Sentencia nº SUP-RAP-0021-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Marzo de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

.0RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-21/2010. ACTOR: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.B.S..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-21/2010, promovido por el partido político nacional Convergencia, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG41/2010, emitida el veinticuatro de febrero de dos mil diez, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PAN/JD08/OAX/326/2009, instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional y sus otrora candidatos a diputados federales M.E. de Esesarte Pesqueira y P.E.L., por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo expuesto por el recurrente, en su demanda, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Procedimiento electoral federal. En octubre de dos mil ocho inició el procedimiento electoral federal para elegir senadores y diputados integrantes del Congreso de la Unión.

  2. Denuncia. El veintiséis de agosto de dos mil nueve, los representantes propietarios de los partidos Convergencia y Acción Nacional ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, presentaron denuncia en contra del Partido Revolucionario Institucional, de U.E.R.O., Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, y J.F.V., Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, así como de los entonces candidatos a diputados federales propietario y suplente M.E.E.P. y P.E.L., respectivamente, por la comisión de actos que a su juicio contravinieron la normativa electoral federal, consistentes en la fijación de propaganda política en mobiliario urbano.

  3. Remisión y recepción de denuncia. El veintiocho de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número V.S/332/09, de fecha veintisiete del mismo mes y año, suscrito por el Licenciado Y. S.A.V., Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, mediante el cual remitió el escrito de denuncia precisado en el punto que antecede.

  4. Inicio de procedimiento. El primero de septiembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó formar el expediente con el escrito de denuncia y anexos que se acompañan, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PAN/JD08/OAX/326/2009.

  5. Requerimientos. Igualmente, el primero de septiembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo acordó requerir al Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Oaxaca que se sirviera informar si como parte del Programa de "Unidades Móviles para el Desarrollo", se contrató la difusión de la propaganda consistente en un folleto propagandístico con las siguientes características "M., salva tu vida" y en la parte inferior se aprecia "cuadernillo de prevención de cáncer cervicouterino" y en el interior del folleto en forma resumida dan a conocer información acerca del cáncer cervicouterino, mientras que en la parte inferior dice: La prueba del papanicolaou permite detectar el VPH. Procura hacerlo cada año. C. para un examen gratuito a la Coordinación de Unidades Móviles para el desarrollo del Gobierno de Oaxaca al (951) 5148708… y en la última página se logra leer: ‘Comité Directivo Estatal’ y con letras rojas tels. 5020600/5020601 www.prioax.org.mx, enseguida: Unidades Móviles para el Desarrollo, para terminar por un lado con un recuadro con las siguientes características: seis dibujitos de las ‘manitas’ en colores verde, rojo y dorado, con la leyenda en la parte inferior de OAXACA, TERRITORIO PRI. OBJETIVO 2009.

    Por otra parte, se le solicitó al Presidente del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, que girara sus instrucciones a quien correspondiera, con objeto de que a la brevedad posible y en auxilio de las labores encomendadas a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se constituyera en: la Fuente de las Siete Regiones y la esquina de la Calzada P.D. y Calzada Niños Héroes de Chapultepec, a efecto de que realizara la investigación correspondiente en relación con lo siguiente:

