Sentencia nº SX-AG-0003-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Marzo de 2010

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SX-AG-3/2010 PROMOVENTE: G.P.H. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIOS: M.L.R. BRAVO Y HUGO ENRIQUE CASAS CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de marzo de dos mil diez.

VISTOS para acordar los autos del asunto general identificado con la clave SX-AG-3/2010, integrado con motivo del escrito presentado por G.P.H., con el que pretende impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso de queja interpuesto contra un órgano intrapartidario radicado en el expediente QO/TAB/887/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el promovente y de las constancias de autos, se advierte:

    1. El veintitrés de noviembre de dos mil nueve, G.P.H., ostentándose como Presidente Interino del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Cunduacán, Tabasco, presentó escrito ante la Comisión Nacional de Garantías de dicho partido, con la finalidad de conocer cuáles fueron las causas por las que se le suspendieron las prerrogativas que goza como dirigente de un órgano municipal.

    2. Acuerdo. Toda vez que dicha promoción, no había sido tramitada en términos de los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Disciplina Interna del referido Instituto Político, el diez de enero de dos mil diez, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías dictó acuerdo en el que determinó:

      "[…]

      A C U E R D O

      PRIMERO.- Se apercibe a el (sic) Comité Ejecutivo Estatal en Tabasco para que en el término de veinticuatro horas, a partir de la notificación del presente cumpla de forma cabal con lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de (sic) Reglamento de Disciplina Interna, dado los términos auto establecidos por la misma en virtud de la fijación de la Cédula de Notificación Correspondiente a los Terceros Interesados, para lo cual deberá remitir a esta H. Autoridad de manera puntual:

      Fecha y hora exacta de la recepción de la Queja,

      Escrito original, mediante el cual se presenta la queja, las pruebas y demás documentación que se haya acompañado a la misma;

      El informe justificado, acompañado de la documentación relacionada, pertinente que obre en su poder y que estime necesario para la resolución del asunto;

      En su caso, los escritos de los terceros interesados, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos.

      El informe justificado que debe rendir el órgano responsable, por lo menos contendrá los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes y la firma del funcionario que lo rinde.

      SEGUNDO.- Se apercibe a el (sic) COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN TABASCO a dar cabal cumplimiento a lo solicitado dado que de no hacerlo en los términos establecidos para tal efecto, se harán efectivas las medidas de apremio previstas en el artículo 14 inciso c) del Reglamento de Disciplina Interna.

      TERCERO.- NOTIFÍQUESE el presente acuerdo a el (sic) COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN TABASCO en su domicilio oficial.

      […]".

    3. Presentación de escrito ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática. El diez de marzo de dos mil diez, G.P.H. presentó diverso escrito al que denominó "restitución de las prerrogativas, imposición de un delegado, restitución de la legalidad del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Cunduacán, Tabasco", para solicitar la entrega de los recursos que corresponden al Comité Ejecutivo Municipal y el reconocimiento a su calidad de P.I., prerrogativas que fueron supuestamente desconocidas por el Comité Ejecutivo Estatal.

    4. Remisión a S. Superior. El diecisiete de marzo de dos mil diez, la citada autoridad electoral partidista remitió dicho documento con sus constancias y anexos, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano que, una vez recibida la documentación atinente, formó el cuaderno de antecedentes número 122/2010.

    5. Remisión a S.R.. Mediante acuerdo de la misma fecha, la M.P. ordenó la remisión del asunto a esta Sala, por considerar que es en este órgano colegiado en quien recae la competencia, en razón de la materia y del territorio.

  2. Asunto General. Una vez recibidas las constancias, mediante acuerdo de diecinueve de marzo del año en curso, la Magistrada Presidente de este Órgano Jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-AG-3/2010, y turnarlo a la Magistrada J.Y.M.T., para que acordara lo que en derecho procediera.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-85/2010, suscrito por el S. General de Acuerdos, en la misma fecha.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia S3COJ 01/99, sustentada por la Sala Superior, con el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", publicada en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis, del Tomo "Jurisprudencia", de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Lo anterior, en virtud de que en el caso se trata de determinar cuál es la vía idónea para que el promovente logre modificar o revocar la cuestión que plantea y cuál es el órgano competente para pronunciarse, de ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo que debe estarse a la regla general contenida en el precepto reglamentario y tesis de jurisprudencia arriba citados y ser la Sala Regional en actuación colegiada, quien decida lo procedente.

    SEGUNDO. Reencauzamiento. Esta Sala advierte que en su escrito inicial, el ciudadano G.P.H. realiza diversas manifestaciones, pero no expresa con exactitud el medio de impugnación que desea hacer valer, por lo que para proveer se acudirá a la aplicación "mutatis mutandi", del criterio contenido en la jurisprudencia S3ELJ 04/99, visible en el Tomo "Jurisprudencia" de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR