Sentencia nº SUP-JDC-0036-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Marzo de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-36/2010 ACTOR: H.Y. LANDA RESPONSABLE: COMISION ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.O.G., G.S.G., MARTÍN JUÁREZ MORA Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.Y.L., quien se ostenta como militante, cuadro y aspirante a participar en el proceso interno de selección de candidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en contra del dictamen emitido el veinticinco de febrero de dos mil diez por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en la referida entidad federativa, por el cual se le negó el registro como precandidato a Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de I. de la Llave para el periodo 2010-2016, y

R E S U L T A N D O S

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I. El catorce de febrero de dos mil diez, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional expidió "Convocatoria a los integrantes del Consejo Político Nacional que radiquen en el territorio del Estado de Veracruz de I. de la Llave, a los integrantes del Consejo Político Estatal, a los Sectores, Organizaciones y Movimiento Territorial del Partido, así como a los militantes del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que participen en el proceso interno para postular candidato a Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave para el período constitucional 2010-2016".

Consecuentemente, en la Base Séptima de la referida Convocatoria, se estableció como fecha para la entrega-recepción de solicitudes, el veinticuatro de febrero del presente año, en un horario comprendido de las diez a las dieciocho horas, en el domicilio sede de la Comisión Estatal de Procesos Internos del referido instituto político en el Estado de Veracruz.

II. El quince de febrero del año en curso, el actor solicitó al Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, la expedición de los formatos a que se refieren los incisos f), n), o) y p) de la Base Sexta de la citada Convocatoria, así como la base de datos de los afiliados inscritos en el Registro Partidario en la citada entidad federativa, de los integrantes del Consejo Político Estatal y de los Comités Directivos Municipales del mencionado instituto político.

III. Mediante oficio CEPI/05/2010 de dieciocho de febrero del presente año, el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, respondió al actor que la información solicitada en su escrito de quince del mismo mes y año, había sido recogida por H.E.M.B., el día inmediato anterior.

Asimismo, mediante oficio CEPI/06/2010 de diecinueve de febrero último, el citado Presidente de la Comisión Estatal en comento, remitió a H.Y.L., la clave de acceso a la "Plataforma de Consulta de Registro Partidario", con la cual se podía realizar las consultas respecto de los afiliados en dicho Registro.

IV. A decir del actor, durante los días veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de febrero del año en curso, trató de ingresar a la página web de la Plataforma de Consulta de Registro Partidario del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Veracruz, sin obtener resultados positivos, de lo cual dio fe el Corredor Público Número 13, C.F.C.C., mediante la fe de hechos de veintitrés de febrero del presente año.

V. Mediante escrito recibido en la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, el veintidós de febrero de dos mil diez, el enjuiciante comunicó, entre otras cuestiones, al Presidente de la citada Comisión, que durante los días veinte, veintiuno y veintidós del mismo mes y año, no había podido accesar a la página electrónica http://registropartidario.priveracruz.net, motivo por el cual le solicitaba la entrega en medio magnético y en copia certificada impresa de la base de datos de afiliados inscritos al Registro Partidario en la citada entidad federativa.

VI. En respuesta al escrito anterior, el veintitrés de febrero del año en curso, el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, comunicó al actor que se tenían reportes de consultas a la página correspondiente durante los días veinte, veintiuno y veintidós de febrero último, en horarios diversos.

VII. El veinticuatro de febrero del año en curso, el actor presentó su solicitud de registro como precandidato de ese instituto político al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad federativa.

VIII. El veinticinco de febrero último, el citado órgano partidista emitió el Dictamen "…MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA SI SE ACEPTA O SE NIEGA, EL REGISTRO DEL CIUDADANO H.Y.L., COMO PRECANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE INGNACIO DE LA LLAVE, PARA EL PERIODO CONSTITUCONAL 2010-2016".

En lo conducente, la parte conclusiva de dicho dictamen fue del tenor siguiente:

PRIMERO.- Se NIEGA EL REGISTRO como Precandidato a Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave, para el periodo 2010-2016, presentado por el C.H.Y.L.."

Tal determinación fue notificada al interesado a las veintitrés horas con cincuenta minutos del mismo día, mediante publicación en los estrados de la propia Comisión Estatal de Procesos Internos del citado instituto político.

IX. Inconforme con el referido Dictamen, el veintisiete de febrero de dos mil diez, H.Y.L. presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, recurso de inconformidad.

Al día siguiente de la interposición del mencionado medio impugnativo partidario, el actor se desistió del mismo.

Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

A las veintitrés horas con diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil diez, H.Y.L. promovió, per saltum, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de impugnar el Dictamen precisado en el punto VI del apartado de Antecedentes de la presente resolución.

Tercero. Trámite y sustanciación

I. El cinco de marzo de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-36/2010 y dispuso turnarlo al Magistrado M.G.O. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-669/10, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

II. Primer requerimiento. Mediante auto de ocho de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por radicado el presente expediente y formuló requerimiento a las partes en el presente asunto, así como al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral.

Dichos requerimientos fueron desahogados en su oportunidad por sus destinatarios, en los términos siguientes:

  1. - El actor, mediante escrito de nueve de marzo del presente año, recibido en la Oficialía de Partes el mismo día de su fecha.

  2. - El Presidente del Instituto Federal Electoral, mediante oficio SE/266/2010 de diez de marzo de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes el mismo día de su fecha.

  3. - El Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, a través del escrito de once de marzo del presente año, recibido en la Oficialía de Partes el inmediato día siguiente.

    III. Segundo requerimiento.- Por auto de doce de marzo de dos mil diez, el Magistrado Instructor requirió al Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, para el efecto de que informara a esta S. Superior la clave de acceso y el número de usuario asignado a H.Y.L., para acceder al Padrón de Registro Partidario del citado instituto político.

    Dicho requerimiento fue desahogado, en tiempo y forma, mediante oficio CEPI/42/2010, recibido vía fax en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el doce de marzo en curso.

    IV. Vista al actor.- Mediante proveído de diecisiete de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a H.Y.L., con los discos ópticos remitidos por el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, en los que se contiene la información de los afiliados que en concepto del órgano partidario responsable, no cumplieron con los requisitos establecidos en las Bases Quinta y Sexta de la Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político, publicada el catorce de febrero de dos mil diez, así como el que contiene los nombres y firmas del listado de adhesiones de militantes que en opinión de la citada Comisión, no se encontraban afiliados.

    Lo anterior, se corrobora del contenido de la cédula de notificación personal de diecisiete de marzo del presente año, mediante la cual se hace constar la entrega de los discos ópticos referidos.

    Dicha vista fue desahogada por el impetrante, en tiempo y forma, mediante escrito de dieciocho de marzo del presente...

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