Sentencia nº SX-JDC-22-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 27 de Febrero de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN 
 GÁLVEZ.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0022-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-22/2014 Y SX-JDC-25/2014 ACUMULADOS ACTORES: CÁSTULO SEVERIANO GARCÍA GARCÍA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: ALBINO LEÓN MÉNDEZ GARCÍA MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ. SECRETARIO: ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de febrero de dos mil catorce.

V I S T O S para resolver, los autos de los juicios citados el rubro, promovidos por los ciudadanos que más adelante se detallan, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/43/2013, por la que se confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-45/2013, por el que se calificó

y validó la elección de concejales al ayuntamiento de San Mateo Piñas, P.,

Oaxaca. Los juicios se promovieron por:

Expediente Actores
SX-JDC-22/2014 Cástulo Severiano García García 1
Elurdes García Alcazar
Buenaventura Avigaél García Alcazar
Anacleto García
SX-JDC-25/2014 Januario Méndez García 2
Aarón Méndez García
Rosa Icela Vásquez Ramírez
Januario Méndez Vásquez
Macedonio García Cortéz
Refugio Luz García Cartas
Armando García García
Juan José Méndez Vásquez
Jaime Margarito García Cortéz
Cira Franciscana García Alonzo
Rafaela Areli Méndez García

1 Designado como representante común por el resto de los promoventes.

2 Designado como representante común por el resto de los promoventes.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Oficio IEEPCO/DESNI/180/2013. El doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos del referido Instituto, solicitó a la autoridad municipal de San Mateo Piñas,

      P., Oaxaca, informara la fecha, hora y lugar de la elección de los Concejales municipales.

    2. Oficio de los ciudadanos de San Mateo Piñas.

      El treinta de mayo pasado, diversos ciudadanos del Municipio referido solicitaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que les informara la fecha, hora y modalidad de la elección municipal de San Mateo Piñas, P., Oaxaca.

    3. Acuerdo de la autoridad municipal y aspirantes a la presidencia de San Mateo Piñas. En reunión de dieciocho de septiembre pasado se acordó, entre otras cosas, que la elección se organizaría por un Comité Municipal integrado por dos funcionarios del Instituto Estatal Electoral, con el carácter de presidente y secretario, así como por los representantes de quienes pretenden postularse al cargo de presidente municipal; que la elección sería el diez de noviembre, y que la siguiente reunión se llevaría a cabo cuando se tuviera respuesta de la autoridad electoral; también se acordó que el Comité

      Municipal daría las bases para determinar quienes tendrían derecho a votar y ser votados.

    4. Instalación del Comité Municipal Electoral.

      Previa designación de los funcionarios del Instituto que integrarían el órgano municipal electoral, éste quedó instalado el ocho de octubre en la forma precisada en el punto anterior.

      Culminando la sesión de instalación, se llevó a cabo otra en la que, entre otras cosas, se acordó que: a) se ratificó la fecha de la elección ya acordada entre la autoridad municipal y los precandidatos; b)

      se instalarían tres casillas en la cancha del palacio municipal, las cuales se integrarían por un presidente y un secretario designados por el Instituto electoral local, así como un representante de cada candidato; c) que se usarían boletas electorales foliadas, un padrón electoral comunitario previamente depurado por los miembros del comité electoral, y los ciudadanos se identificarían con su credencial para votar o con acta de nacimiento; d) que la votación contaría para toda la planilla, las cuales debían estar integradas por doce ciudadanos.

    5. Primera convocatoria y publicación. La convocatoria en cuestión se emitió el ocho de octubre, la cual contenía los puntos acordados en la sesión del Comité Municipal Electoral, la cual se publicó

      en veintiocho localidades de San Mateo Piñas, P., Oaxaca, entre los días nueve y diez de octubre.

    6. Reunión de trabajo ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral. Se llevó a cabo el veintitrés de octubre, a la cual comparecieron la autoridad municipal, los precandidatos y sus representantes. Después de discutir acerca de diversos puntos, se llegó, entre otros acuerdos, a los siguientes: a) Que la elección se llevaría a cabo el veinticuatro de noviembre; b) que el padrón electoral se revisaría el cuatro de noviembre, a partir de las nueve horas y hasta que se culminaran los trabajos, pidiendo los precandidatos y sus representantes que ese día se acompañen de un habitante de cada comunidad, para el auxilio del cotejo del padrón; y, c) que el límite para registrar planillas sería el cinco de noviembre, fecha en que se acordaría sobre su registro.

