Sentencia nº ST-JDC-0016-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Marzo de 2010

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-16/2010. ACTORES: INTEGRANTES DE LA PLANILLA NÚMERO 8, QUE PARTICIPÓ EN LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL, ASÍ COMO DE CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN ACTOPAN, H., POR CONDUCTO DE I.C.E.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: CANDIDATO DE LA PLANILLA NÚMERO 5, A LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA, EN ACTOPAN, HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: J.O.Z..

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por los integrantes de la planilla número 8, que participó en las elecciones de P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, así como de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Actopan, H., por conducto de su representante, I.C.E., en contra de las resoluciones de dos de marzo de dos mil diez, dictadas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en los expedientes INC/HGO/010/2010 y su acumulado INC/HGO/017/2010 e, INC/HGO/010BIS/2010 y su acumulado INC/HGO/017BIS/2010, en las que determinó declarar la nulidad de las elecciones del citado instituto político para elegir P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, así como de Consejeros Municipales, en el municipio de Actopan, H.; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, del contenido de las resoluciones impugnadas, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecisiete de octubre del dos mil nueve, la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo aprobó la "CONVOCATORIA AL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN MUNICIPAL DE NUESTRO PARTIDO EN EL ESTADO DE HIDALGO".

  2. Registro de planillas. El veintisiete de noviembre de dos mil nueve, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE-337/2009, mediante el cual otorgó el registro a dos planillas, la número 5 y, la número 8, para participar en la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del citado instituto político en Actopan, H..

    El mismo veintisiete de noviembre de dos mil nueve, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE-338/2009, mediante el cual otorgó el registro a dos planillas, la número 5 y, la número 8, para participar en la elección de Consejeros Municipales del citado instituto político en Actopan, H..

  3. Número, ubicación e integración de las casillas para la elección interna. El nueve de diciembre de dos mil nueve, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE-364/2009, en el que determinó que para las elecciones tanto de órganos de dirección, como de órganos de representación de dicho instituto político en Actopan, H., se instalarían dos casillas en la plaza principal de ese municipio, las casillas HGO-2-14-1 y, HGO-2-14-2.

  4. Jornada Electoral. El trece de diciembre de dos mil nueve tuvo verificativo la jornada electoral del proceso interno para la renovación tanto de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, como de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Actopan, H.

  5. Cómputo de las elecciones. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática llevó a cabo los cómputos de las elecciones tanto de P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, así como de Consejeros Municipales de dicho partido político en H..

    Con relación al municipio de Actopan, H., dicha comisión señaló que no contaba con los paquetes electorales, las actas de escrutinio y cómputo, ni los documentos para poder computar los resultados de dichas elecciones.

  6. Recursos intrapartidarios. En relación con los cómputos antes referidos se presentaron diversas impugnaciones intrapartidistas.

    INC/HGO/010/2009 e INC/HGO/017/2009.

    El veinte de diciembre de dos mil nueve, I.C.E., representante de la fórmula 8 que contendió tanto en la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, como en la elección de Consejeros Municipales, presentó recurso de inconformidad; con el cual se formó expediente y se registró bajo el número INC/HGO/010/2009, relativo a la citada elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal.

    El veinte de diciembre de dos mil nueve, J.O.S., representante de la Fórmula número 5 que contendió tanto en la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, como en la elección de Consejeros Municipales, presentó recurso de inconformidad; con el cual se formó expediente y se registró bajo el número INC/HGO/017/2009, relativo a la citada elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal.

    INC/HGO/010BIS/2009 e INC/HGO/017BIS/2009.

    En atención a que en los escritos de demanda señalados anteriormente, promovidos por I.C.E. y J.O.S., se impugnaron también los cómputos de la elección de Consejeros Municipales realizados por la Comisión Nacional Electoral, mediante acuerdos de cuatro de febrero de dos mil diez, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática decidió desglosar los recursos INC/HGO/010/2009 e INC/HGO/017/2009, lo cual dio origen a los recursos de inconformidad INC/HGO/010BIS/2009 e INC/HGO/017BIS/2009, relativos a la impugnación de la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Actopan, H..

  7. Resolución de los recursos intrapartidarios. El dos de marzo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió:

    Los recursos de inconformidad INC/HGO/010/2009 e INC/HGO/017/2009 acumulados, en el sentido de declarar la nulidad de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Actopan, H., así como ordenar a la Comisión Nacional Electoral que emitiera la convocatoria respectiva.

    Los recursos de inconformidad INC/HGO/010BIS/2009 e INC/HGO/017BIS/2009 acumulados, en el sentido de declarar la nulidad de la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Actopan, H., así como ordenar a la Comisión Nacional Electoral que emitiera la convocatoria respectiva.

  8. Notificación de las resoluciones impugnadas. El cuatro de marzo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática fijó en estrados las resoluciones de dos de marzo de dos mil diez, recaídas a los expedientes INC/HGO/010/2010 y su acumulado INC/HGO/017/2010 e, INC/HGO/010BIS/2010 y su acumulado INC/HGO/017BIS/2010.

    Por su parte, la actora manifiesta que tuvo conocimiento de dichas resoluciones el día seis de marzo de dos mil diez por conducto de O.A.C.V., persona designada para tal efecto.

    1. Interposición del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El nueve de marzo de dos mil diez, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, I.C.E. interpuso juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra de las resoluciones a que se ha hecho referencia en el numeral 7 que antecede.

    2. Tercero interesado. El doce de marzo de dos mil diez, mediante escrito presentado ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, J.O.S. en su calidad de representante del candidato de la planilla 5, a la Presidencia del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Actopan, H., compareció como tercero interesado en el presente juicio.

    3. Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante escrito de doce de marzo de dos mil diez, recibido el dieciséis de marzo siguiente en la Oficialía de Partes de la esta Sala Regional, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió la demanda con sus respectivos anexos.

      V.T. a ponencia. Mediante proveído de diecisiete de marzo de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-16/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0097/2010.

    4. Radicación y Admisión. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diez, la Magistrada Instructora acordó la radicación y admisión del presente expediente.

    5. Cierre de Instrucción. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil diez, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, en el juicio al rubro identificado, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto,...

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