Sentencia nº ST-JDC-0015-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Marzo de 2010

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-15/2010 ACTOR: J.L.H.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: A.E.Z. ALVIZAR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-15/2010, promovido por J.L.H.C., en contra de la resolución de ocho de marzo de dos mil diez, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de H., la cual declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de cambio de domicilio. El veinte de febrero de dos mil diez, J.L.H.C. acudió al Módulo Distrital de Atención Ciudadana 130625, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Hidalgo, a fin de solicitar el trámite de cambio de domicilio de su credencial para votar con fotografía, según consta a foja 4 del expediente en que se actúa.

    2. Negativa de expedición de credencial. En la misma fecha, le fue entregada el acta de informe de trámite de actualización, en la que se le hizo saber que su nueva credencial para votar con fotografía no podría ser generada para sufragar en la jornada electoral local a celebrarse el próximo cuatro de julio de dos mil diez, con motivo del Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado por el Instituto Federal Electoral con el Instituto Estatal Electoral de H., a través del cual el Registro Federal de Electores proporciona a esta entidad federativa los instrumentos federales para ser utilizados en los comicios locales, por lo que una vez concluida la citada elección, se le notificará en su domicilio la fecha y lugar en que podrá recogerla, según consta a foja 6 del expediente en que se actúa.

    3. Solicitud de Expedición de Credencial. El cinco de marzo posterior, el actor se constituyó en el citado módulo, con el objeto de promover la instancia administrativa a través de la Solicitud de Expedición de su Credencial para Votar, a la cual se le asignó el folio 1013062503191, según consta a foja 7 de autos.

    4. Resolución de la instancia administrativa. El ocho de marzo de dos mil diez, el Vocal del Registro Federal de Electores del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de H., emitió resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por el actor, aduciendo que el trámite de reposición de credencial para votar con fotografía efectuado por el actor, se consideró extemporáneo, toda vez que el plazo legal para efectuar este tipo de trámites concluyó el quince de febrero del año en curso, con motivo del Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para el Proceso Electoral Local que se desarrolla en el Estado de H., cuya jornada electoral tendrá verificativo el cuatro de julio de dos mil diez; resolución que le fue notificada al actor el once de marzo siguiente, según consta a fojas 11 a 17 del expediente en que se actúa.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de marzo posterior, J.L.H.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable, que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, según consta a foja 3 de autos.

  3. Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante oficio VS/045/10, recibido en oficialía de partes de esta Sala Regional el dieciséis de marzo del presente año, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de H., remitió el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio.

  4. Turno de expediente a Ponencia. Por acuerdo del dieciséis de marzo de dos mil diez, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente ST-JDC-15/2010 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-0091/10 signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R. y admisión. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil diez, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente y admitió a trámite la demanda.

  5. Requerimiento. Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil diez, el Magistrado instructor requirió a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, para que dentro del plazo de doce horas contadas a partir de la notificación del acuerdo correspondiente, remitiera a esta Sala Regional copias certificadas del Convenio de apoyo y colaboración que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de H. en materia del Registro Federal de Electores, para el proceso electoral local que se desarrolla en el estado y cuya jornada electoral se celebrará el próximo cuatro de julio de dos mil diez, así como su anexo técnico número nueve e informara en que proceso se encontraba dicho anexo.

  6. Cumplimiento del requerimiento. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diez, el Magistrado instructor tuvo por cumplido el requerimiento anterior.

  7. Segundo requerimiento. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diez, el Magistrado instructor requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del acuerdo correspondiente, informara si el anexo técnico número nueve del Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de H., instrumentado con motivo del proceso electoral a realizarse el próximo cuatro de julio de dos mil diez en el estado de H. se encontraba suscrito a esa fecha por los funcionarios competentes de las instituciones partes, y en su caso, remitiera a esta Sala Regional copias certificadas de dicho anexo técnico.

    Asimismo, se requirió al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de H., para que dentro del plazo de doce horas contadas a partir de la notificación del citado acuerdo, informara si el referido anexo técnico se encontraba suscrito a la fecha por los funcionarios competentes de las instituciones partes, y si se había ordenado su publicación en el Periódico Oficial del Estado de H..

  8. Cumplimiento del segundo requerimiento. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil diez, el Magistrado instructor tuvo por cumplidos los requerimientos anteriores.

  9. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, mediante auto de veintiséis de marzo del año en que se actúa, el Magistrado declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar en un proceso electoral local en el Estado de H., entidad que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se explica.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios estimados pertinentes.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la resolución reclamada se notificó al actor el once de marzo de dos mil diez, y la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se presentó al siguiente día, de esta manera, resulta evidente que se cumple con el requisito bajo análisis.

    3. Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quien lo promueve es un ciudadano que por sí mismo y en forma individual, hace valer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR