Sentencia nº SUP-JDC-0038-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Marzo de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-38/2010. ACTORA: G.I.P.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: A.R.C.. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C.O., L.L.C.Y.E.P.R..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-38/2010, promovido por G.I.P.S., en contra de la determinación de veintiséis de febrero de dos mil diez, en la cual se le comunica la separación de su cargo de regidora del Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México, y del artículo 20 de la ley orgánica municipal de esa entidad.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos contenidos en el escrito de demanda, diversos expedientes de los que ha conocido este tribunal vinculados con la materia en estudio, y de las constancias que obran en autos del expediente al rubro identificado, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

    1. Jornada electoral y asignación de regidurías. En julio de dos mil nueve tuvo lugar la jornada electoral en el Estado de México, mediante la cual, se eligió, entre otros, al Ayuntamiento de Tultitlán para el periodo 2009-2012, y se otorgaron las constancias de asignación correspondientes a la duodécima regiduría, propietaria y suplente, a la fórmula postulada por el Partido Convergencia, específicamente, a favor de:

      PROPIETARIO SUPLENTE
      GLADYS IMELDA PLEITEZ SORIANO ANA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
    2. Ausencia de G.I. en la toma de protesta y exhorto para su presentación. El diecisiete de agosto de dos mil nueve, se tomó protesta a los miembros del Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México, para el periodo 2009-2012.

      Sin embargo, a ese acto no acudió G.I.P.S., por lo cual el Presidente Municipal la exhortó para que se presentara a tomar protesta.

    3. Solicitud de licencia de G.I.. El diecinueve de agosto de dos mil nueve, la citada presentó solicitud de licencia por tiempo indefinido ante el Presidente Municipal, por tener problemas de índole familiar que afectaron su salud y le impedían físicamente incorporarse al Ayuntamiento.

    4. Toma de protesta a la duodécima regidora suplente A.R.. En acto solemne, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tultitlán, tomó protesta a la mencionada, como duodécima regidora de ese ayuntamiento, en razón de que la regidora propietaria no cumplió con la exhortación que se le hizo.

    5. Petición de incorporación de G.I.. El cuatro de diciembre de dos mil nueve, la propietaria G.I.P. solicitó su incorporación como duodécima regidora, por estar en plena posibilidad física.

    6. Acto que negó la incorporación de G.I.P., con base en el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de México. El quince de diciembre de dos mil nueve, L.R.D.G., S. del aludido Ayuntamiento informó a G.I.P.S. que existía imposibilidad jurídica para que regresara al cargo de regidora.

      Lo anterior, en razón de que se había llevado a cabo el procedimiento de sustitución definitiva previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de México.

  2. Juicio ciudadano SUP-JDC-3066/2009, promovido por G.I.P.. Inconforme con la determinación mencionada, el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, P.S. promovió el juicio ciudadano identificado, que fue resuelto el treinta de diciembre de dos mil nueve.

    En dicho juicio esencialmente se consideró y resolvió:

    (…)

    Por tanto, debe decirse que su indebida fundamentación consiste en que sólo hizo referencia a un procedimiento de sustitución definitiva ejercido por la autoridad municipal, pero desatendió la petición particular de la hoy actora y las consecuencias jurídicas que de ella pudieran dimanar.

    En razón de lo anterior, y ante lo fundado del agravio que se ha examinado, lo procedente es revocar la determinación que le fue comunicada a G.I.P.S., para el único efecto que la autoridad responsable, dentro del término de TRES días hábiles contados a partir de que se le notifique la presente ejecutoria, emita otra en la que, tomando en consideración los planteamientos que hizo valer la hoy actora en su escrito de diecinueve de agosto de dos mil nueve, provea lo que en derecho corresponda, fundando y motivando adecuadamente su respuesta, en el entendido que habrá de referirse a todos y cada uno de los aspectos que planteó la solicitante, así como a la consecuencia jurídica que la falta de respuesta a la petición de licencia proceda.

    El punto resolutivo de esa sentencia es del tenor siguiente:

    "ÚNICO. Se revoca la determinación de quince de diciembre de dos mil nueve para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

  3. Aprobación de la solicitud de licencia y toma de protesta de G.I.P.. El ocho de enero del año en que se actúa, el aludido Presidente Municipal, para cumplir con la ejecutoria del expediente SUP-JDC-3066/2009, contestó la solicitud de licencia de G.I.P. y la concedió en los términos siguientes, según se advierte de la parte conducente de dicho escrito.

    Tultitlán de M.E., Estado de México, a ocho de enero de dos mil diez.

    C.G.I.P. SORIANO

    P r e s e n t e

    En cumplimiento a la ejecutoria SUP-JDC-3066/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha treinta de diciembre del dos mil nueve, notificada al suscrito, el día cinco de enero del presente año, se determina lo siguiente:

    1.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en foja 23 de la resolución SUP-JDC-3066/2009 consideró lo siguiente:

    […]

    6. Indistintamente de las causas expresadas por Usted para solicitar licencia por tiempo indefinido, lo cierto es, que transcurrieron más de ocho días sin que el ayuntamiento haya resuelto su solicitud de licencia. En consecuencia, de conformidad con el último párrafo del artículo 40, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, es procedente tener por aprobada su solicitud de licencia1 por tiempo indefinido presentada en fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve.

    Atentamente

    El Presidente Municipal Constitucional de Tultitlán de M.E., Estado de México.

    1 El resaltado es de esta ejecutoria.

    Asimismo, en atención a lo anterior, el dieciocho de enero de dos mil diez, el Presidente del citado Ayuntamiento tomó protesta a G.I.P.S., como décimo segunda regidora del citado ayuntamiento.

  4. Juicios ciudadanos promovido por A.R.C.. Inconforme con la concesión de la licencia y con la comunicación que recibió sobre la toma de protesta de G.I.P., A.R.C. promovió sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-3/2010 y SUP-JDC-10/2010.

    Dichos juicios se acumularon y se resolvieron en sesión pública del veinticuatro de febrero de dos mil diez, conforme con los siguientes resolutivos:

    PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio SUP-JDC-10/2010 al diverso SUP-JDC-3/2010; en consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente del juicio acumulado.

    SEGUNDO. Se revoca la determinación contenida en el oficio de fecha ocho de enero de dos mil diez, emitida por el Presidente del Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México.

    TERCERO. Se deja sin efecto la toma de protesta rendida por G.I.P.S. como décimo segunda regidora del citado ayuntamiento, hecha el dieciocho de enero de dos mil diez.

    CUARTO. Se ordena a la autoridad responsable que de forma inmediata adopte todas las medidas necesarias...

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