Sentencia nº SUP-CDC-0003-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Marzo de 2010

Número de resoluciónSUP-CDC-0003-2010
Fecha03 Marzo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. EXPEDIENTE: SUP-CDC-3/2010. DENUNCIANTE: MAGISTRADO SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.B.S..

México, Distrito Federal, tres de marzo de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-CDC-3/2010 formado con motivo de la posible contradicción entre los criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-28/2009, SUP-JDC-116/2009 y SG-JDC-47/2009, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del análisis de la denuncia de contradicción de criterios y de las constancias de los expedientes que en original y en fotocopia certificada se tienen a la vista, se advierte lo siguiente:

I.A. del criterio de la Sala Superior.

  1. Por cuanto hace al expediente SUP-JDC-28/2009, el veintiuno de enero de dos mil nueve, G.A.V.M. solicitó al Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Nuevo León diversa información, relacionada con el número de miembros activos registrados en los distritos electorales federales 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11, así como la publicación de las convocatorias para la selección de candidatos a diputados federales por los distritos electorales federales 5, 6, 9, 10 y 12.

    El veinticuatro de enero siguiente, ante la omisión de respuesta a su petición de información, G.A.V.M., por propio derecho y en su carácter de miembro del Partido Acción Nacional, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la omisión atribuida a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León.

    Una vez sustanciado el juicio, en sesión pública de once de febrero de dos mil nueve, la Sala Superior dictó sentencia, en la cual ordenó al Partido Acción Nacional, dar respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por el demandante, en los términos precisados en la primera parte del considerando tercero de tal ejecutoria.

  2. En relación con el expediente SUP-JDC-116/2009, también promovido por G.A.V.M. y estrechamente vinculado con el anterior, el cinco de febrero de dos mil nueve, el citado ciudadano presentó escrito ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Nuevo León, solicitando se diera contestación a lo relacionado con el número de miembros activos registrados en los distritos electorales federales 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11, así como se le informara por escrito acerca de las convocatorias de los distritos electorales federales que no hubieran sido aún publicadas.

    El veinticinco de febrero, el promovente presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la omisión de dar respuesta a la solicitud precisada en el punto anterior y la respuesta de treinta de enero del presente año, recaída a su diverso escrito de veintiuno de enero.

    En torno a este medio de impugnación, la Sala Superior precisó en la sentencia dictada el diecinueve de marzo de dos mil nueve que los actos que advertía como realmente impugnados, ordenados en forma cronológica, eran los siguientes:

    1. La respuesta o contestación de treinta de enero de dos mil nueve, emitida por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de Nuevo León, rubricada por A.C.M.E., y respecto de la cual aduce que le fue notificada el treinta y uno de enero siguiente; y,

    2. La omisión atribuida a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de Nuevo León de dar respuesta a su escrito presentado el cinco de febrero de dos mil nueve.

    La Sala Superior consideró que debía sobreseerse el juicio por lo que hacía a la impugnación de la respuesta o contestación de treinta de enero de dos mil nueve, emitida por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de Nuevo León, rubricada por A.C.M.E.. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), en relación con los diversos 8, 10, parte final del inciso b), todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que la impugnación de la resolución señalada era extemporánea y por tanto improcedente.

    Por lo que se refirió al segundo de los actos impugnados, la Sala Superior ordenó al Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Nuevo León, que atendiera la solicitud de acceso a la información, relativa a proporcionar por escrito lo relativo a las convocatorias de los distritos electorales federales que aún no habían sido publicadas, en los términos precisados en la parte final del considerando quinto de la ejecutoria.

    1. Antecedentes del criterio de la Sala Regional Guadalajara.

      En relación al juicio ciudadano identificado con la clave SG-JDC-47/2009, el ocho de febrero de dos mil nueve, a través del sistema electrónico para realizar solicitudes de información (vía Internet) a los sujetos obligados de acuerdo a la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado, denominado INFOMEX Jalisco, C.A.N.U. pidió información y documentos al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local, asignándosele el folio 00084509. La petición consistió en la expedición de fotocopias de los currícula vitarum de ciertos ciudadanos registrados como precandidatos del Partido Acción Nacional para las elecciones de diputados locales y ayuntamientos en el Estado de Jalisco.

      El dieciséis de febrero siguiente, mediante el referido sistema, se negó la solicitud presentada por C.A.N.U., por lo que al día siguiente, por idéntico mecanismo, interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, correspondiéndole el folio RR00003109.

      El tres de marzo posterior, por INFOMEX Jalisco, la autoridad responsable le notificó que, en el recurso de revisión 73/2009, se había confirmado la respuesta del ente electoral obligado. El cinco de marzo, C.A.N.U. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución citada. El veintiséis de marzo de dos mil nueve la Sala Regional Guadalajara desechó el medio de impugnación interpuesto porque el actor carecía de interés jurídico.

      SEGUNDO. Denuncia de posible contradicción. Por medio de un oficio sin número, el quince de febrero de dos mil diez, el magistrado S.O.N.G. denunció la posible contradicción de los criterios mencionados sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional Guadalajara.

      TERCERO. Turno a Ponencia. Por oficio TEPJF-SGA-383/10 de quince de febrero de dos mil diez, el S. General de Acuerdos, en cumplimiento al acuerdo de la misma fecha de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, remitió al Magistrado Electoral M.G.O., el expediente SUP-CDC-3/2010 formado con motivo de la posible contradicción de criterios.

      CUARTO. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de dieciséis de febrero del mismo año, el Magistrado instructor radicó el expediente, y requirió a la Sala Regional con sede en Guadalajara, Jalisco, copias certificadas de las constancias que integraron el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-47/2009.

      El requerimiento fue desahogado por la Sala Regional Guadalajara, mediante oficio TEPJF/P/SG/11/2010 de diecisiete de febrero de dos mil diez y turnado a la ponencia del Magistrado Instructor el día siguiente.

      QUINTO. Propuesta de proyecto de sentencia. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diez, el Magistrado Ponente tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a la Sala Regional Guadalajara y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente para ser propuesto al Pleno de esta S. Superior.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción IV y X, 189, fracción IV, y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 18, 19 y 20, del "Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, ya que se trata de resolver una posible contradicción de criterios entre la Sala Superior y la Sala Regional de la Primera Circunscripción, con sede en Guadalajara, Jalisco, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      SEGUNDO. Legitimación.

      En términos de lo dispuesto en los artículos 232, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 128, párrafo primero, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la denuncia de contradicción proviene de parte con legitimación, toda vez que se formula por un Magistrado Electoral de la Sala Superior, quien integra uno de los dos órganos jurisdiccionales contendientes en la presente contradicción de criterios.

      TERCERO. Salas contendientes.

      El presente caso se analiza la posible contradicción de criterios sustentados por la Sala Superior, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-28/2009 y SUP-JDC-116/2009, así como el emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente SG-JDC-47/2009.

      CUARTO...

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