Sentencia nº SUP-REC-145-2013-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Enero de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0145-2013

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-145/2013 RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: G.R.G., M.I. DEL TORO HUERTA Y ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-145/2013, interpuesto por el partido político Movimiento Ciudadano a fin de impugnar la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil trece por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-272/2013 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-680/2013 acumulados, y R E S U L T A N D O

Antecedentes. De lo narrado por el partido accionante en su recurso, así como de las constancias que obran en autos se advierte:

1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz.

2. Cómputo municipal. El nueve de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en el municipio señalado, realizó el cómputo municipal en el que resultó ganadora la fórmula de candidatos registrada por la Coalición "Veracruz para Adelante", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por lo que el citado Consejo Municipal declaró la validez de la elección y les entregó la constancia de mayoría.

3. Medio de impugnación local. El trece de julio posterior, el partido político Movimiento Ciudadano interpuso recurso de inconformidad contra los resultados del cómputo municipal referido. Dicho medio de impugnación se registró ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con la clave RIN/217/05/166/2013.

4. Acuerdo plenario sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El dieciséis de octubre de dos mil trece, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en el Xalapa, Veracruz, determinó, mediante acuerdo plenario sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, declarar improcedente la pretensión de recuento solicitada por el Partido Movimiento Ciudadano.

5. SUP-REC-129/2013. Inconforme con la sentencia incidental de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de reconsideración, mismo que fue desechado por esta S. Superior al considerar, en ese caso en particular, que no se reunían los requisitos de procedencia de dicho recurso de reconsideración, ya que en primer lugar el acto impugnado era una sentencia interlocutoria y no de fondo, y adicionalmente, en la misma no se realizó estudio alguno (explícito o implícito)

respecto de la constitucionalidad o convencionalidad de una ley, norma consuetudinaria o disposición partidista alguna, de tal forma que se concluyera su inaplicación por considerarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni se advierte que la sala responsable hubiese efectuado una interpretación directa de algún precepto constitucional, al haberse constreñido a realizar un estudio de aspectos de legalidad.

6. Sentencia del tribunal electoral local. El veinte de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz dictó sentencia en el aludido recurso de inconformidad, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

"[...]

RESUELVE

PRIMERO.- Se declaran parcialmente fundados por una parte, e infundados por otra, los agravios hechos valer por G.S.F., en su carácter de Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Municipal Electoral número 166, de Tepetzintla, Veracruz, por los motivos expuestos en la séptima consideración de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se modifican, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección del Ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz, acorde con lo expuesto, en la consideración quinta, de esta sentencia, confirmando la declaración de validez y las constancias de mayoría emitidas a favor de la planilla postulada por la Coalición "Veracruz para Adelante".

TERCERO.- Se da vista, a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, con relación a los hechos que se denuncian en el penúltimo párrafo de la séptima consideración de esta sentencia, para que en ejercicio de sus funciones proceda como corresponda.

CUARTO.- Publíquese la presente resolución en la página de Internet (http://www.teever.gob.mx/) del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

[...]"

7. Juicios de Revisión Constitucional Electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el partido político Movimiento Ciudadano y R.M.G. promovieron juicio de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, para controvertir la sentencia señalada en el resultado anterior.

La Sala Regional Xalapa radicó los medios de impugnación con las claves SX-JRC-272/2013 y SX-JDC-680/2013.

8. Acto reclamado. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios identificados con las claves SX-JRC-272/2013 y SX-JDC-680/2013 acumulados, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

"[...]

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JDC-680/2013 al SX-JRC-272/2013, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, agréguese copia certificada de este fallo al juicio acumulado.

SEGUNDO. Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-680/2013, promovido por R.M.G., por las razones expresadas en el considerando cuarto del presente fallo.

TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 3767 B, correspondiente a la elección municipal de Tepetzintla, Veracruz, por las razones señaladas en el considerando séptimo de esta sentencia.

CUARTO. Se modifica la sentencia dictada el veinte de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente RIN/217/05/166/2013, por las razones expuestas en el considerando séptimo de este fallo, la cual modificó el cómputo municipal y, a su vez, confirmó la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por la coalición " Veracruz para Adelante", en la elección de integrantes del ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz.

QUINTO. Se modifica el cómputo municipal decretado por el Tribunal referido, para efectos de que queden en los términos precisados del considerando octavo de la presente resolución.

SEXTO. Se confirma la declaración de validez de la elección en el municipio de Tepetzintla, Veracruz, así

como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a favor de la Coalición "Veracruz para Adelante".

[...]"

9. Recurso de reconsideración. Inconforme con la sentencia de la Sala Regional Xalapa, el cuatro de noviembre del año en que se actúa, el partido político Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano con cabecera en Tepetzintla, interpuso recurso de reconsideración en la Oficialía de Partes de esa Sala Regional.

10. Trámite y sustanciación. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el cinco de noviembre de dos mil trece, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa remitió a esta S. Superior el escrito de reconsideración, con sus anexos.

En su oportunidad, se ordenó integrar el expediente SUP-REC-145/2013 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador O.N.G..

11. Escrito de tercero interesado. El siete de noviembre del presente año se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior, oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, por el que remite el escrito mediante el cual Juventino de J.R.A., ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, comparece como tercero interesado.

12. R., admisión y cierre de instrucción.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el medio de impugnación en que se actúa y, al no existir trámite pendiente de desahogar cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral precisados en el preámbulo de esta sentencia.

SEGUNDO. Procedencia En el caso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR