Sentencia nº SUP-REC-874-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0874-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-874/2014 RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: L.E. CRUZ CRUZ Y H.S. CONTRERAS

México, Distrito Federal a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por G.S.F. en representación del partido político Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar la sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil catorce, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-129/2014 y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Resolución del recurso de reconsideración SUP-REC-145/2013. El cuatro de diciembre de dos mil trece, esta S. Superior emitió sentencia en la que declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz, realizada el siete de julio de la pasada anualidad; en consecuencia, ordenó que se convocara a elección extraordinaria.

      Lo anterior, porque en diversas casillas se emitió

      el sufragio a través de boletas apócrifas, esto es, no autorizadas por la autoridad electoral; circunstancia que constituyó una afectación sustancias a los principios de autenticidad del voto y certeza, rectores del proceso electoral.

    2. Convocatoria a elección extraordinaria. El diecinueve de diciembre posterior, la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz aprobó el Decreto número Trece, por el cual expidió la convocatoria para llevar a cabo la elección extraordinaria del ayuntamiento de Tepetzintla.

    3. Acuerdo ACU/CG/02/2014 emitido por el Instituto Electoral Veracruzano. El veintidós de enero de dos mil catorce, el Consejo General del instituto electoral local emitió el acuerdo ACU/CG/02/20141, por el cual se ajustaron los plazos fijados en el código electoral veracruzano, a las etapas del proceso electoral extraordinario.

      1 _http://www.iev.org.mx/1nuevo/sesionacuerdo/acuerdos2014/2.pdf

    4. Inicio del proceso electoral extraordinario.

      El siete de marzo de este año, se instaló el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a fin de dar inicio al proceso electoral extraordinario para renovar integrantes de los ayuntamientos de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas.

    5. Registro supletorio. El trece de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitió el acuerdo ACU/CG/37/2014, relativo al registro supletorio de fórmulas de candidatos a ediles, presentadas por los partidos políticos y la coalición registrada, por el cual se aprobaron las candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano.

    6. Campañas electorales. Del catorce al dieciocho de mayo del año en curso, se llevaron a cabo las campañas electorales.

    7. Jornada electoral. El primero de junio del presente año, se celebraron las elecciones extraordinarias en los municipios de

      Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas.

    8. Sesión de cómputo. El tres siguiente, dio inicio la sesión permanente de cómputo municipal de la elección extraordinaria de Tepetzintla, en cuya acta de cómputo se consignaron los siguientes resultados:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CÓMPUTO DISTRITAL
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 7 Siete
      Partido Revolucionario Institucional 3,291 Tres mil doscientos noventa y uno
      Partido Verde Ecologista de México 660 Seiscientos sesenta
      Partido Nueva Alianza 270 Doscientos setenta
      Coalición "Veracruz Para Adelante" 4,221 Cuatro mil doscientos veintiuno2
      Partido del Trabajo 98 Noventa y ocho
      Partido Movimiento Ciudadano 3,951 Tres mil novecientos cincuenta y uno
      Candidatos no Registrados 0 Cero
      Votos Nulos 63 Sesenta y tres
      VOTACIÓN TOTAL 8,340 Ocho mil trescientos cuarenta

      2 En el cómputo final de la Coalición "Veracruz para Adelante" ya se encuentran incluidos los resultados obtenidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

      Al finalizar dicho cómputo, el Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la Coalición "Veracruz para Adelante", encabezada por T.A.M.M. y D.A. de la C.D., como Presidenta Municipal, propietaria y suplente, respectivamente.

    9. Recurso de Inconformidad. En desacuerdo con dicha determinación, el siete de junio de dos mil catorce, Movimiento Ciudadano, a través de su representante, promovió recurso de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez.

      El medio de impugnación fue radicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave bajo la clave RIN/02/06/166/2014; y se resolvió el diecisiete siguiente, en los términos que a continuación se indican:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Resultan infundados por una parte, e inoperantes por la otra, los agravios formulados por el Partido Movimiento Ciudadano.

      SEGUNDO. Se confirman el cómputo municipal de la elección extraordinaria de (Sic.) Ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz, la declaración de validez y la entrega de las constancias respectivas a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "Veracruz para Adelante".

      j). Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

      Inconforme con tal resolución, el diecinueve de junio siguiente, el partido político ahora recurrente presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, la cual quedó radicada en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, con la clave SX-JRC-129/2014.

      k). Resolución impugnada. El veinticinco de junio de dos mil catorce, la referida Sala Regional emitió sentencia en el sentido de confirmar la resolución controvertida.

      Dicha sentencia fue notificada al partido recurrente en la propia fecha.

  2. Recurso de reconsideración. El veintisiete de junio de dos mil catorce, G.S.F., en representación del partido político Movimiento Ciudadano presentó demanda de recurso de reconsideración, directamente ante esta S. Superior, a fin de controvertir la sentencia mencionada.

  3. Turno. El propio veintisiete, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-874/2014; requirió a la Sala Regional responsable, por conducto de su Presidente, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y turnó el asunto a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos conducentes, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, el cual fue interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de revisión constitucional identificado con la clave de expediente SX-JRC-129/2014.

    SEGUNDO. Requisitos generales y presupuesto especial de procedencia del recurso de reconsideración.

    1. Requisitos generales. En el caso se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, 63, 65, y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se demuestra a continuación.

      a). Forma. El recurso se interpuso por escrito;

      en él se hace constar el nombre del partido recurrente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados; por último, se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa de quien promueve en representación del promovente.

      b). Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso dentro del plazo legal, porque la sentencia impugnada se notificó al partido recurrente el veinticinco de junio del año en curso, y el recurso de reconsideración se interpuso el veintisiete siguiente.

      c). Legitimación y personería. Se cumplen estos requisitos, ya que el recurso es intentado por un instituto político a fin de combatir la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-129/2014, en el que se controvirtió una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz que había confirmado los resultados de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Tepetzintla,

      Veracruz.

      En el caso, quien interpone el recurso de reconsideración en representación del partido político Movimiento Ciudadano cuenta con personería suficiente para instar el presente medio de impugnación, al ser quien...

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