Sentencia nº SUP-RAP-0020-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Marzo de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0020-2010
Fecha31 Marzo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-20/2010 ACTOR: JOSÉ HUMBERTO DE LOS SANTOS BERTRUY AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-20/2010, promovido por J.H. de los Santos Bertruy, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG31/2010, emitida en sesión extraordinaria de veintinueve de enero de dos mil diez, en los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves SCG/PE/IEPCT/CG/260/2009, SCG/PE/IEPCT/CG/328/2009 y SCG/PE/IEPCT/CG/341/2009, acumulados, instaurados en contra de J.H. de los Santos Bertruy y de las empresas Jasz Radio, Comunicaciones Grijalva, Radio Teponaztli, Tele Emisoras del Sureste y Televisión Azteca, todas constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral federal, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo expuesto por el recurrente, en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El veintisiete de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, escrito firmado por A.G.H., por el cual denunció al ahora demandante, por actos anticipados de precampaña, lo cual es contrario a la normativa electoral del Estado de Tabasco.

  2. Radicación de la denuncia. El veintiocho de junio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco determinó radicar la citada denuncia en el expediente identificado con la clave alfanumérica SCE/OR/AGH/001/2009.

  3. Solicitud de medidas cautelares. El tres de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco emitió acuerdo, por el cual solicitó al Instituto Federal Electoral su intervención, para el efecto de dictar medidas cautelares, previo análisis de las constancias que se le remitieron, respecto de la difusión, en radio y televisión, de los promocionales en los que se difundió la imagen del denunciado.

  4. Desechamiento de la queja. El cuatro de julio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó desechar la queja presentada por el Instituto Electoral y del Participación Ciudadana de Tabasco, al tenor de los siguientes puntos de acuerdo:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se desecha de plano la queja promovida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra del C.H. de los Santos Bertruy, en términos de lo establecido en el considerando SEXTO del presente fallo.

    SEGUNDO.- Notifíquese en términos de ley al instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

  5. Aprobación local de medidas cautelares. El cuatro de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a propuesta de la Comisión de Denuncias y Quejas, determinó adoptar medidas cautelares dentro del procedimiento sancionador ordinario, identificado con la clave de expediente SCE/OR/AGH/001/2009.

  6. Retiro de promocionales. El ocho y nueve de julio de dos mil nueve, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco ordenó a J.H. de los Santos Bertruy retirar todos los espectaculares que promovían los servicios de su despacho de abogados.

  7. Recurso de apelación ante Sala Superior. El veintiuno de julio de dos mil nueve, el Presidente y Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco promovieron recurso de apelación, en contra del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el punto que antecede. El medio de impugnación quedó radicado en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-224/2009.

  8. Segunda denuncia ante el Instituto electoral local. El veintiuno de julio de dos mil nueve, E.A. de la Cruz presentó escrito de denuncia, ante el citado Instituto Electoral local, en contra de J.H. de los Santos Bertruy, por actos que consideró contrarios a la normativa electoral local. La denuncia quedó radicada en el expediente identificado con la clave SCE/PE/EACH/008/2009.

  9. Otra denuncia ante el Instituto electoral local. El veintiocho de julio de dos mil nueve, E. de D.R. presentó escrito de denuncia, en contra de J.H. de los Santos Bertruy porque, a su juicio, el denunciado llevó a cabo actos contrarios a la legislación electoral local. La nueva denuncia quedó radicada en el expediente identificado con la clave SCE/PE/EDDR/010/2009.

  10. Sentencia en la apelación federal. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de apelación clave SUP-RAP-224/2009, al tenor del punto resolutivo único siguiente:

    ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado, para el efecto de que, dentro del día siguiente a la notificación de esta ejecutoria, la autoridad responsable admita e inicie el procedimiento especial sancionador, emplace al presunto infractor y, en su oportunidad, someta a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral la propuesta de resolución atinente.

  11. Resolución administrativa electoral local. El treinta de agosto de dos mil nueve, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió resolución, en los procedimientos especiales sancionadores acumulados, identificados con las claves de expediente SCE/OR/AGH/001/2009, SCE/PE/EACH/008/2009 y SCE/PE/EDDR/010/2009, instaurados en contra de J.H. de los Santos Bertruy, en la cual determinó que el denunciado llevó a cabo actos anticipados de precampaña y de campaña, razón por la cual determinó sancionarlo con una multa de quinientos diecinueve mil quinientos pesos cero centavos, moneda nacional ($ 519,500.00)

  12. Recurso de apelación local. El siete de septiembre de dos mil nueve, inconformes con la resolución precisada en el punto que antecede, el Partido Revolucionario Institucional y J.H. de los Santos Bertruy promovieron sendos recursos de apelación, ante el Tribunal Electoral de Tabasco. Los aludidos medios de impugnación local quedaron radicados en los expedientes identificados con las claves TET-AP-26/2009-V y TET-AP-27/2009-I, respectivamente.

  13. Sentencia del Tribunal de Tabasco. El treinta de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia, en los recursos de apelación precisados en el punto precedente, confirmando la resolución impugnada.

  14. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de octubre de dos mil nueve, el ahora actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Tribunal Electoral de Tabasco, para controvertir la sentencia mencionada. El medio de impugnación federal fue sustanciado y resuelto por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SX-JDC-171/2009.

  15. Sentencia en el juicio ciudadano. El veintiocho de octubre de dos mil nueve, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-171/2009, promovido por J.H. de los Santos Bertruy, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO.- Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los recursos de apelación TET-AP/26/2009-V y TET-AP/27/2009-I, acumulados.

    SEGUNDO.- Se deja sin efectos la resolución dictada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitida el treinta y uno de agosto de este año, dentro de los expedientes SCE/OR/AGH/001/2009, SCE/PE/EACH/008/2009 y SCE/PE/EDDR/010/2009.

    TERCERO.- Se ordena al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, remitir las constancias originales atinentes a las denuncias presentadas por A.G.H., E.A. de la Cruz Herrera y E. de D.R., en contra de J.H. de los Santos Bertruy, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con el objeto de que esa autoridad, de acuerdo a su competencia y atribuciones, conozca del asunto.

  16. Remisión de expedientes administrativos. El treinta de octubre de dos mil nueve, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco remitió, al Instituto Federal Electoral, los expedientes acumulados de los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves SCE/OR/AGH/001/2009, SCE/PE/EACH/008/2009 y SCE/PE/EDDR/010/2009, para el efecto de que esa autoridad administrativa electoral federal se avocara al estudio y análisis de las denuncias presentadas en contra de H. de los Santos Bertruy, de conformidad con lo ordenado por la Sala Regional Xalapa.

  17. Resolución sancionadora impugnada. El veintinueve de enero de dos mil diez, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG31/2010, correspondiente a los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves SCG/PE/IEPCT/CG/260/2009, SCG/PE/IEPCT/CG/328/2009 y SCG/PE/IEPCT/CG/341/2009, acumulados, la cual, en la parte conducente, es al tenor siguiente:

    R E S U L T A N D O

    ACTUACIONES REALIZADAS DENTRO

    DEL EXPEDIENTE SCG/PE/IEPCT/CG/260/2009

    1. Con fecha tres de julio de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con el número SE/1681/2009, suscrito por el Mtro. A.X.M.A., Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual remitió escrito signado por el Lic. E.G.M., Consejero Presidente del Instituto de mérito, mediante el cual hace del conocimiento de esta autoridad hechos que considera podrían constituir...

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