Sentencia nº SUP-RAP-0006-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0006-2010
Fecha03 Marzo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-6/2010 Y SUP-RAP-7/2010 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes identificados al rubro, promovidos por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente E.R.S., y el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario S.L. de T.C., respectivamente, ambos representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra del acuerdo CG667/2009, emitido por ese mismo órgano, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, relativo al procedimiento especial sancionador incoado en el expediente SCG/PE/IEES/JL/SON/335/2009, respecto de la denuncia presentada por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, en contra del Partido Acción Nacional, los entonces candidatos G.P.E. y M.B.B., y de las personas morales Radio Signo, S.A., concesionaria de la emisora XESO-AM, "La Poderosa", en la frecuencia radial 1150 Khz., y XEAP S.A., concesionaria de la emisora XEAP-AM, "La Romántica", en la frecuencia radial 1290 Khz., por hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normativa electoral y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los partidos políticos apelantes en sus demandas, y del contenido de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

I.I. del procedimiento especial sancionador. El doce de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número 0/26/00/09/03-2644, signado por S.L.R., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de Sonora, mediante el cual remitió escrito de queja suscrito por H.B.C., Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, a través del cual denuncia hechos que consideró constituyen infracciones a la normativa electoral federal.

  1. Celebración de audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de diciembre de dos mil nueve, se celebró en las oficinas de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la que compareció el Partido Acción Nacional, las personas morales denunciadas, así como M.B.B..

  2. Resolución de la autoridad electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el expediente SCG/PE/IEES/JL/SON/335/2009, relativo al procedimiento especial sancionador referido con antelación, cuyos puntos resolutivos son:

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la persona moral denominada Radio Signo, S.A., Concesionaria de la Emisora XESO-AM, "La Poderosa", en la frecuencia radial 1150 Khz., en términos de los expuesto en el considerando OCTAVO de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la persona moral denominada XEAP, S.A., Concesionaria de la emisora XEAP-AM, "Romántica", en la frecuencia radial 1290 Khz., en términos de lo expuesto en el considerando OCTAVO de la presente resolución.

    TERCERO. Se impone a la persona moral denominada Radio Signo, S.A., Concesionaria de la Emisora XESO-AM, "La Poderosa", en la frecuencia radial 1150 Khz., una sanción consistente en un multa de 2,500 (dos mil quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $137,000.00 (ciento treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.) en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO PRIMERO de este fallo.

    CUARTO. Se impone a la persona moral denominada XEAP, S.A., Concesionaria de la emisora XEAP-AM, "Romántica", en la frecuencia radial 1290 Khz., una sanción consistente en un multa de 2,500 (dos mil quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal), equivalentes a la cantidad de $137,000.00 (ciento treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.) en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de este fallo.

    QUINTO. En términos del artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberán ser pagados en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01900, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta resolución cause estado.

    SEXTO. En caso de que las personas morales Radio Signo, S.A., Concesionaria de la Emisora XESO-AM, "La Poderosa", en la frecuencia radial 1150 Khz., y XEAP, S.A., Concesionaria de la emisora XEAP-AM, "Romántica", en la frecuencia radial 1290 Khz., sean omisas en el pago de la multa a que se refieren los resolutivos quinto y sexto, dese vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SÉPTIMO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, en términos de lo expuesto en el considerando OCTAVO de la presente resolución.

    OCTAVO. Se impone al Partido Acción Nacional una sanción consistente en una multa que ascienda a la cantidad de $71,240.00 (setenta y un mil doscientos cuarenta pesos 00/100) en términos del considerando DÉCIMO TERCERO del presente fallo.

    NOVENO. En términos del artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la sanción antes referida será deducida de la siguiente ministración mensual del financiamiento que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba el Partido Acción Nacional, durante el presente año, una vez que esta resolución haya quedado firme.

    DÉCIMO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de los CC. G.P.E. y M.B.B., en términos de lo expuesto en el considerando NOVENO de la presente resolución.

    DÉCIMO PRIMERO. Dese vista a la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral de Sonora, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO de la presente resolución.

    DÉCIMO SEGUNDO. Dese vista con el presente fallo y las constancias que integran el expediente en que se actúa, al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos a que alude el considerando DÉCIMO CUARTO de este fallo.

    DÉCIMO TERCERO. Notifíquese la presente resolución.

    DÉCIMO CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    SEGUNDO. Interposición de los recursos de apelación. Disconformes con la anterior resolución, el siete de enero de dos mil diez, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus representantes suplente y propietario, ante el Consejo General aludido, respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución CG667/2009. El primero de los partidos políticos mencionados promovió el recurso al que le correspondió la clave SUP-RAP-6/2010, mientras que el segundo de los citados, el medio de impugnación identificado con el número de expediente SUP-RAP-7/2010.

    TERCERO. Comparecencia de tercero interesado. El trece de enero del año en que se actúa, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se recibió el escrito del representante del Partido Acción Nacional, mediante el cual compareció como tercero interesado, en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-7/2010.

    CUARTO. Trámite y sustanciación.

    I.R. y turno a ponencia. El catorce de enero del año que transcurre se recibieron en esta S. Superior, las demandas correspondientes, así como la constancias anexas, motivo por el cual, la Magistrada Presidenta turnó los expedientes de mérito a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Radicación y admisión. Por sendos autos de veintiuno de enero del presente año, el Magistrado Instructor emitió auto de radicación y admisión en cada uno de los expedientes señalados al rubro, y tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por los partidos políticos recurrentes, así como por presentado al Partido Acción Nacional en su calidad de tercero interesado.

  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en cada uno de los recursos de apelación ya mencionados, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, incisos a) y g), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de apelación interpuestos por dos partidos políticos nacionales, en contra de una...

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