Sentencia nº SX-JDC-90-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Marzo de 2014

Ponente
 JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0090-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-90/2014. ACTOR: ESTEBAN PACHECO GARCÍA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: CESAR GARAY GARDUÑO Y PAULA CHÁVEZ MATA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de marzo de dos mil catorce.

V I S T O S los autos, se resuelve el juicio ciudadano promovido por E.P.G., a fin de impugnar la sentencia de veintisiete de enero de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los expedientes JNI/30/2014 y JNI/31/2014 acumulados, relacionados con la elección de Concejales del Ayuntamiento de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. En diversas ocasiones 1, esta S.R. ha puntualizado la necesidad de conocer el contexto en que se desarrollan las elecciones por sistemas normativos para lograr un mayor acercamiento con las comunidades en las que se desarrollan.

    1 Véanse las sentencias de los juicios SX-JDC-1/2012,

    SX-JDC-971/2012, SX-JDC-5340/2012, SX-253/2012 SX-JDC-328/2013 y SX-JDC-636/2013, entre otros.

    Esto es así, porque la resolución de esas controversias requiere que el juzgador conozca su realidad para comprender el origen y las razones por las que tales comunidades han decidido dotarse de determinadas normas, y de sus conflictos.

    Por ello, a diferencia de otras sentencias, este apartado se compondrá, además de los antecedentes específicos de la elección impugnada, con datos que permitan conocer de mejor forma el contexto en que se desarrolló la elección de las autoridades municipales de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca.

    A.A. de contexto.

    a.1. T.. 2

    2 En Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México, en http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM20oaxaca/municipios/20238a.htmll Adquirió el nombre de San Martín en honor del Obispo de Tour quien se distinguió por su generosidad con los mendigos, y Cansecos, por un apellido de una familia de ricos terratenientes locales.

    a.2. R.H.. 3

    3 I..

    En 1860 fue invadido por fuerzas reaccionarias al mando del C.J. y Tenientes coroneles P. y S.: Armados los vecinos de este pueblo con flechas y piedras se defendieron del enemigo, quedando muertos en el campo de batalla los tenientes coroneles ya citados. Viendo los soldados improvisados del pueblo la superioridad del enemigo tanto en número como en armas y elementos de guerra, se retiraron hacia el cerro de los Ocotes, perteneciente a la Hacienda del Vergel, al siguiente día regreso el citado C.J. con las fuerzas de su mando, quemó varias casas del pueblo y fusiló a 9 individuos, yéndose después de tan triste suceso para la Capital del Estado le conformo el título de Heroico, por decreto del 24 de noviembre de 1860.

    a.3. Extensión. 4

    4 En Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México, en http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM20oaxaca/municipios/20238a.htmll

    La superficie total del municipio es de 45.93 km2, representa el 0.05% de la superficie del estado de Oaxaca.

    a.4. Localización. 5

    5 I..

    Se localiza en la parte central del estado, en la región de los Valles Centrales, pertenece al distrito de Ejutla. Se ubica en las coordenadas 96° 44´ longitud oeste, 16° 39´ latitud norte y a una altura de

    1,520 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con los municipios de M.O. y San José del Progreso; al sur con Ejutla de C.; al oriente con Ejutla de C.; al poniente con Ejutla de C..

    a.5. Hidrografía. 6

    6 Consultable en https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/inversion_publica/pmds/08_10/238.pdf

    Pertenece a la cuenca del río Atoyac, y la microcuenca de montañas de la sierra oriental, lo que permite contar con una presa llamada "yugubene".

    Esta presa cuenta con una superficie aproximada de mil doscientos metros cuadrados y una profundidad que puede alcanzar los veinte metros de hondo en tiempos de lluvias y ciclones ya que además de ser un nacimiento de agua, bajan las corrientes de agua de los cerros cuando hay lluvias y llega el nivel del agua hasta el tope abasteciendo de agua a la gran mayoría de habitantes del municipio.

    a.6. Fiestas, danzas y tradiciones. 7

    7 I..

    En lo referente a fiestas, las que se celebran en el mes de noviembre, que es la fiesta patronal del pueblo. El once de noviembre se celebra la fiesta de San Martín Obispo con calendas, procesiones, feria popular, juegos pirotécnicos, jaripeo y música; el día tres de enero cada año entrega del cargo mediante una misa y fiesta en la casa del Alcalde saliente.

    a.7. Población. 8

    8 Consultable en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/?e=20&mun=238

    De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total del municipio de San Martín de los Cansecos es de ochocientos dieciséis habitantes, de los cuales, cuatrocientos tres son hombres y cuatrocientos trece son mujeres.