    1. Si los días veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil nueve, se percataron de que brigadistas o empleados del Partido Revolucionario Institucional, repartieron propaganda correspondiente al Partido Revolucionario Institucional y a su fórmula de candidatos a diputados federales por el Distrito 08 de dicho lugar, consistente en diversos volantes y folletos, cuyo contenido es el siguiente: Uno de ellos con estas características: ‘M., salva tu vida’ y en la parte inferior se aprecia ‘cuadernillo de prevención de cáncer cervicouterino’ y en el interior del folleto en forma resumida dan a conocer información acerca del cáncer cervicouterino, mientras que en la parte inferior dice: La prueba del papanicolau permite detectar el VHP, Procura hacerla cada año. C. para un examen gratuito a la Coordinación de las Unidades Móviles para el desarrollo. Gobierno de Oaxaca al (951) 5148708… y en la última página se logra leer: ‘Comité Directivo Estatal’ y con letras rojas tels. 5020600/5020601 www.prioax.org.mx, enseguida: Unidades Móviles para el Desarrollo, para terminar por un lado con un recuadro con las siguientes características: seis dibujitos de las ‘manitas’ en colores verde, rojo y dorado, con la leyenda en la parte inferior OAXACA TERRITORIO PRI. OBJETIVO 2009, respecto al segundo, se trata de un volante con la siguiente leyenda: ‘Creo en la voluntad y capacidad de los oaxaqueños para superarse. Confía en mí y junto lo lograremos’. ‘A.: www.manueldeesesarte.com (951) 513-7561, el cual contiene una fotografía impresa a color, así como el logotipo del Partido Revolucionario Institucional cruzado por una "X" y la leyenda ‘Vota 5 de julio’, mismo que en el reverso cuenta con un pequeño extracto sobre algunas características de M. de Esesarte, en su calidad de candidato a Diputado Federal por el Partido Revolucionario Institucional.

      Para ello, se le precisó al Presidente del Consejo Distrital que debía, en su caso, investigar con los vecinos, locatarios, lugareños o autoridades de la zona, si efectivamente esa propaganda fue repartida en los lugares aludidos por los denunciantes.

    2. En caso de ser positiva la respuesta, se recabara información consistente en el tiempo en que fue repartida y, de ser posible, se identificaran a las personas que participaron en ello; para este último efecto, se ordenó se pusieran a la vista de los ciudadanos la copia debidamente sellada y cotejada del escrito de queja, así como copias simples del volante y folleto aludidos, con el objeto de que estuvieran en posibilidad de proporcionar los datos referidos en el presente inciso; lo anterior por tratarse de información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia, y

    3. Hecho lo anterior se procediera a realizar el acta circunstanciada correspondiente en la que constara el contenido de la investigación realizada.

      Finalmente, a solicitud de los impetrantes, se requirió a la Secretaría del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca la remisión de copia certificada de los expedientes números RSG/CL/OAX/022/2009 y RSG/CL/OAX/023/2009 ACUMULADOS en los que, a decir de los incoantes, obraba la resolución CLR/20/015/2009.

      Por otra parte, el nueve de octubre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo requirió al Presidente Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca información en torno a

      "1. Si para la instalación de algún módulo en la vía pública, plazas, parques, calles, banquetas, postes, guarniciones, etcétera, se requiere realizar algún trámite a efecto de que se otorgue algún permiso o autorización; 2. Si para la instalación de los módulos de propaganda político-electoral del Partido Revolucionario Institucional, específicamente de los CC. M.E.E.P. y P.E.L., en ese entonces integrantes de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa postulados por dicho partido, durante los días veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil nueve, en las banquetas ubicadas en la esquina que forman la Calzada P.D. y Calzada Niños Héroes de Chapultepec, colonia Reforma, del Municipio de Oaxaca de J., Oaxaca, y en la Fuente de las Siete Regiones de la misma localidad, en ese entonces usadas para la promoción de la referida fórmula de candidatos, se realizó algún trámite a efecto de que se les otorgara el permiso correspondiente; y 3. De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento del punto anterior, proporcionara la siguiente información: i) Quién realizó la solicitud de permiso para la instalación de dichos módulos; ii) En qué fecha fue presentado el escrito o trámite de solicitud de autorización para la instalación de los módulos de mérito; iii) Para qué efectos fue solicitada la autorización de las banquetas ubicadas en la esquina que forman la Calzada P.D. y Calzada Niños Héroes de Chapultepec, colonia Reforma, del Municipio de Oaxaca de J., Oaxaca, y en la Fuente de las Siete Regiones de la misma localidad; iv) Qué requisitos cumplimentó el solicitante para que se le otorgara la autorización correspondiente; v) Si para la expedición de dicha autorización se realizó alguna contraprestación; vi) Por último, indicara la naturaleza jurídica de dichos lugares o espacios (banqueta, plazas, glorieta, parque, etcétera); y vii) Asimismo, proporcionara copias de todas y cada una de las constancias con las cuales acredite la razón de su...

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