    7. Segunda convocatoria y publicación. La convocatoria en comento se emitió el mismo veintitrés de octubre, de conformidad a los acuerdos llegados en la reunión de trabajo, y fue publicada en las mismas veintiocho localidades, entre los días veinticinco y veintiséis de octubre.

    8. Reunión de trabajo ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral. Se llevó a cabo el cuatro de noviembre, en la cual participaron el presidente y secretario del Comité Municipal Electoral —representando a la Dirección Ejecutiva—, así como representantes de los precandidatos, de un grupo de inconformes, y de una agrupación denominada jóvenes por un verdadero cambio; después de dialogar, se llegó a los siguientes acuerdos: a) que la votación se realizaría en boletas con doce espacios en blanco para que los ciudadanos anotaran el nombre de los candidatos de su preferencia, y que quienes no supieran escribir, serían auxiliados por los integrantes de la mesa directiva de casilla; b) que no habría registro de candidatos o planillas; c) el periodo de campaña sería del seis al veinte de noviembre; d) se instalarían seis casillas en la cancha municipal de San Mateo Piñas; e) se emitiría nueva convocatoria; y f) cualquiera podrá participar como candidato en la elección, sin que se permita registro de representante ante el Comité Municipal Electoral.

    9. Sesión del Consejo Municipal Electoral de cinco de noviembre. En esta, se acordó ratificar el cambio de fecha de la elección, para celebrarse el veinticuatro de noviembre, se aprobó el padrón comunitario modificado, quedando integrado con mil trescientos setenta y ocho electores, ordenándose imprimir el mismo número de boletas, más veinte para el caso de los ciudadanos que no aparecieran en el padrón electoral; también se aprobó el modelo de boleta, según el anexo del acta de sesión.

    10. Tercera convocatoria y publicación. La convocatoria en comento se emitió el cinco de noviembre, de conformidad a los acuerdos llegados en la reunión de trabajo, y fue publicada en las mismas veintiocho localidades, entre los días seis y siete de noviembre.

    11. Asamblea electiva. El veinticuatro de noviembre se llevó a cabo la elección de concejales, instalándose seis casillas, dos por cada sección. En cada casilla se levantaron tantas actas de escrutinio como cargos a elegir, incluyendo propietarios y suplentes. En la misma fecha se inició el cómputo municipal, en las oficinas del Consejo Municipal, concluyéndose al día siguiente, quedando como electos los ciudadanos siguientes:

      Cargo Nombre Propietario/Suplente
      Presidente municipal Albino León Méndez García Propietario
      Síndico municipal Julián García López Propietario
      Regidor primero Gabriel García Romero Propietario
      Isabel Herminia García Jacinto Suplente
      Regidor segundo Isaac Martínez Martínez Propietario
      Atanacia García Ruíz Suplente
      Regidor tercero Miguel Santos Silva Propietario
      Valeria García Ruíz Suplente
      Regidor cuarto Jesús Ríos García Propietario
      Andrés Hernández Ramírez Suplente
      Regidor quinto Verulo García García Propietario
      Darío Romero Méndez Suplente
    12. Presentación de escritos. El seis de diciembre de dos mil trece, diversos ciudadanos, presentaron escritos ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante los cuales, refieren diversas irregularidades suscitadas durante la jornada electoral.

    13. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-45/2013. Por determinación de siete de diciembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó y declaró legalmente válida la elección de Concejales al Ayuntamiento de San Mateo Piñas, P.,

      Oaxaca, y ordenó expedir las constancias de mayoría correspondientes.

    14. Juicios ciudadanos. El once de diciembre de dos mil trece, los hoy actores promovieron per saltum juicio ciudadano en contra de la declaratoria de validez de la elección.

      ñ) Acuerdo de reencauzamiento. El dieciocho de diciembre de dos mil trece, esta Sala Regional reencauzó el medio impugnativo a juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

    15. Sentencia impugnada. El veintiséis de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió resolución en el expediente JNI/43/2013, en la que determinó lo siguiente:

      R E S U E L V E

      Primero. Se declaran infundados los agravios hechos valer por los actores, en términos del considerando quinto de esta sentencia.

      Segundo. Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-45/2013, de fecha siete de diciembre de dos mil trece, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, califica y declara legalmente válida la elección de Concejales del Ayuntamiento del Municipio de San mateo P...

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