Sentencia nº ST-JDC-0003-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Marzo de 2010

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-3/2010 ACTOR: J.T.M.P. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MICHOACÁN Y OTRO TERCERO INTERESADO: J.E.V.M. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: A.E.Z. ALVIZAR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.T.M.P., en contra de actos atribuidos a la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en el Estado de Michoacán y al Delegado Especial del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares del Partido Revolucionario Institucional; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El nueve de enero de dos mil diez, se reunió el Pleno Estatal Extraordinario de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán, y entre otros puntos aprobó la convocatoria para la realización de asamblea estatal extraordinaria para elegir S. General del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán (fojas 171 a 176).

    b) Solicitud de registro de candidaturas. El once de enero del año en curso, la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán recibió la documentación de los interesados en participar en el proceso interno para la elección en comento, dentro de las que se encuentra la entregada a nombre de J.T.M.P. (foja 486). Cabe señalar que el actor afirma desconocer quién la presentó a su nombre (foja 7).

    c) Dictamen sobre solicitudes de registro. El once de enero de dos mil diez, la citada Comisión Estatal de Procesos Internos emitió dictamen por el que tuvo como improcedente la solicitud realizada a nombre de J.T.M.P., negando su registro como candidato para ocupar el cargo de S. General del Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán, resolución que le fue notificada el quince de enero siguiente (fojas 192 a 198).

    d) Asamblea electiva. El quince de enero de dos mil diez, se llevó a cabo la Asamblea Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán, para la elección de S. General del Comité Directivo Estatal, resultando designado J.E.V.M., como consta en el acta que obra a fojas 199 a 201.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el proceso de elección referido, del cual el actor asegura haber tenido conocimiento mediante la notificación de la negativa del registro hecho a su nombre, el veintiuno de enero de dos mil diez, J.T.M.P. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán.

  3. Trámite del órgano responsable. El actor presentó escrito ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiocho de enero del dos mil diez, para informar que la comisión señalada como responsable no había dado trámite a la citada demanda, por lo que, mediante acuerdo de la misma fecha se ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 1/2010 y se requirió al órgano responsable para que diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Tercero interesado. El cinco de febrero del año que transcurre, J.E.V.M. presentó ante el órgano responsable, escrito por virtud del cual comparece como tercero interesado, documento que se encuentra agregado a fojas 293 a 307 del expediente en que se actúa.

    V.R. del expediente en la Sala Regional. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el ocho de febrero del presente año, el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán, remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio.

  5. Turno de expediente a Ponencia. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diez, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente ST-JDC-3/2010, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-0014/10 de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  6. Radicación y admisión. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diez, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente y admitió a trámite la demanda.

  7. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, mediante auto de tres de marzo del año en que se actúa, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se alega la trasgresión de esa clase de derechos por parte del accionante.

    SEGUNDO. Sobreseimiento. En la especie se actualiza una causa de improcedencia en términos de los establecido en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR