisión Nacional de Orden del Partido Acción Nacional.

    QUINTO. Cierre de instrucción. Por auto de dieciséis del presente mes y año, al estimar integrado el expediente, se declaró cerrada la instrucción; y visto el expediente para dictar la presente resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por su propio derecho y de manera individual, a fin de controvertir diversos actos que atribuye a la Delegación Estatal en Nayarit, del Partido en el que afirma milita; así como de la Comisión Nacional de Orden del propio instituto político, relacionadas con su expulsión; y en consecuencia, con el ejercicio de sus derechos como militante.

    Cuestionamiento de competencia hecho valer por la Delegación Estatal Nayarit. En su informe circunstanciado, la autoridad responsable Delegación Estatal Nayarit del Partido Acción Nacional aduce, la competencia para la decisión del presente juicio ciudadano, radica en la Sala Regional de la Primera Circunscripción. El argumento atinente es infundado.

    La autoridad parte de la premisa de que en el caso, por tratarse la resolución recurrida de una decisión tomada por los dirigentes de los órganos del instituto político, distintos al nacional (como sugiere el subrayado de su informe), se surte la hipótesis de competencia prevista en el artículo 83, párrafo IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    La responsable parte de una apreciación incorrecta, al obviar que si bien la literalidad del precepto en dicha porción normativa aduce a las decisiones de las dirigencias distintas a la nacional, de los partidos políticos, ello se relaciona directa y estrictamente a las determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de las autoridades municipales, diputados locales, y de los órganos político-administrativos, en las demarcaciones del Distrito Federal. Cuando en el caso, la materia de controversia es una decisión de expulsión dictada en un procedimiento de aplicación de sanción, no así, en el proceso de elección de candidatos a diputados locales..

    Por tanto, se sostiene, la competencia para conocer del presente asunto se surte a favor de esta S. Superior, la cual conforme a su competencia originaria, validamente puede conocer de los juicios en los que se aduce la vulneración de derechos político-electorales de los ciudadanos, distintos a los expresamente reservados a la competencia de las Salas Regionales.

    SEGUNDO. Actos reclamados en el presente juicio ciudadano. Cabe advertir que de la lectura integral de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como de las constancias que obran en autos se advierte que, aún cuando el promovente es claro en su narrativa en señalar que la Comisión Nacional de Orden del Partido Acción Nacional, no substanció oportunamente el recurso intrapartidario de reclamación pese a que incluso presentó una excitativa de justicia para que emitiera decisión, en realidad el contexto de sus manifestaciones y agravios, torna patente que el acto que reclama de manera destacada no es la posible omisión de decisión del recurso intrapartidario, sino la decisión originaria de veintiséis de agosto de dos mil nueve, en la cual se determina por la Delegación Estatal en Nayarit, su expulsión.

    Lo anterior se clarifica al señalar expresamente el impetrante, que desistió de la instancia intrapartidaria, a efecto de que esta S. Superior conozca per saltum del referido recurso de reclamación, circunstancia que queda plenamente acreditada de las constancias que obran en autos, toda vez que en ellas se encuentra agregado el escrito por medio del cual, L.D.G. desiste de la instancia intrapartidaria, tal situación la emplea como argumento para evidenciar lo que considera un indebido actuar del órgano intrapartidario, y que en consecuencia, esta S. Superior entre al...

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