Sentencia nº SUP-JDC-0049-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Abril de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-49/2010. ACTOR: J.G.M.. RESPONSABLE: COMISIÓN COORDINADORA ESTATAL DE LA COALICIÓN "HIDALGO NOS UNE". MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-49/2010, promovido por J.G.M., por su propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato a Gobernador por la Coalición "Hidalgo nos Une", en contra del acuerdo dictado por la Comisión Coordinadora de la Coalición Hidalgo nos Une" de tres de marzo del dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

  1. El treinta de enero de dos mil diez, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, emitió la "Convocatoria a la Elección de Candidato a Gobernador Constitucional del Estado de H. y Candidatos a D.L. por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática.

  2. Mediante escrito de diecinueve de febrero de dos mil diez, suscrito por los Representantes Propietarios ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y, Convergencia, solicitaron el registro del convenio de Coalición de esa misma fecha, signado por dichos entes políticos, para la elección ordinaria de Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de H., a celebrarse el cuatro de julio del año en curso.

  3. Por escrito de veintiuno de febrero de dos mil diez, el S. General del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., en atención a la solicitud de registro señalada en el punto que antecede, manifestó, en la parte que interesa, lo siguiente:

    […]

    "1.- Del análisis practicado a los anexos presentados por el Partido de la revolución democrática, advertimos que el documento donde se contiene la ratificación por parte del VII Consejo Nacional, de los acuerdos aprobados por el Pleno del VI Consejo de dicho Partido Político en el estado de H., viene signado por dos de los cinco miembros que conforman la mesa directiva del VII Consejo nacional, es decir, no está firmado por la Mayoría de sus miembros y no se contiene la firma de su presidente; razón por la cual se requiere a dicho Instituto Político;, exhiba ante esta Secretaría general de este organismo electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación personal del presente, el documento que acredite fehacientemente la ratificación por parte del órgano partidista denominado Consejo nacional, y en el que cumpla con las disposiciones estatutarias y reglamentarias internas.

    1. de Igual forma, se requiere al partido Político Convergencia, presente a esta Secretaría General dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación del presente, el acuerdo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al que se refiere el artículo 45, numeral 2, así como el documento que contenga la ratificación de la Comisión Política Nacional, conforme loe establece el artículo 19, numeral 3, inciso a, de sus estatutos.

    […]

  4. Mediante escrito de veinticuatro de febrero de dos mil diez, dirigido a D.R.J.R., Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., y suscrito por los Representantes Propietarios ante ese Consejo, de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y, Convergencia, se dio cumplimiento al requerimiento efectuado en el punto inmediato anterior.

  5. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, el hoy actor, J.G.M., presentó su solicitud de registro como precandidato a Gobernador ante la Comisión Estatal de Candidaturas del Estado de H., en el marco del proceso interno de selección de candidato a Gobernador del Partido de la Revolución Democrática.

  6. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., dictó resolución mediante la cual declaró procedente el registro de la Coalición "Hidalgo nos Une.

  7. Mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diez, ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de H., J.G.M., hoy actor, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra actos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., que hizo consistir en la:

    […]

    Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., por el que se declara procedente el convenio de coalición celebrado por los partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, bajo la denominación "H. nos Une" particularmente por cuanto a la aprobación de la cláusula décima del convenio que establece en forma textual que:

    "En términos de los dispuesto por el artículo 58, fracción V. de la Ley Electoral del Estado de H., las partes acuerdan que el método de selección del candidato a Gobernador de la Coalición sea el de designación, después de la aplicación, como mecanismo de apoyo, de una encuesta".

    […]

    Y que fue radicado con el número SUP-JDC-42/2010, del índice de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  8. El nueve de marzo del año en curso, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo número ACU-CPN-011-b/2010, denominado "ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN RELACIÓN AL ESTADO DE HIDALGO Y LA COALICIÓN ELECTORAL "UNIDOS POR HIDALGO", mediante el cual, en su único punto resolutivo, determinó la aprobación del levantamiento, en forma inmediata, de una encuesta de vivienda en el Estado de H., como parte de los mecanismos...

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