Sentencia nº SUP-JDC-2130-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2130-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2130/2014 ACTOR: D.R.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2130/2014, promovido por D.R.S., en contra de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir la sentencia de ocho de julio de dos mil catorce, dictada en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el Toca Electoral 432/2013, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de asignación. El siete de julio de dos mil diez, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala en L.C. expidió la constancia de mayoría de la elección del citado Ayuntamiento, para los cargos de Presidente Municipal y S. a favor de A.R.M. y D.R.S., respectivamente.

  2. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil once, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala, para el periodo dos mil once-dos mil trece (2011-2013).

  3. Primera disminución de salario. El ocho de abril de dos mil once, el Ayuntamiento de L.C., Tlaxcala llevó a cabo una sesión extraordinaria en la que determinó: … "que a partir de la primera quincena del mes de abril del año en curso se aplique el decremento del salario base y neto que actualmente percibe el Síndico Municipal, y que quede de la siguiente manera: salario base $8,205.51 (ocho mil doscientos cinco pesos 51/100 M.N.), salario neto a $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N), al mismo tiempo que se le deba notificar al Síndico Municipal para su entero conocimiento".

  4. Segunda disminución de salario.

    El treinta de diciembre de dos mil once, el Ayuntamiento de L.C., Tlaxcala llevó a cabo una sesión extraordinaria en la que determinó, entre otras cuestiones: …"una disminución al Síndico Municipal para que perciba un sueldo de $5,000.00 netos

    (cinco mil pesos 00/100 M.N)".

  5. Queja ante el Congreso local.

    El veintisiete de marzo de dos mil doce, el actor presentó "queja" ante la Comisión de Gestoría, Información y Quejas del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, mediante la cual manifestó

    diversas irregularidades en la administración del Ayuntamiento de L.C., así como de la disminución de su salario sin causa justificada.

  6. Actuación ante el Congreso. Con motivo de lo anterior, el diecinueve de abril de dos mil doce, la mencionada Comisión del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala llevó a cabo una reunión con el Presidente Municipal, S. (actor), R. y Tesorera, todos del Ayuntamiento de L.C., así como con la Directora de Estudios Legislativos del citado Congreso, en la que entre otros aspectos, se solicitó la intervención del Órgano de Fiscalización del Congreso, y el P.M. se comprometió a valorar el aumento del salario del síndico, porque era inferior al que percibían los regidores.

  7. Comunicación del A. Superior. Mediante oficio identificado con la clave OFS/1118/2012 de diecinueve de abril de dos mil doce, el Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala recomendó al Presidente Municipal que cumpliera el marco normativo constitucional y estatal, respecto al salario que percibía el actor, en razón de que su salario debe ser fijado en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida.

    El oficio fue notificado al Ayuntamiento el dos de mayo siguiente.

  8. Primer proyecto de acuerdo. El trece de diciembre de dos mil doce, la Comisión de Gestoría, Información y Quejas del Congreso del Estado de Tlaxcala emitió un proyecto de acuerdo, por el que se instruyó al presidente municipal, al titular de la tesorería y al cabildo del Ayuntamiento, que le pagaran al actor su salario, de acuerdo a la plantilla de personal y tabulador de percepciones del ejercicio fiscal dos mil once, dos mil doce (2011, 2012) y lo que correspondiera al dos mil trece (2013.).

    El proyecto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Finanzas y Fiscalización, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

  9. Controversia constitucional. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de enero de dos mil trece, el presidente municipal del Ayuntamiento de L.C. promovió juicio de amparo; sin embargo, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala se declaró incompetente para conocer el juicio, pues en su concepto la vía idónea era la controversia constitucional.

    El seis de febrero de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional 9/2013, al considerar que se planteaba un conflicto competencial entre el Municipio de L.C. y el Congreso local.

    El diez de julio siguiente, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó sobreseer el juicio, debido a que el mencionado proyecto de acuerdo de la Comisión de Gestoría, Información y Quejas no era definitivo, pues faltaba la resolución por parte del Congreso del Estado.

  10. Retención de pagos. A partir de la primera quincena del mes de junio de dos mil trece, según lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, dejó de percibir salario con motivo del ejercicio del cargo de Síndico en el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala.

  11. Segundo proyecto de acuerdo. El treinta de agosto de dos mil trece, la Comisión la Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala emitió un proyecto de acuerdo, en el que propuso exhortar al presidente municipal y al titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, para que pagaran al actor sus percepciones de acuerdo al tabulador vigente para cada ejercicio fiscal, de conformidad con las leyes respectivas.

  12. Acuerdo del Congreso. El diez de septiembre de dos mil trece, el Congreso del Estado de Tlaxcala emitió un acuerdo, en los términos siguientes:

    A C U E R D O

    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción III, y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se exhorta al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala, para que se le pague al C.D.R.S.,

    Síndico de ese Ayuntamiento, sus percepciones de acuerdo al tabulador vigente para cada ejercicio fiscal, debiéndose ajustar a lo que establecen las normas y leyes respectivas.

    SEGUNDO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior de este Congreso del Estado a dar seguimiento al Acuerdo tomado en relación al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala, para lo cual deberá investigar la procedencia de las denuncias presentadas por el Síndico y, en su momento efectuar las acciones legales correspondientes en contra de quienes resulten responsables.

    TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

  13. Juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de septiembre de dos mil trece, D.R.S., presentó demanda de juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir "la omisión de tracto sucesivo de garantizar la remuneración económica inherente al cargo de Síndico Procurador del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala".

    El citado medio de impugnación local quedó radicado en la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala dentro del Toca Electoral 432/2013.

  14. Sentencia de sobreseimiento. El trece de diciembre siguiente, la Sala Unitaria sobreseyó el juicio ciudadano local, pues consideró que la pretensión del actor adquirió el carácter de cosa juzgada, con motivo del exhortó emitido el diez de septiembre de dos mil trece, por el Congreso del Estado, en el que solicitó al presidente municipal y al titular de la tesorería del Ayuntamiento que le pagaran sus percepciones de acuerdo al tabular vigente para cada ejercicio fiscal y leyes respectivas.

  15. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el quince de enero de dos mil catorce, D.R.S. presentó, ante la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El aludido medio de impugnación quedó radicado en esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-8/2014.

  16. Sentencia dictada en el juicio ciudadano federal. En sesión pública de catorce de mayo de dos mil catorce, este

    órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-8/2014, cuya parte conducente y punto resolutivo es al tenor siguiente:

    […]

    Ahora bien, en el caso, se advierte que el actor promovió juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, en contra del presidente municipal, quien a través del tesorero y regidores del Ayuntamiento violaron su derecho político-electorales, pues a su juicio, desde el dos mil once el cabildo del Ayuntamiento determinó disminuirle su salario y a partir de junio de dos mil trece, se le retuvo injustificadamente su salario. Asimismo, solicitó el pago del salario de su abogado, contador y secretaría.

    El Tribunal...

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