Sentencia nº SUP-JRC-0006-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Febrero de 2010

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JRC-0006-2010
Fecha17 Febrero 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-6/2010. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-6/2010, promovido por G.L.A.G., en representación del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, dentro del recurso de revisión SU-RR-10/2009, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave ACG-IEEZ-51/IV/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad, por el que se aprobó la designación del Titular de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Publicación de reformas. El tres de octubre del año dos mil nueve, se publicaron en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, los Decretos 359, 360 y 361, expedidos por la Quincuagésima Legislatura del Estado, por los que se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Instituto Electoral y la Ley de Medios de Impugnación, todas del Estado de Zacatecas, respectivamente.

    2. Designación. El veinte de noviembre del dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas celebró sesión ordinaria, en la que designó a la Titular de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por medio del Acuerdo ACG-IEEZ-51/IV/2009.

    3. Recurso de Revisión. Inconforme con el sentido de dicho acuerdo, el veintiséis de noviembre siguiente, el Partido Acción Nacional interpuso Recurso de Revisión ante el Tribunal de Justicia Electoral mencionado, por considerar que existieron violaciones graves a los principios de legalidad y certeza.

  2. Acto Impugnado. El quince de diciembre de dos mil nueve, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, dictó resolución, en el sentido de confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad, por el que se aprobó la designación del Titular de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros

  3. Presentación del juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la determinación anterior, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, G.L.A.G., promovió el presente juicio ante el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, el que lo tramitó y remitió a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León. Dicho juicio fue registrado con la clave de expediente SM-JRC-1/2010.

  4. Acuerdo de Sala Regional. El trece de enero de dos mil diez, la referida Sala Regional emitió acuerdo plenario, mediante el cual ordenó remitir el original del expediente SM-JRC-1/2010 a esta S. Superior, sobre la base de que, según el escrito de demanda, al estar dirigido el medio de impugnación a la Sala Superior, era voluntad del actor que dicha S. conociera y resolviera el referido medio de impugnación.

    V.T..

    1. El trece de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el acuerdo dictado por la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, así como el expediente identificado con la clave SM-JRC-1/2010.

    2. El quince de enero de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-JRC-6/2010 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para el efecto de proponer a la Sala Superior la determinación que en derecho proceda, y en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-34/10, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4° y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, con el objeto de impugnar una determinación del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, dentro del recurso de revisión ACG-IEEZ-51/IV/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad, por el que se aprobó la designación del Titular de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros; y

      La reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete y el primero de julio de dos mil ocho, por virtud de la cual se otorgó permanencia a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, trajo consigo la descentralización de la administración de justicia en materia electoral, propiciando con ello la atención de los criterios de justicia pronta y completa, al que se agrega el de racionalidad en la administración de justicia.

      Al respecto, la iniciativa del Proyecto de Reformas publicada en la Gaceta del Senado de la República, el viernes dieciocho de abril del dos mil ocho, señaló:

      I. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF):

      Las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen respecto de la LOPJF obedecen principalmente a la adecuación que tal ordenamiento requiere a la luz de la decisión adoptada por el Órgano Reformador de la Constitución en el sentido de establecer la permanencia de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), medida de la que se desprende la necesidad de proceder a una nueva distribución de competencias a fin de dar sentido y materia a la descentralización de la justicia electoral, que es el propósito que animó la reciente reforma constitucional.

      De lo anterior se concluye, que a lo largo de la evolución de la justicia electoral y concretamente de los órganos encargados de la impartición de justicia, se ha venido presentando un fenómeno de desconcentración de competencias, partiendo desde un sistema altamente centralizado, con la existencia de un órgano único de conocimiento, hasta el sistema de mayor desconcentración, como el actual.

      Para poder cumplir con el objetivo de consolidar una descentralización de la justicia electoral, resulta necesario el establecimiento de criterios que maximicen la competencia de las Salas Regionales para conocer de los medios de impugnación en materia electoral, buscando que la tramitación y resolución de los mismos sea más pronta y expedita.

      En este sentido, resulta importante tener en cuenta el factor geográfico, temporal y espacial, toda vez que los medios regulados por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se desarrollan a través de procedimientos específicos, integrados por actos dirigidos a un fin (la solución de la controversia) revestidos de características tanto del derecho dispositivo como inquisitivo, de tal suerte que, en la consecución del fin mencionado, adquiere especial relevancia la efectiva actuación de las partes, tanto demandantes como terceros interesados, en interacción con el órgano jurisdiccional.

      En el contexto descrito, es claro que las diligencias que sea necesario desahogar y, en general, todos los actos procesales para la substanciación y desahogo de los medios de impugnación atinentes, serán más expeditos y tendrán mayor celeridad, mientras más proximidad haya entre el lugar en el que está instalada la autoridad responsable y la sede de la Sala Regional que corresponda a su circunscripción, con un ahorro de tiempo y de recursos en favor de los justiciables.

      No obstante lo anterior, cabe advertir que no existen disposiciones expresas que determinen a cuál de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde conocer de los medios de impugnación respecto de los actos y resoluciones referidos a la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas, administrativas o jurisdiccionales, de las entidades federativas del país.

      En el entendido de que, la mención de actos y resoluciones relativos a la integración de autoridades electorales en las entidades federativas, no se circunscribe exclusivamente a los que se refieren a la elección, designación o ratificación de los ciudadanos que conforman las mismas, sino que comprende aquellas determinaciones que, en determinado momento se considere, por parte de quienes cuenten con el interés jurídico correspondiente, afectan el pleno ejercicio, tanto temporal como material, de la función electoral por parte de los integrantes de los órganos que desempeñan la autoridad en la materia, de acuerdo con los principios y valores que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Ahora bien, para la...

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