Sentencia nº SUP-JDC-0020-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Marzo de 2010

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-0020-2010
Fecha31 Marzo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-20/2010 Y SUP-JDC-35/2010, ACUMULADOS ACTOR: V.H.C.S. AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA MUNICIPAL, SECRETARIO Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE PANINDÍCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-20/2010 y SUP-JDC-35/2010, promovidos por V.H.C.S., en contra de la Presidenta Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Panindícuaro, Estado de Michoacán, a fin de impugnar diversos actos y omisiones, por los cuales considera que se le ha impedido ejercer el cargo de regidor de ese Ayuntamiento, para el cual fue electo. Cabe aclarar que el juicio precisado en segundo término se promovió únicamente en contra de la aludida Presidenta Municipal.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias de autos y de la narración de los hechos que el actor formula en sus escritos de demanda, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Jornada electoral. El once de noviembre de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Michoacán, para elegir, entre otros representantes populares, a los integrantes del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán.

  2. Entrega de constancias de mayoría y asignación. El catorce de noviembre de dos mil siete, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral en Panindícuaro, Michoacán, una vez realizado el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección, otorgó la constancia de mayoría y validez al regidor propietario V.H.C.S..

  3. Instalación de Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil ocho se instaló el Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, para el período constitucional dos mil ocho-dos mil once.

  4. Auto de formal prisión. El veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal, del Distrito Judicial de Zacapu, Michoacán, encargado del despacho por ministerio de ley, dictó auto de formal prisión en la causa penal 143/2008, en contra de V.H.C.S..

  5. Acuerdo de suspensión del cargo. Por acuerdo de cinco de junio de dos mil nueve, la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán, determinó suspender a V.H.C.S. en el ejercicio del cargo de regidor, que venía desempeñando, toda vez que se dictó en su contra auto de formal prisión, en la causa penal 143/2008.

    En ese mismo acuerdo la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán, ordenó llamar al suplente del ahora demandante, a fin de que desempeñara el cargo de regidor.

  6. Solicitud a la Presidenta Municipal. Por escrito de nueve de junio de dos mil nueve, V.H.C.S. solicitó a la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán, que turnara las constancias correspondientes a la aludida sustitución, en el cargo de regidor del mencionado Ayuntamiento, al Congreso del Estado, por ser el órgano competente para conocer de la citada sustitución.

  7. Solicitudes de convocatoria a sesión ordinaria de cabildo. Por oficios, sin número, de fechas diez y quince de junio; diecisiete, veintidós y veintisiete de julio; veinticinco de agosto; quince de septiembre; veintiséis de octubre; veinticuatro de noviembre y dos de diciembre, todos de dos mil nueve, el ahora enjuiciante, así como A.M.Z.T., Ma. G.C.L., J.S.O., C.L.M., Ma. S.V.G. y J.O.L., en su carácter de regidores propietarios del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, solicitaron al S. de ese Ayuntamiento, se convocara a la respectiva sesión ordinaria de cabildo, anexando el correspondiente orden del día.

    De los mencionados oficios únicamente obra el acuse de recibo en los correspondientes al diez y quince de junio, así como el de diecisiete de julio de dos mil nueve.

    De los demás oficios, el actor aduce que no les acusaron recibo, por lo que elaboraron sendas actas circunstanciadas, en las cuales hicieron constar que las personas encargadas de la recepción de documentos se negaron a recibir sus oficios.

  8. Informe sobre la omisión de convocar a sesión ordinaria. Por escrito de treinta de junio de dos mil nueve, el enjuiciante y los regidores citados en el punto que antecede, expresaron a la Presidenta Municipal y al Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, que durante el mes de junio, el aludido S. no convocó a sesión ordinaria de Cabildo, a pesar de que el actor y otros regidores hicieron la solicitud respectiva, mediante escritos de diez y quince de junio de dos mil nueve.

  9. Juicio administrativo. Por escrito sin fecha, recibido el dieciséis de diciembre de dos mil nueve en la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, V.H.C.S. promovió juicio administrativo, a fin de controvertir diversos actos y omisiones atribuidos a la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán, relacionados con el desempeño del ahora demandante en el cargo de regidor, en el Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán.

    El aludido juicio administrativo quedó radicado en la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, con la clave de expediente JA-0001/2010-II.

  10. Solicitud sin respuesta. Por escrito de catorce de enero de dos mil diez, el ahora demandante y los mencionados regidores solicitaron a la Presidenta Municipal y al Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, que convocaran a sesión ordinaria de Cabildo; además, pidieron información relativa a las razones por las cuales les dejaron de depositar las dietas correspondientes al cargo que desempeñan como regidores.

    1. Juicio ciudadano SUP-JDC-20/2010. El diecinueve de enero de dos mil diez, el ahora enjuiciante presentó escrito de demanda ante la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán, a fin de promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir diversas conductas constitutivas de impedimento para que el ahora promovente desempeñe el cargo de regidor propietario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, señalando como autoridades responsables a la Presidenta Municipal, al S. y al Tesorero de ese Ayuntamiento. Por tal motivo se integró, en esta S. Superior, el expediente SUP-JDC-20/2010.

    2. Cuaderno de antecedentes. El veinticinco de enero de dos mil diez, el ahora demandante presentó escrito, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, por el que solicitó la intervención de este órgano jurisdiccional, al manifestar que el diecinueve de enero del mismo año presentó escrito de demanda, de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, quien se negó a firmar de recibido.

      Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil diez, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el cuaderno de antecedentes número 11/2010, además de requerir al Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, por conducto de su Presidenta Municipal, que informara a la Sala Superior sobre la recepción del escrito de demanda presentado por el ahora enjuiciante, así como el trámite que le hubiera dado, además de remitir a esta S. Superior las constancias correspondientes.

    3. Informe de la Oficialía de Partes. Mediante oficio TEPJF-OP-25/2010, de fecha tres de febrero de dos mil diez, el titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior informó al S. General de Acuerdos que, una vez revisados los registros de esa Oficialía, por el período del veintisiete de enero al tres de febrero del año en curso, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de informe dirigido a este órgano jurisdiccional especializado, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por V.H.C.S., y tampoco del trámite que se hubiere dado al escrito de demanda, por la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán.

      V.T. a P. del juicio SUP-JDC-20/2010. Mediante proveído de tres de febrero del año en que se actúa, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente del mencionado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-20/2010, mismo que fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación del juicio SUP-JDC-20/2010. Por acuerdo de cuatro de febrero del año en que se actúa, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano antes mencionado, para su correspondiente substanciación.

    5. Requerimientos en el juicio ciudadano clave SUP-JDC-20/2010. Por proveído de ocho de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, para que exhibiera, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación relativa a la presentación y trámite dado a la demanda del enjuiciante, así como su informe circunstanciado, además del escrito original de demanda.

      En ese mismo proveído, el Magistrado Instructor requirió al Secretario del Ayuntamiento y al Tesorero del Municipio de Panindícuaro, Michoacán, que rindieran su correspondiente informe circunstanciado, en razón de que fueron señalados, por el demandante, como autoridades responsables.

    6. Cumplimiento de requerimientos precisados en el resultando que antecede. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diez, el Magistrado Instructor tuvo por rendidos los informes circunstanciados del Tesorero y Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán.

    7. Tercero interesado en el juicio ciudadano SUP-JDC-20/2010. De las constancias...

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