    De ellos, catorce hablan lengua indígena 9, según el informe rendido por el Coordinador General Regional de Valles Centrales del Estado de Oaxaca , 10 el municipio en cuestión se compone de las siguientes localidades:

    9 Consultable en http://www.cdi.gob.mx/cedulas/2000/OAXA/20238-00.pdf

    10 Foja 109 del expediente principal.

    Nombre
    Cabecera Municipal San Martín de los Cansecos
    Colonia Emiliano Zapata
    Colonia B.J.

    a.8. Lengua. 11

    11 Consultable en la página 125 ubicada en la dirección: http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf

    Según el Catálogo de Lenguas Indígenas:

    Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas, la variante lingüística que se habla en el municipio de San Martín de los Cansecos es el disu´l, es decir, zapoteco de Valles, del suroeste central.

    a.9. Sistema de cargos y elección de autoridades.

    12

    12 Foja 37 del cuaderno accesorio 5.

    El municipio de San Martín de los Cansecos,

    Ejutla, Oaxaca, se rige por sistemas normativos internos, para elegir a las autoridades municipales 13 .

    13 Foja 21 del cuaderno accesorio 5.

    Para el desempeño de los principales cargos, toman en cuenta que los Ciudadanos sean mayores de edad, responsables, trabajadores, honestos y sin antecedentes penales .

    Este municipio nombra a sus autoridades municipales a través de la asamblea general comunitaria.

    La fecha de la asamblea es determinada por la autoridad municipal.

    Los encargados de convocar a la asamblea de nombramiento son las autoridades municipales en funciones.

    Se realiza una asamblea la cual es iniciada por el Presidente Municipal y presidida por la mesa de debates.

    Se instala una mesa de debates nombrada directamente o por terna, integrada por un presidente, un secretario y escrutadores.

    Las funciones de la mesa son:

    - El presidente dirige y coordina el desarrollo de la asamblea

    - El secretario toma nota de todos los acuerdos y levanta el acta de la asamblea.

    - Los escrutadores llevan el conteo de los votos.

    En este Municipio, el día de la elección nombran a todos los Concejales al ayuntamiento, incluyendo suplentes.

    El procedimiento es debatir ampliamente con una interacción lingüística particular y después se elige una terna.

    El sistema de votación es determinado por usos y costumbres y tradicionalmente los asambleístas votan levantando la mano.

    El voto, es considerado teóricamente como un mecanismo complementario en el proceso de edificación del consenso y que legitima el servicio público que se ejercerá a través del cargo.

    En la asamblea de nombramiento de autoridades municipales participan con derecho a voz y voto los hombres y mujeres mayores de dieciocho años, con residencia permanente.

    El acta de asamblea se levanta el mismo día de su celebración y la elabora el secretario de la mesa de debates, la cual es firmada por la autoridad municipal, la mesa de debates y todos los Ciudadanos participantes.

    B.A. de la elección impugnada. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    b.1. Acuerdo CG-SNI-1/2012. 14 El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los Municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca.

    14 Fojas 4 a 32 del cuaderno accesorio 5.

    b.2. Informe sobre la elección 15.

    Mediante oficio de doce de agosto de dos mil trece, suscrito por el Presidente Municipal de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca, dirigido a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en esa entidad, hizo de su conocimiento que hasta ese día los representantes de los grupos no se habían puesto de acuerdo para la celebración del acto de renovación de concejales en el mencionado municipio.

    15 Foja 4 del cuaderno accesorio 2.

    b.3. Minuta de Trabajo 16. El veintiocho de agosto de dos mil trece acudieron ante los integrantes del Ayuntamiento de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca, los grupos representativos de los participantes de la elección de los concejales para el periodo 2014-2016, en el que llegaron a los siguientes acuerdos:

    16 Fojas 6 y 7 del cuaderno accesorio 2.

    "PRIMERO: AMBAS PARTES ACUERDAN

    QUE EL NOMBRAMIENTO SE LLEVE A CABO POR PIZARRÓN.

    SEGUNDO: LOS CONCEJALES QUE

    VAYAN A SER NOMBRADOS QUE GOBIERNEN SIN DISTINCIÓN DE PARTIDOS

    POLÍTICOS.

    TERCERO: QUE SE RESPETEN LAS

    PLANILLAS QUE PRESENTEN AMBOS GRUPOS.

    CUARTO: TODOS LOS VOTANTES EN

    LA ELECCIÓN PARA CONCEJALES 2014-2016 DEL MUNICIPIO DE SAN

    MARTÍN DE LOS CANSECOS, DEBERÁN TENER 18 AÑOS CUMPLIDOS.

    QUINTO: TODAS LAS PERSONAS QUE

    RADICAN FUERA DE LA COMUNIDAD NO TIENEN DERECHO A VOTO.

    SEXTO: PERSONAS QUE TENGAN MÁS

    DE SEIS MESES VIVIENDO CON UNA PAREJA QUE SEA ORIGINARIA DE SAN

    MARTÍN DE LOS CANSECOS...

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