Sentencia nº ST-JDC-0004-2010-Acuerdo DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE INCOMPETENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-4/2010
ACTOR: J.S.C.
ÓRGANOS RESPONSABLES: INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y OTROS
Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de febrero de dos mil diez.
Visto el escrito de ocho de febrero del año en curso, signado J.S.C., mediante el cual, por acuerdo de diez de febrero del presente año, el Magistrado Presidente Santiago Nieto Castillo remite, por razón de turno, a la ponencia de la Magistrada A.M.F.H., el expediente identificado con la clave ST-JDC-4/2010; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. La materia de este acuerdo es del conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a los dispuesto en el artículo 33, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, páginas 184-186, cuyo rubro es el siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."
De lo vertido, se colige que el acto consistente en la determinación de la competencia de esta Sala Regional para conocer del medio de impugnación citado al rubro, no constituye un acuerdo de mero trámite; en tal virtud, debe ser este órgano jurisdiccional, en forma colegiada, quien emita la resolución correspondiente.
SEGUNDO. Incompetencia. En su escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el actor controvierte la supuesta omisión en la publicación de los resultados del Premio Nacional de la Juventud 2008, en la distinción de oratoria, categoría "B", de conformidad con las bases primera, segunda, decimotercera y decimocuarta de la convocatoria al Premio Nacional de la Juventud 2008, acto que atribuye al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría de Educación Pública, a la Prosecretaría Técnica del Consejo de Premiación del Instituto Mexicano de la Juventud, y al Consejo de Premiación del Instituto Mexicano de la Juventud.
En síntesis expresa como agravios lo siguiente:
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El acto impugnado violenta su derecho político-electoral de petición consagrado en la fracción V, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que es obligación de la autoridad responsable emitir una respuesta o resultado en la que funde y motive la causa legal de su proceder, y al omitir las responsables la publicación de los resultados sobre la distinción de Oratoria, Categoría B, es evidente que están vulnerando el derecho de petición.
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Se violenta su derecho político-electoral consagrado en la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de poder ser nombrado o elegido ganador de la distinción de Oratoria, Categoría B, porque el derecho de voto pasivo, no sólo se traduce...
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