Sentencia nº SX-JDC-2-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Febrero de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0002-2014

table.MsoNormalTable

{mso-style-parent:"";

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif"}

-->

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-2/2014. ACTOR: J.J. BRAVO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: E.B.Z.Y.H.E. CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.J.B., a fin de impugnar la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JNI/37/2013 y su acumulado JNI/39/2013, mediante la cual se revocó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-49/2013, y en consecuencia se validó la Asamblea General Comunitaria celebrada para la elección de C. del Ayuntamiento de S.N., Miahuatlán,

Oaxaca, en la que resultó electa la planilla encabezada por O.O.P.S., y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

a) Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el catálogo general de los Municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el de S.N., Miahuatlán, Oaxaca.

b) Oficio IEEPCO/DESNI/160/2013. El doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto solicitó, al P.M. de dicha localidad, informara con noventa días de anticipación, la fecha, hora y lugar del acto para la renovación de los C. municipales.

c) Presentación de escrito. El dieciséis de junio del año pasado, el hoy actor y diversos ciudadanos originarios del Municipio de S.N., Miahuatlán, Oaxaca, presentaron un escrito ante el P.M., de la citada localidad, a través del cual le solicitaron que les informara por escrito la fecha en que se llevaría a cabo la Asamblea General Comunitaria a efecto de elegir a sus C. para el periodo dos mil catorce–dos mil dieciséis.

d) Segundo escrito. El dieciocho de julio del año próximo pasado, los ciudadanos O.O.P.S., C.R.S. y C.L.R. solicitaron al P.M. de S.N.,

Miahuatlán, Oaxaca, les informara el día y la hora en que se efectuaría la elección de los C. municipales.

e) Oficio IEEPCO/DESNI/1166/2013. El dos de agosto de dos mil trece, mediante segundo requerimiento, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca solicitó, nuevamente al P.M. de S.N.,

Miahuatlán, Oaxaca, informara con noventa días de anticipación, la fecha, hora y lugar del acto para la renovación de los C. municipales.

f) Acta de acuerdo. El veinticinco de agosto de la pasada anualidad, el P. y autoridades municipales, así como diversos ciudadanos que participarían en la elección de C., entre ellos, el hoy actor, emitieron un acta de acuerdo para la elección de P.M. de S.N., Miahuatlán, Oaxaca. Los puntos torales del acuerdo, fueron los siguientes:

  1. El día de la elección será el domingo veinte de octubre de dos mil trece.

  2. La hora de la asamblea electiva será a partir de las nueve horas (nueve de la mañana).

  3. El método de la elección, consistirá en que cada ciudadano proporcione su nombre y firma en hojas especiales para tal efecto.

  4. Los ciudadanos que se presenten a votar el día de la elección, deberán ser originarios de la población, y las personas que no sean originarias de ella deberán tener una residencia mínima de seis meses en la población para que así tengan derecho al voto.

  5. Los ciudadanos que son nacidos en S.N.,

    Miahuatlán, Oaxaca, pero que no estén radicando en la población no tendrán derecho al voto.

  6. En caso de que se tenga duda de que algún votante no sea originario de S.N., Miahuatlán, Oaxaca, y quiera votar, deberá

    presentar su acta de nacimiento.

    g) Acta de conocimiento. El uno de septiembre del año pasado, acudió ante la oficina del P.M., el ciudadano V.D., originario y vecino del Municipio referido, con la finalidad de hacerle saber que tenía la intención de participar en la elección. El P.M. lo puso en conocimiento de los acuerdos tomados en el inciso anterior, los cuales acepto de conformidad.

    h) Nuevo escrito. El cuatro de septiembre de dos mil trece, los ciudadanos R.H. y J.A.S. solicitaron, al P.M. de S.N., Miahuatlán, Oaxaca, les informara por escrito la fecha en que se llevaría a cabo la Asamblea general comunitaria a efecto de elegir a sus C. para el periodo dos mil catorce–dos mil dieciséis.

    i) Respuesta del P.M. al Instituto. El dieciocho de septiembre de ese mismo año, los ciudadanos P.J.S. y A.R.J., en su carácter de P. y S. del referido Municipio, presentaron escrito dirigido al Consejero P. del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del cual le informaron que la Asamblea General Comunitaria para la elección de los C. municipales, tendría verificativo el día veinte de octubre de dos mil trece.

