Sentencia nº SUP-JDC-297-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Abril de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0297-2014-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-297/2014 INCIDENTISTA: E.J.C.A. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: GUSTAVO CÉSAR PALE BERISTAIN Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia presentado por E.J.C.A., por el que alega el incumplimiento de la resolución emitida en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-297/2014, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito incidental y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    1. Elección del P. y Miembros del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El cuatro y cinco de diciembre de dos mil doce, el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional eligió Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional, resultando electo como P.G.E.M.M., por un periodo de tres años.

    2. Reforma de Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. El dieciséis de marzo de dos mil trece, el Partido Acción Nacional inició la celebración de la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron en lo general y en lo particular los artículos del 1 al 63

      del proyecto de modificación a sus Estatutos Generales.

      El diez de agosto de dos mil trece, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento para la Integración y Desarrollo de la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional continuó

      con la celebración de ésta, en la que se presentó el "Proyecto de Armonización" y se aprobó la modificación a sus Estatutos.

      Entre los cambios relevantes del Estatuto, fue establecer como derecho de los militantes el poder votar y elegir de forma directa al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y a los Miembros de dicho Comité.

      Dichos Estatutos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil trece.

    3. Integración de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional. El dieciocho de enero de dos mil catorce, el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, integró dicha comisión para la elección de Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

    4. Convocatoria para la elección de Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El veinticinco de febrero de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional emitió la convocatoria respectiva.

    5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El primero de marzo de dos mil catorce,

      J.M.O.R. y E.J.C.A., presentaron ante la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la convocatoria definida en el párrafo precedente.

      En su oportunidad, las referidas demandas se integraron y registraron con los número de expediente SUP-JDC-236/2014 y SUP-JDC-237/2014.

    6. Acuerdo de S. Superior. El cinco de marzo del año en curso, mediante acuerdo de Sala, este órgano jurisdiccional acumuló

      el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

      SUP-JDC-237/2014 al SUP-JDC-236/2014, y reencauzó las demandas a la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de que el órgano de justicia partidaria competente las sustanciara y resolviera.

    7. Acuerdo de órgano partidista. El cuatro de marzo del año en curso, la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional para la elección de Presidente y miembros de dicho comité del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo identificado con la clave CONECEN/07, denominado "ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL DE

      LA ELECCIÓN DEL CEN, POR EL QUE SE EMITE EL CALENDARIO PARA LA EMISIÓN DE

      LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL CEN DEL PAN".

    8. Resolución de órgano partidista. El nueve de marzo de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional para la elección de Presidente y miembros de dicho comité del Partido Acción Nacional resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con la clave CONECEN/RR/002/2014 y su acumulado CONECEN/RR/003/2014, al tenor de los puntos resolutivos siguie ntes:

      "PRIMERO.- Se acumula el Recurso de Reconsideración identificado como CONECEN/RR/003/2014 interpuesto por E.J.C.A., al diverso medio de impugnación identificado CONECEN/RR/002/2014 interpuesto por J.M.O.R..

      En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del Recurso acumulado.

      SEGUNDO.- Se declaran parcialmente fundados los motivos de inconformidad expresados en los agravios primero, inciso f) y A. tercero, Incisos a) y c), por lo que se refiere a los artículos 25, inciso G), 81 y 109 Bis de la Convocatoria de la Elección de P. y miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

      TERCERO.- Se declaran infundados los motivos de inconformidad expresados en el agravio primero en sus incisos A), b), c) d) y e): agravio segundo; así como el agravio tercero en su inciso b).

      CUARTO.- Se modifica la Convocatoria expedida por la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité

      Ejecutivo Nacional para la elección de Presidente y Miembros del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en términos señalados en los considerandos de la presente resolución, ordenándose la remisión de la Convocatoria modificada.

      QUINTO.- Infórmese a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de un plazo de veinticuatro horas siguientes a que se emita la presente resolución con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado en el Acuerdo de Sala, de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, dentro de los EXPEDIENTES: SUP-JDC-236/2014 y SUP-JDC-237/2014

      ACUMULADOS."

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme tanto con el acuerdo referido en el numeral siete, como la resolución relatada en el diverso ocho,

    E.J.C.A., en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional y aspirante a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que se radicó en esta S. Superior como SUP-JDC-297/2014 y se resolvió el pasado diecinueve de marzo, declarándose fundados algunos de los conceptos de violación hechos valer por el hoy incidentista, lo que motivó los efectos y puntos resolutivos siguientes:

    "OCTAVO. Efectos de la ejecutoria. En mérito de lo anterior, y al haber resultado fundados algunos de los conceptos de agravio analizados, lo procedente es modificar la resolución impugnada de nueve de marzo de dos mil catorce del Recurso de Reconsideración identificado con la clave CONECEN/RR/002/2014 y su acumulado CONECEN/RR/003/2014, para los efectos siguientes:

    1. Se ordena a la Comisión responsable emitir a la brevedad los lineamientos o acuerdos atinentes que reglamenten lo relativo a la votación de los militantes en el extranjero, así como las hipótesis relativas a la procedencia del recuento parcial o total de los votos emitidos;

    2. Se deroga el artículo 55 de la Convocatoria de la Elección de P. y miembros del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (control de chequera);

    3. Se derogan los artículos 129, en su numerales 1. 2 y 3, 136 y 138 de la citada convocatoria (imposición de sanciones); y d) Se deroga el artículo 73 de la referida convocatoria (restricción y limitación de propaganda).

      Por lo expuesto y fundado; se,

      R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se sobresee en el juicio en lo relativo a la parte correspondiente del acuerdo por el que se emite el calendario para la emisión de lineamientos para el proceso electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción...

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