Sentencia nº SUP-JRC-0011-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Abril de 2010

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0011-2010
Fecha07 Abril 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-11/2010 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA, PARTIDO POLÍTICO EN LIQUIDACIÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, contra la sentencia de diez de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el recurso de apelación RAP/03/PL/2010, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del análisis de la demanda que da origen al presente juicio y de las demás constancias que integran el expediente respectivo, se obtiene lo siguiente:

  1. Presupuesto de Egresos. El veintitrés de diciembre de dos mil ocho, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el decreto número 311 de Presupuesto de Egresos para dicha entidad federativa, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009. En el artículo 9 de dicho decreto se prescribió lo siguiente:

  2. El treinta de enero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la redistribución por concepto de gasto del presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano en el ejercicio fiscal 2009, y se modifica el programa operativo anual. A dicho acuerdo se anexó un documento denominado Estudio para realizar el cálculo del financiamiento público estatal 2009. De acuerdo tanto con el Acuerdo como con el referido documento anexo, el Consejo General redistribuyó el presupuesto aprobado para 2009, así como el financiamiento público otorgado a los partidos políticos, para quedar como sigue:

    Gasto previsto para el Instituto Electoral Veracruzano
    Rubro Monto
    Servicios personales 67,673,523
    Materiales y Suministros 1,303,360
    Servicios Generales 8,683,530
    Transferencias 55,604,577
    Bienes, Muebles e Inmuebles 15,000
    Total 133,279,990
    Financiamiento a partidos políticos
    Partido Monto
    PAN 13,208,388.16
    PRI 14,288,292.07
    PRD 6,238,868.59
    PT 2,718,298.61
    PVEM 4,253,102.05
    Convergencia 4,431,874.40
    PRV 2,837,643.50
    Socialdemócrata 3,043,269.66
    Nueva Alianza 4,257,081.41
    Total 55,276,818.44
  3. Pérdida del registro. El catorce de septiembre de dos mil nueve, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió el acuerdo relativo a la pérdida del registro del Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, ante ese instituto local. Los resolutivos de dicho acuerdo, en lo que interesa, son los siguientes:

    PRIMERO: Se declara la pérdida de acreditación del Partido Socialdemócrata ante el Instituto Electoral Veracruzano, por actualizarse la causal que dispone el artículo 105 fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    SEGUNDO: El Partido Socialdemócrata pierde todos los derechos y prerrogativas que establece la Constitución Política del Estado y el Código Electoral Local.

    TERCERO: El Partido Socialdemócrata queda obligado a presentar los informes relativos al origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2009, así como las aclaraciones pertinentes al respecto, por el tiempo que le fue ministrado financiamiento público estatal.

    (…)

    QUINTO: Instrúyase al interventor designado por este Consejo General que inicie inmediato el procedimiento de liquidación contable y administrativa del patrimonio adquirido con recursos públicos estatales del Partido Socialdemócrata, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado y el Reglamento que establece el procedimiento de liquidación y destino del patrimonio adquirido con recursos públicos estatales, de las organizaciones políticas, ante la pérdida de su registro o acreditación, aprobado por este órgano colegiado.

    (…).

  4. Designación del interventor. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió el acuerdo por el que se designa interventor para el procedimiento de liquidación del Partido Socialdemócrata.

  5. Solicitud de prerrogativas. El trece de noviembre de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, C.R.A., solicitó a la Presidenta de dicho Consejo lo siguiente:

    Primero. G. instrucciones al ciudadano Director de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que libere los cheques respectivos respecto de la prerrogativa de los meses octubre, noviembre y diciembre del año en curso; y sean entregados al interventor designado por éste órgano electoral; dicha solicitud es en apego a que el Partido Socialdemócrata dentro del presupuesto fiscal para el año dos mil nueve se encuentra debidamente presupuestado y toda vez que dentro de la ley electoral vigente no advierte que una vez que un partido político pierde su registro o acreditación conlleve la pérdida de sus prerrogativas debidamente presupuestadas; sino más bien que da inicio un procedimiento de liquidación que sí contempla el código en comento; dicha solicitud es para poder llegar a un buen término de liquidación del Partido Socialdemócrata y la trasparencia con que se conduce el órgano electoral que usted dirige, dicha solicitud se hace valer en apego a los argumentos vertidos por el ciudadano magistrado dentro de la resolución RA-01/08/2009 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de I. de la Llave; para lo cual me permitiré transcribir textilmente parte de los argumentos:

    (se transcribe)…

    Segundo.- Dada la resolución del TRIFE por el cual se determinó el asunto de la partida presupuestal 4005 que se refiere al fortalecimiento de partidos políticos y que se encuentra dentro de la partida 4000 que se refiere a subsidios y transferencias (prerrogativas de los partidos políticos), misma partida que se encuentra debidamente presupuestada y etiquetada, requiero gire instrucciones a la ciudadana Directora de Administración, para realizar el y/o los pagos respectivos, ello en apego alas resoluciones del Tribunal Electoral Federal.

    Tercero.- Solicitud que hago apegado a derecho, por lo que en tal sentido requiero de una pronta respuesta a lo anteriormente solicitado.

  6. Respuesta a la petición. El ocho de enero de dos mil diez, la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a través del oficio IEV-PCG-008/2010, emitió respuesta a la solicitud del partido actor en el sentido de negar las ministraciones del financiamiento público por actividades ordinarias, así como la partida 4405 denominada "Fortalecimiento de Partidos Políticos", ambas, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil nueve.

  7. Recurso de apelación local. El dieciocho de enero de dos mil diez, el Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, a través de su representante C.R.A., interpuso recurso de apelación en contra del oficio precisado en el resultando anterior. Dicho medio de impugnación quedó radicado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, bajo el número de expediente RAP/03/PL/2010.

  8. Resolución impugnada. El diez de febrero del presente año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave dictó sentencia en el recurso de apelación referido, cuyos puntos resolutivos son:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se MODIFICA el Acuerdo de fecha ocho de enero de dos mil diez emitido por la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se negó al Partido Político Socialdemócrata, actualmente en liquidación, la entrega de las ministraciones del financiamiento público por actividades ordinarias, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil nueve, así como el correspondiente a la partida 4405 "Fortalecimiento de Partidos Políticos" de dicho ejercicio fiscal, por las razones expuestas en el considerando SEXTO de esta ejecutoria.

    SEGUNDO.- Se ordena a la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano haga las gestiones pertinentes a fin de que sea entregado al interventor del partido en liquidación recurrente, las ministraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, respecto del financiamiento público ordinario que le corresponde por el ejercicio fiscal dos mil nueve, exclusivamente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de cuyo cumplimiento deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ejecución, o en su caso, informar sobre los actos encaminados al mismo o los impedimentos que tuviera para ello.

    TERCERO.- Publíquese la presente Resolución en la página de Internet del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, hasta en tanto cuente con la propia este órgano jurisdiccional.

    CUARTO.- Notifíquese personalmente al partido en liquidación recurrente, en el domicilio señalado para tal efecto; por oficio, agregando copia certificada de este fallo, a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 299, 300 y 303 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave; y

    QUINTO.- En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

    Dicha resolución le fue notificada al partido actor en la misma fecha de su emisión, según consta a fojas 219 y 220 del cuaderno accesorio único.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El catorce de febrero de dos mil diez, el Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, a través...

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