    En dicho escrito, también se solicitó al referido Consejero las listas nominales de electores toda vez que serían utilizadas para llevar a cabo la elección; de igual forma a dicho escrito anexó copia de las planillas que participarían en dicho procedimiento.

    j) Acta de sesión extraordinaria. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, se realizó una reunión de trabajo en el salón de sesiones del Palacio Municipal de S.N., Miahuatlán, Oaxaca, en el que se discutió acerca de la emisión de la convocatoria para la elección de C. municipales. Los acuerdos fueron los siguientes:

    "Primero.- se (sic) aprueba que la Autoridad Municipal manera (sic) colegiada emita convocatoria para la asamblea general comunitaria para la elección de C. que constituyan el Ayuntamiento que fungirán en el periodo 2014-2016.

    Segundo.- se (sic) instruye que a todos los C. publiquen en los lugares de costumbre la convocatoria que se emita.

    Tercero.- se (sic) instruye al C. PEDRO

    JIMENEZ SORIANO P.M. haga del conocimiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca." k) Primera convocatoria. El mismo dieciocho de septiembre de la anualidad pasada, el Ayuntamiento de S.N., Miahuatlán, emitió la convocatoria para la elección de los C. de dicho Municipio para el periodo dos mil catorce–dos mil dieciséis, la cual tendría verificativo de las nueve a las dieciséis horas del día veinte de octubre de dos mil trece, en el corredor del Palacio Municipal. Dicho documento fue remitido el día siguiente al Consejero P. del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

    Los requisitos para ser candidato fueron los siguientes:

  7. Ser originario y vecino de la población con residencia en forma permanente en la comunidad.

  8. Tener un modo honesto de vivir.

  9. Contar con credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral.

  10. Presentar acta de nacimiento original.

  11. Presentar carta de antecedentes no penales, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

  12. Estar al corriente con sus obligaciones comunitarias.

  13. Respetar en todo momento los acuerdos surgidos de la Asamblea y decisión para preservar la armonía y paz social de los ciudadanos.

    l) Segunda convocatoria. El veintinueve de septiembre del mismo año, el Ayuntamiento de S.N., Miahuatlán, nuevamente emitió la convocatoria para la elección de los C. de dicho Municipio para el periodo dos mil catorce–dos mil dieciséis, la cual tendría verificativo de las nueve a las dieciséis horas del día veinte de octubre de dos mil trece, en el corredor del Palacio Municipal.

    Los requisitos para ser candidato fueron los siguientes:

  14. Ser originario y vecino de la población con residencia en forma permanente en la comunidad.

  15. Tener un modo honesto de vivir.

  16. Contar con credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral.

  17. Presentar acta de nacimiento original.

  18. Presentar carta de antecedentes no penales, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

  19. Estar al corriente con sus obligaciones comunitarias.

  20. Respetar en todo momento los acuerdos surgidos de la Asamblea y decisión para preservar la armonía y paz social de los ciudadanos.

    m) Acta de sesión extraordinaria. El treinta de septiembre de ese mismo año, se verificó una reunión de trabajo en el salón de sesiones del Ayuntamiento de S.N., Miahuatlán, Oaxaca. En la respectiva acta se asentó que el día veintinueve de septiembre de dos mil trece, el P.M. había sido interceptado por un grupo de ciudadanos encabezados por J.J.B., y que bajo amenazas le manifestaron que no estaban de acuerdo con la convocatoria que había sido emitida el día dieciocho de septiembre del año pasado, y a su vez, obligaron a los integrantes del cabildo a firmar una nueva convocatoria que les presentaron los ciudadanos J.J.B. y J.V.J..

    Los puntos de acuerdo de la citada reunión de trabajo, fueron los siguientes:

    "Primero.- se (sic) aprueba que la Autoridad Municipal manera (sic) colegiada valida la convocatoria de fecha 29

    de septiembre dejando sin efectos la emitida el 18 de Septiembre ambas del presente año, convocatoria para la asamblea general comunitaria para la elección de C. que constituyan el Ayuntamiento que fungirán en el periodo 2014 – 2016. A. a la presente acta.

    Segundo.- se (sic) instruye que a todos los C. publiquen en los lugares de costumbre la convocatoria referida.

    Tercero.- se (sic) instruye al C.P.J.

    SORIANO P.M. haga del conocimiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca." n) Escrito del actor. El diez de octubre del año pasado, el hoy actor presentó un escrito ante la Directora Ejecutiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR